Cuando
revisamos la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos encontramos una
serie de requisitos y formalidades que deben observarse a fin de que los actos
administrativos, como manifestación y exteriorización de la voluntad de la
Administración Pública, surtan sus efectos en la esfera jurídica. En tal
sentido, existen dos términos que envuelven estos actos, ¿Cuáles son? la
validez y eficacia; muchos los emplean como sinónimos, pero tienen sus diferencias
en orden cronológico.
La validez
del acto administrativo hace alusión a que el mismo se ha dictado de acuerdo a
los parámetros establecidos por la ley, es decir, que se adecua a lo
preceptuado por la norma jurídica; mientras que, la eficacia es la idoneidad
que tiene el acto para surtir sus efectos, y esta se adquiere una vez que se da
a conocer al destinatario o a los destinatarios, bien sea mediante su
notificación personal en el primer caso, o a través de la publicación en la
Gaceta Oficial según corresponda, en el segundo de los casos.
Para
ilustrar lo expuesto, hagamos uso del siguiente ejemplo:
El
Gobernador del Estado Trujillo en fecha 01 de Octubre de 2018 dicta un Decreto
contentivo del nombramiento de la Comisión de Contrataciones Públicas, y el
mencionado Decreto es publicado en la Gaceta Oficial de este Estado en fecha 08
de Octubre de 2018.
Preguntamos,
¿en qué fecha se hizo válido el acto?, pues se hizo válido el 01 de Octubre
porque se emitió cumpliendo los parámetros dispuestos legalmente en esa fecha,
y surge la segunda pregunta, ¿Cuándo se hizo eficaz? esto ocurrió el 08 de
Octubre cuando se publicó en la Gaceta Oficial Estadal, surtiendo plenos
efectos frente a terceros, porque se hizo del conocimiento general.
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