La legislación laboral
establece expresamente que un trabajador al cumplir 1 año ininterrumpido de
labores, tiene el derecho de disfrutar de un período de vacaciones de 15 días
hábiles en el primer año, y para el patrono surge la obligación de garantizar
ese disfrute efectivo, así como de concederlas de forma remunerada, es decir,
adelantar el pago del período de disfrute y adicionalmente pagar un bono
vacacional.
Ahora bien, una vez que el
trabajador comienza a disfrutar efectivamente de sus vacaciones, cuyo objetivo
es de descansar y reponer fuerzas físicas y mentales, puede ocurrir que de
forma sobrevenida, se enferme, acuda a un médico y éste le indique tratamiento
y reposo por un tiempo determinado.
Y surge la pregunta ¿qué
ocurre con el disfrute de las vacaciones? La misma legislación establece
claramente que, ante esta situación, el disfrute de vacaciones se suspende y
comienza el tiempo de reposo, el cual una vez culminado se reanuda el disfrute
efectivo de las vacaciones en el mismo estado en el que se suspendió.
Lo antes expuesto se
encuentra contemplado en los Artículos 190, 192 y 201 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(DCRVFLOTTT).
