domingo, 26 de abril de 2026

98) ESTO DEBES SABER SI ESTAS DE VACACIONES, TE ENFERMAS Y ORDENAN REPOSO MÉDICO

 


La legislación laboral establece expresamente que un trabajador al cumplir 1 año ininterrumpido de labores, tiene el derecho de disfrutar de un período de vacaciones de 15 días hábiles en el primer año, y para el patrono surge la obligación de garantizar ese disfrute efectivo, así como de concederlas de forma remunerada, es decir, adelantar el pago del período de disfrute y adicionalmente pagar un bono vacacional.

Ahora bien, una vez que el trabajador comienza a disfrutar efectivamente de sus vacaciones, cuyo objetivo es de descansar y reponer fuerzas físicas y mentales, puede ocurrir que de forma sobrevenida, se enferme, acuda a un médico y éste le indique tratamiento y reposo por un tiempo determinado.

Y surge la pregunta ¿qué ocurre con el disfrute de las vacaciones? La misma legislación establece claramente que, ante esta situación, el disfrute de vacaciones se suspende y comienza el tiempo de reposo, el cual una vez culminado se reanuda el disfrute efectivo de las vacaciones en el mismo estado en el que se suspendió.

Lo antes expuesto se encuentra contemplado en los Artículos 190, 192 y 201 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DCRVFLOTTT).