Este principio está consagrado en el Artículo 26 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y se puede
concebir como la asignación de funciones o acciones, que hace la ley a los órganos
y entes de la Administración Pública con el propósito de desplegar la Actividad
Administrativa en beneficio del colectivo. Un ejemplo de ello es la función que
le asigna la ley a la Procuraduría General de la República de asesorar,
defender y representar a la República. Otro ejemplo lo constituye la atribución
que tienen los municipios para ejecutar acciones en torno al ornato, siendo que
la misma es atribuida por ley. Es evidente que en estos dos ejemplos, es la ley
la que indica a los organismos públicos lo que deben hacer.
Es preocupante observar abogad@s al frente de Consultorías Jurídicas de
algunos órganos del Estado que al leer un acto administrativo, verbigracia una
Resolución, cuando la misma asigna una atribución o función a determinado organismo
o a un funcionario específico, al evacuar una consulta manifiesta que la
competencia la tiene un órgano o funcionario distinto, lo que puede hacer
generar una nulidad del acto que se vaya a emitir, por usurpación de funciones
o de autoridad.
Este principio se encuentra íntimamente ligado con el Principio de
Legalidad, ya que las competencias deben ser otorgadas por la ley.
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