En su momento Montesquieu estableció la división
tripartita del poder en las siguientes ramas: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y
Poder Legislativo, división ésta que fue acogida por mucho tiempo en Venezuela
y en la mayoría de las legislaciones del mundo; no obstante, con la entrada en
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999,
hubo un cambio de paradigma en virtud de que la división del poder se conformó
en cinco (5), sumándose dos (2) a las existentes, a saber: Poder Electoral y
Poder Ciudadano. Partiendo de esta premisa, se hace un estudio de la
Administración Pública como expresión del Poder Ejecutivo, ya que a éste le
concierne el manejo de los recursos presupuestarios y financieros del Estado.
La actividad administrativa se concibe como el
despliegue de acciones por parte del Poder Ejecutivo a los efectos de
administrar los recursos del Estado orientados a la satisfacción de las
necesidades colectivas. En este orden de ideas surge la interrogante ¿quién
tiene a cargo la actividad administrativa?, la respuesta es sencilla -la
Administración Pública- entendiéndose como un conjunto de órganos y entes que
se encargan de ejecutarla.
Los órganos y entes que integran la Administración
Pública orientan su actuación en base a principios claramente establecidos en
la Carta Magna, así como en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(1982) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014); entre los cuales podemos mencionar: Legalidad, eficiencia,
eficacia, economía, buena fe, transparencia, honestidad, paralelismo de las
formas, rendición de cuentas, sometimiento a la ley y al derecho, entre otros. El
principio de legalidad es quizás el norte de su actuación, por cuanto los actos
desarrollados deben efectuarse en completa adecuación con las normas del
Derecho, pues de lo contrario, se deben considerar inexistentes en la esfera
jurídica.
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