lunes, 6 de mayo de 2019

3) RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A L@S TRABAJADOR@S DE LAS EMPRESAS Y FUNDACIONES DEL ESTADO



La Administración Pública está conformada por órganos y entes que ejecutan la actividad administrativa para satisfacer las necesidades colectivas. En la mayoría de los casos los cargos de la Administración Pública son de carrera que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y sus obreros y contratados se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

En el caso de l@s trabajador@s de las empresas y las fundaciones del Estado, existen personas que afirman que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual es improcedente, porque existen normas jurídicas que establecen expresamente el régimen aplicable. Para ello, se debe dar lectura a los Artículos 108 y 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que establecen que a sus trabajador@s se les aplica la legislación laboral ordinaria, es decir, las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se recomienda a los abogados y administradores de recursos humanos de la Administración Pública para que clasifiquen a sus trabajador@s y de esta forma precisar el régimen jurídico aplicable.

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