La
Administración Pública está conformada por órganos y entes que ejecutan la
actividad administrativa para satisfacer las necesidades colectivas. En la
mayoría de los casos los cargos de la Administración Pública son de carrera que
se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y sus obreros y
contratados se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En el caso
de l@s trabajador@s de las empresas y las fundaciones del Estado, existen
personas que afirman que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función
Pública, lo cual es improcedente, porque existen normas jurídicas que
establecen expresamente el régimen aplicable. Para ello, se debe dar lectura a
los Artículos 108 y 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (2014) que establecen que a sus trabajador@s se
les aplica la legislación laboral ordinaria, es decir, las disposiciones del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
Se
recomienda a los abogados y administradores de recursos humanos de la
Administración Pública para que clasifiquen a sus trabajador@s y de esta forma
precisar el régimen jurídico aplicable.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario