viernes, 17 de mayo de 2019

5) POTESTAD ORGANIZATIVA

Es el poder que la ley le confiere al Presidente o Presidenta de la República, a Gobernadores o Gobernadoras y a Alcaldes o Alcaldesas para crear, modificar o suprimir órganos y/o entes que forman parte de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal. En el caso de Venezuela, está potestad está consagrada en el Artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, vigente desde Noviembre de 2014. Un ejemplo de ello, lo podemos apreciar cuando el Gobernador del Estado Trujillo dicta un Decreto creando un Servicio Desconcentrado, o también un Decreto ordenando la supresión y liquidación de este Servicio.

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