A cada una de las
ramas del Poder Público en Venezuela se les ha asignado una función especifica,
y el Poder Ejecutivo primordialmente le corresponde cumplir la función
administrativa, en el entendido de que debe desplegar la actividad
administrativa como un cúmulo de actuaciones destinadas a la consecución de los
fines del Estado, logrando el bienestar integral de la colectividad mediante la
satisfacción de sus necesidades. Ahora bien, el Poder Ejecutivo es el encargado
de la administración, por tanto debe manejar recursos presupuestarios,
financieros y humanos, siendo que éste último es el más importante, porque es
el garante de que los dos primeros se usen de forma eficiente y eficaz para la
concreción de los fines del Estado. En este orden de ideas, la Administración
Pública, constituida por el conjunto de órganos y entes que despliegan la
actividad administrativa en los tres niveles político-territoriales, debe
disponer de funcionarias y funcionarios públicos que le dan vida y dinamismo a
esa actividad, para lo cual debe contar con personal idóneo, que en algunos
casos pueden ser solicitados en virtud del principio de colaboración entre las
instituciones; es por ello que el régimen jurídico de la relación de empleo
público en Venezuela contempla una serie de situaciones administrativas que
denotan las distintas posiciones o estados en que se encuentran las
funcionarias y funcionarios públicos en servicio activo, con la salvedad de que
una de las más destacadas es la Comisión
de Servicio, que se encuentra regulada en los Artículos 70, 71 y 72 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) en concordancia con los Artículos
47, 48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa (1982) aún vigente en aquello que no contradiga la Ley señalada.
La Comisión de Servicio se puede entender como la situación administrativa de
una funcionaria o funcionario público a quien se le encomienda o se le encarga,
de forma temporal, el desempeño de otro cargo diferente al que ostenta, pero de
igual o superior nivel, bien sea en otra dependencia del mismo organismo o en
otro diferente de la misma localidad, teniendo derecho a percibir el
diferencial de sueldo entre ambos cargos y demás conceptos que fueren procedentes,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el cargo a desempeñar. Es
importante recalcar, que debe ser ordenada por la máxima autoridad jerárquica
del organismo de origen, y para la funcionaria o funcionario público es de
obligatoria aceptación, no estableciendo la normativa jurídica mencionada la
libertad para manifestar su voluntad de aceptarla o rechazarla. La Comisión de
Servicio como ya se indicó es de carácter temporal, es decir, que su duración
está supeditada a un período que no puede exceder de un (01) año, pudiendo
extinguirse por el vencimiento del lapso para el cual fue conferida o por su
revocatoria en cualquier momento, observándose para ello las mismas
formalidades que se tomaron en consideración para su otorgamiento, en base al
principio del paralelismo de las formas; pero siempre teniéndose claro que la
Comisión no da derecho a convertirse en titular del cargo que se le ha
encomendado y que no puede ser conferida al personal contratado u obrero, cuyo
régimen jurídico no contempla esta figura.
Excelente !
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