Muchas veces
se escucha de la existencia de empresas del Estado y surgen algunas
interrogantes, tales como: ¿Se crean de la misma forma que las empresas
privadas? ¿Se rigen solamente por el Código de Comercio?
Frente a
estas preguntas es necesario precisar los aspectos que se deben observar para
su constitución, a saber:
1) El
Presidente o Presidenta de la República, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o
Alcaldesa deben emitir un Decreto autorizando la creación de la empresa y
establecer las reglas básicas que deben incorporarse al Acta Constitutiva y
Estatutaria.
2) El
mencionado Decreto se publica en la Gaceta Oficial correspondiente.
3) Se
redacta el Acta Constitutiva y Estatutaria de la empresa.
4) Se
inscribe en el Registro Mercantil respectivo, observándose todos los trámites
prescritos por ese órgano y anexando los recaudos exigidos.
5) El Acta
Constitutiva y Estatutaria inscrita se publica en la Gaceta Oficial respectiva con
indicación de los datos del registro bajo los cuales quedó asentada.
Es necesario
recalcar que la personalidad jurídica la adquieren con su inscripción en el
Registro Mercantil y la publicación en la Gaceta Oficial correspondiente hace
que surta sus efectos frente a terceros, es decir, adquiere eficacia.
Obviamente,
por tratarse de empresas se rigen por las disposiciones del Código de Comercio
y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública (2014).
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