lunes, 27 de mayo de 2019

8) INSTITUTOS AUTÓNOMOS



La descentralización se concibe como la transferencia de competencias de un poder central a otras entidades con el propósito de acercar la Administración Pública a los ciudadanos y ciudadanas. En esa transferencia se pueden crear entes descentralizados funcionalmente, bien sea que se constituyan por normas de derecho público o de derecho privado. Los Institutos Autónomos son entes descentralizados funcionalmente, se crean por normas de derecho público, es decir, mediante ley, se les otorga personalidad jurídica y su patrimonio es independiente del Tesoro, bien sea nacional, estadal o municipal. 

Es importante destacar que cuando se va a realizar cambios organizacionales se debe atender a la naturaleza jurídica del organismo, en el entendido que se debe revisar el instrumento que le dió existencia, porque nos encontramos con órganos o entes, creados bien sea por decreto o por ley.

En el caso que nos ocupa, los Institutos Autónomos son creados por ley, no por decreto, lo que se traduce que el encargado de su creación es el órgano legislativo y no el ejecutivo, este último puede crear por decreto órganos desconcentrados sin personalidad jurídica, por ejemplo.

Existe el denominado Principio del Paralelismo de las Formas, en virtud del cual los actos jurídicos se dictan, modifican o extinguen por el mismo órgano y formalidad dispuesta en su formación, que aplicado a estos institutos autónomos, se concluye que si se crean por ley, deben modificarse o suprimirse por ley que a tal efecto dicte el órgano competente para legislar.

En el caso del Estado Trujillo, la creación de los institutos autónomos tienen como fundamentación jurídica lo expuesto en el Artículo 142 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 98 al 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y el Artículo 33 de la Constitución del Estado; por tanto, es el Consejo Legislativo del Estado Trujillo (CLET) el que tiene la competencia de dictar una ley que dispone la creación, modificación o supresión de un instituto autónomo, observando para ello el proceso de formación de las leyes. 

Ejemplos de Institutos Autónomos en el país, son muchos, a saber: Instituto Nacional de Nutrición (INN), el extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET), Instituto de Alimentación y Nutrición del Estado Trujillo (IANET), entre otros.

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