viernes, 11 de marzo de 2022

76) EL HÁBITO NO HACE AL MONJE

 


    Últimamente he visto posts en Instagram de cuentas de Abogad@s en los cuales están creando el estereotipo del profesional del Derecho inteligente, exitoso y con capacidad técnica para prestar sus servicios utilizando como fondo las imágenes de actores de series de abogados triunfadores con trajes, zapatos y celulares de marcas ostentosas, que parecen salidos de concursos de belleza masculina o femenina.

    Pero hace 26 años, cuando estaba recién graduado, recuerdo que en los Tribunales de Valera y Trujillo llegaban Abogad@s con 40 y 45 años de graduados y eran considerados extraordinarios profesionales, inteligentes, amables, humildes y de alta capacidad técnica, y jamás usaban trajes y accesorios de lujo, eran merecedores de respeto y admiración por su profesionalismo y preparación, y este recuerdo me hizo evocar aquel refrán “El hábito no hace al monje”; es probable que muchos clientes o potenciales clientes se dejen deslumbrar por la forma de conducirse así, como Abogados de series de televisión, circunstancia que respeto, pero que no es directamente proporcional con el talento, inteligencia y profesionalismo para dar asistencia y representación técnica y jurídica que todo cliente busca en un Abogad@.   

    Los Abogados debemos procurar cada día enfocarnos en disponer de una correcta y adecuada redacción y por supuesto preparar los argumentos a ser expuestos en las audiencias, cuidando el orden cronológico y garantizar la comprensión de los hechos con el propósito de ofrecer al cliente una asistencia o representación que le aporte soluciones.

    Me gustaría conocer tu opinión.  

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domingo, 27 de febrero de 2022

75) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 


Los Funcionarios Públicos son aquellas personas que mediante nombramiento ocupan cargos dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y se distinguen en: Funcionarios Públicos de Elección Popular, de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera. En ésta última categoría, en los de Carrera encontramos la aplicabilidad del procedimiento de destitución, por cuanto los dos primeros tienen un desempeño temporal, cesan en sus funciones al culminar el período para el cual fueron elegidos (ejemplo: Alcalde) o por voluntad de la máxima autoridad jerárquica que los designa (ejemplo: Jefe o Director de un organismo).

Los Funcionarios de Carrera son las personas que mediante concurso público son designados para ocupar cargos de carrera, que es la regla general dentro de la Administración Pública, y se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982). El legislador otorga a estos funcionarios de carrera la estabilidad absoluta, lo que significa que se les garantiza su permanencia en el cargo, y entre otras razones, para proceder a su retiro por la comisión de conductas (por acción u omisión) reprochables y que afectan la institucionalidad se les sanciona disciplinariamente con la amonestación escrita o con la destitución del cargo.

El Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla 14 causales, que por su gravedad, ameritan la destitución, y podemos citar como ejemplos: Abandono injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de 30 días continuos; falta de probidad; conducta inmoral; o condena penal. Las causales de destitución prescriben a los 8 meses contados desde la fecha en que la autoridad de mayor jerarquía de la unidad respectiva tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura del proceso, operando así el perdón de la falta.

Para imponer la sanción de destitución, previamente debe tramitarse un proceso administrativo cuyo procedimiento está señalado en el Artículo 89 ejusdem, con el propósito de garantizarle al funcionario público supuestamente incurso en causal de destitución, el derecho a la defensa y el debido proceso, de lo contrario, puede recurrir de la referida sanción disciplinaria ante el tribunal contencioso administrativo funcionarial competente dentro del lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de su notificación (lapso de caducidad, no de prescripción).

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lunes, 21 de febrero de 2022

74) ¡¡¡RECUERDA!!! LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO

 


Muchas veces me han llamado o escrito para hacerme consultas sobre situaciones que se han presentado cuando alguna persona acude a un organismo público o privado, y les solicitan las partidas de nacimiento vigentes, y la preocupación aumenta cuando deben viajar lejos para obtenerlas nuevamente.

Este post tiene como propósito desmontar esa exigencia de partidas de nacimiento, de defunción o de matrimonio vigentes, por cuanto no existe una norma jurídica concreta que así lo disponga, por el contrario, sí encontramos el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) que señala lo siguiente:

“Expedición gratuita del certificado del acta de nacimiento

Artículo 94. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.” 

 

De la lectura de la norma, antes transcrita, se infiere que las actas del Registro Civil, así como sus copias certificadas no tienen fecha de vencimiento, por tanto, ningún funcionario o autoridad, pública o privada, está facultada para exigirlas vigentes, y la única excepción para requerir la exhibición y consignación de una nueva, es que la que se presente esté en condiciones que no permita su lectura por deterioro debido al transcurso del tiempo y su exposición a agentes químicos o físicos, o que haya sido objeto de enmiendas o tachaduras que impidan su debida comprensión y que pueda hacer presumir dudas sobre su autenticidad y veracidad.

Esa indebida e ilegal exigencia se observa reiteradamente en las instituciones educativas, desconociendo la mencionada prohibición, a pesar de las aclaratorias hechas por los miembros de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este orden de ideas, todos debemos ser multiplicadores de esta información, para crear cultura jurídica y evitar exigencias de esta índole que afectan el tiempo, dinero y movilidad.

Al final de este post te dejo una imagen con el más reciente comunicado oficial de la Comisión de Registro Civil y Electoral que se explica por sí solo.

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jueves, 10 de febrero de 2022

73) ¿TE DESPIDIERON DEL TRABAJO? ACÁ TE LO DIGO TODO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE

 


Normalmente, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, y en esta oportunidad con cambios de autoridades a nivel de Gobernaciones y Alcaldías, siempre se produce el egreso de trabajadores, sea por culminación de contratos o por ser despedidos sin una causa justificada, razón por la cual, todo Abogado está expuesto a recibir clientes o potenciales clientes que probablemente se encuentren en estas circunstancias y acudan para buscar una solución, buscar tranquilidad y paz.

Es por ello que en este post voy a tratar sobre el Procedimiento de Reenganche en Venezuela, tarde o temprano, un amigo, un cliente, un potencial cliente, o cualquier persona te va a decir que fue despedido y quiere que lo asistas en su defensa, o por el contrario, un patrono te puede pedir que lo defiendas de un trabajador; en tal sentido, es bueno tener conocimientos sobre el asunto y puedas gestionar de forma contundente y eficaz el procedimiento.

Antes de entrar al tema, considero fundamental, recordar unos conceptos básicos, tales como: Proceso e Inamovilidad Laboral.

Siempre hemos dicho que Proceso es un conjunto de fases o etapas que se van desarrollando de forma consecutiva, una detrás de la otra hasta llegar a generarse un producto o una decisión.

Y por Inamovilidad Laboral debemos entender la protección que otorga la ley para que un trabajador no sea despedido, trasladado o desmejorado sin una causa que lo justifique, previamente calificada por el Inspector del Trabajo respectivo, tal como lo consagra el Artículo 90 y 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que en lo sucesivo identificaré como DCRVFLOTTT. Los trabajadores amparados por Inamovilidad Laboral son los indicados en el Artículo 420 ejusdem (este aforismo jurídico significa “de la ley antes mencionada”) y los indicados en el Decreto Presidencial, es decir, los señalados por el Artículo 87 del DCRVFLOTTT, y se exceptúan los trabajadores de dirección y los ocasionales.

Cuando un trabajador que se encuentre despedido, estime que fue injustificado, te consulta y quizás te pide que lleves su caso, debes tener en cuenta lo siguiente: Pregúntale ¿qué tipo de trabajador es? Esto es a los efectos de precisar el régimen jurídico a ser aplicado. Debes preguntarle si es funcionario público, contratado u obrero. Siendo funcionario público se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de ser contratado u obrero se rige por el DCRVFLOTTT, aplicable tanto para el sector público como para el privado. Si se rige por éste último, ya sabes que debes considerar el procedimiento de reenganche.

El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 4.414 de fecha 31 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 2020, y fijó una vigencia de 02 años, por tanto, vence el próximo 31 de Diciembre de este año 2022. Este Decreto amplía la protección de trabajadores con Inamovilidad Laboral, incluyendo además a los señalados en el Artículo 87 del DCRVFLOTTT.

Antes de entrar al procedimiento de reenganche, quiero puntualizar lo siguiente: Un elemento a considerar es la CADUCIDAD, una vez que el trabajador sea despedido injustificadamente, dispone de 30 días CONTINUOS, lapso dentro del cual debe impulsar el procedimiento, pasado ese lapso y no hizo nada, perdió el derecho de solicitar el reenganche o la restitución de la situación jurídica infringida, pago de salarios caídos y demás conceptos.

El Procedimiento de Reenganche está consagrado en el Artículo 425 ejusdem (contentivo de 9 numerales) y comienza por Denuncia. El trabajador que ha sido objeto de un despido injustificado podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo competente, de forma escrita, siendo lo fundamental, presentar prueba que permita presumir la existencia de una relación laboral, y por supuesto solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Recibida la Denuncia, el Inspector del Trabajo dispone de 03 días hábiles para la Admisión, salvo que observe deficiencias en la solicitud escrita y ordene la subsanación. Admitida la solicitud, ordenará el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Seguidamente un funcionario de la Inspectoría del Trabajo se traslada a la entidad de trabajo y manifiesta al patrono o a sus representantes, su misión: Informar de la denuncia presentada por el trabajador y de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales acordada por el Inspector del Trabajo.

En este acto puede ocurrir que la existencia de la relación laboral quede en duda, por tanto, se suspende el procedimiento y se abre una articulación probatoria de 08 días hábiles, es decir, 03 días hábiles para la promoción y 05 días hábiles para su evacuación.

Concluida la articulación probatoria antes mencionada, el Inspector del Trabajo dispone de 08 días hábiles para dictar la decisión. Es importante destacar que esta decisión es inapelable, por tanto, la parte afectada debe atacar la providencia administrativa ante el Tribunal Laboral con competencia para conocer de la nulidad, previo cumplimiento de la orden de reenganche.

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sábado, 22 de enero de 2022

72) LO QUE NO TE HAN DICHO DE LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero de 2022, fue publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contempla una serie de reformas, de las cuales destacan, entre otras, las siguientes:

1) Se reduce a 20 la cantidad de Magistrados y Magistradas, siendo la distribución así: Sala Constitucional con 5, y el resto de las Salas con 3 cada una (el Tribunal Supremo de Justicia se compone de 6 Salas y juntas conforman la Sala Plena).

2) En el supuesto de que la Sala Constitucional, al conocer y decidir asuntos de su competencia, realice una interpretación jurídica y de la misma derive la necesidad de modificar  una o varias normas, debe solicitarla a la Asamblea Nacional a fin de que ésta efectúe la modificación o reforma pertinente en ejercicio de sus funciones.

El resto de las modificaciones se refieren a la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal.

¿Quieres tener la mencionada reforma? Acá te dejo el enlace para que accedas a ella y la descargues:

https://drive.google.com/file/d/11g5AM1St73nsZgQSDWaLdPe6SGHgzddO/view?usp=sharing

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martes, 28 de diciembre de 2021

71) YA SOY VIUDA Y AHORA ¿QUÉ PUEDO HEREDAR?


En estos días me hicieron una consulta online y plantearon que una viuda pretendía que se le otorgara el cincuenta por ciento (50%) en todos, absolutamente en todos los activos de su fallecido esposo, a parte de su porcentaje como esposa en la comunidad conyugal, circunstancia ésta que tenía con preocupación a los hijos (de otra madre) y los conllevó a llamarme para saber mi opinión y obviamente les dije que eso no era así del todo.

Es por ello que quiero compartir contigo este post en el cual te hablaré sobre lo que heredan las viudas o viudos al fallecer su cónyuge y dejan bienes; ahora bien, es importante precisar la fecha de la celebración del matrimonio, porque los cónyuges pueden pactar antes capitulaciones matrimoniales para regular el régimen de la comunidad conyugal, o vienen con bienes propios, adquiridos con anterioridad a la celebración de la boda, y por supuesto los que se adquieren con posterioridad a esa fecha.

Cuando un cónyuge fallece se abre la sucesión, que es el proceso de transmisión de su patrimonio (activo y pasivo) a las personas designadas por testamento o si no dejó testamento, a las personas indicadas por el Código Civil (1982).

Los bienes fomentados durante la unión conyugal pertenecen a ambos en un 50/50, en consecuencia, al producirse el fallecimiento de alguno de los cónyuges, el 50% le corresponde al sobreviviente por ser de la comunidad conyugal y, sobre el otro 50% se abre la sucesión, y es en este porcentaje donde debemos aplicar lo dispuesto por el Artículo 824 del Código Civil que reza: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”

Esto significa que esa porción del 50% sobre la cual se abre la sucesión, se debe dividir entre el número de hijos más el cónyuge sobreviviente, por ejemplo, si son 5 hijos más el viudo o viuda, serían 6 personas, a cada uno le correspondería un sexto (1/6) de ese 50%, y de esta porción es que se debe declarar ante el Seniat y pagar el impuesto respectivo de ser el caso.

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viernes, 17 de diciembre de 2021

70) ¿QUIERES COBRAR TU SUELDO Y BENEFICIOS LABORALES EN DÓLARES?


Imagino que has tenido la curiosidad por saber si en Venezuela se puede cobrar el salario y los demás beneficios laborales en dólares o en cualquier otra moneda extranjera, pues en esta oportunidad te comento que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N° 269 en fecha 8 de Diciembre de 2021, y en ella dejó asentado que sí es posible.

Ello en virtud de tener como fundamento el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (2015) y el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 (2018), por cuanto disponen que se puede pactar el pago de obligaciones en moneda extranjera, siempre teniéndose presente que el deudor se libera pagando el equivalente en moneda de curso legal, es decir, en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de concretarse el pago, salvo que, se haya estipulado expresamente que el pago se realice exclusivamente en la moneda extranjera, siendo que en el primero de los supuestos se utilice como moneda de cuenta o referencial y en el segundo supuesto como moneda de pago.

De igual forma la sentencia indica que en el escenario de haberse pactado el pago en moneda extranjera y producirse una controversia en tribunales, la condenatoria no incluye la indexación como mecanismo de corrección y actualización frente al fenómeno inflacionario, ya que la divisa permite su conversión en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y conlleva una corrección, y esto obedece a fin de evitar una doble actualización.

Particularmente recomiendo que el salario y demás beneficios laborales deben pactarse por escrito, con la finalidad de establecer la moneda extranjera como moneda de cuenta o de pago, según el acuerdo de las partes y de esa forma generar certeza en cuanto a su pago, recuerda que las palabras se las lleva el viento y en caso de conflicto en tribunales debe demostrarse que el pacto se hizo en divisa.

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Si deseas leer la sentencia completa acá te dejo el enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315010-269-81221-2021-20-048.HTML

viernes, 26 de noviembre de 2021

69) INCOMPETENCIA DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO PARA CONOCER CONFLICTOS DE FUNCIONARI@S PUBLIC@S

 


En varias ocasiones te he mencionado que los Principios constituyen pilares que sustentan la actividad desplegada por la Administración Pública y los mismos permiten tomar acciones cuando no hay norma expresa que regule una incidencia. En Venezuela los encontramos establecidos en los Artículos: 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Los Principios de Legalidad y de Competencia son fundamentales para abordar el tema que quiero compartir contigo, por cuanto ellos constituyen el norte de la actuación de la Administración Pública. El Principio de Legalidad alude a que todas las acciones que deben realizar los órganos y entes tienen que hacerse de conformidad con lo dispuesto por las normas jurídicas y, el Principio de Competencia se refiere a que los organismos públicos solamente deben efectuar las acciones que la ley les autoriza ejecutar, no pueden realizar otras que no se hayan dispuesto expresamente.

Éste último, el Principio de Competencia amerita una observancia especial, ya que los órganos y entes deben limitarse a ejecutar las acciones que el legislador le impuso, de lo contrario, de hacer otras de las cuales no está autorizado, sobreviene la incompetencia y la consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad absoluta, en otras palabras, los actos deben estimarse inexistentes.

El Principio de Competencia está establecido en el Artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en los siguientes términos: Artículo 26. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”

Las Inspectorías del Trabajo tienen definidas sus competencias en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), entre las que podemos indicar la de conocer de denuncias por despidos injustificados o reclamos por cuestiones de condiciones laborales, entre otras, pero de trabajadores que están en una relación laboral ordinaria, como los de las empresas privadas y los contratados y obreros al servicio de la Administración Pública; ahora bien, la pregunta que siempre me formulan ¿pueden conocer de asuntos de funcionarios públicos?, por ejemplo de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, las funcionarias públicas embarazadas o funcionarios públicos con fuero paterno. Estos funcionarios públicos están vinculados a la Administración Pública mediante una relación de empleo público, fíjate como los términos son diferentes, una cosa es relación laboral ordinaria y otra es relación de empleo público.

La respuesta es negativa, es decir, las Inspectorías del Trabajo no tienen la competencia para conocer y mucho menos decidir sobre asuntos derivados de conflictos entre la Administración Pública y sus funcionarios, sean de libre nombramiento y remoción o sean de carrera. Esta afirmación tiene sustento jurídico y por eso te expongo las normas jurídicas que así lo consagran, a saber: 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)

“Artículo  6. Trabajadores  y  trabajadoras  al  servicio  de  la  Administración  Pública

Los  funcionarios  públicos  y  funcionarias  públicas  nacionales,  estadales  y  municipales  se  regirán  por  las normas  sobre la función pública en todo lo relativo a  su ingreso,  ascenso,  traslado,  suspensión,  retiro, sistemas  de remuneración,  estabilidad,  jubilaciones,  pensiones,  régimen jurisdiccional,  y  por  los beneficios  acordados  por  esta Ley  en todo  lo no previsto en  aquellos  ordenamientos. Los  funcionarios  públicos  y  funcionarias  públicas  que  desempeñen  cargos  de  carrera,  tendrán  derecho  a la negociación colectiva,  a  la solución pacífica de  los  conflictos  y  a ejercer  el  derecho a la huelga,  de conformidad con  lo  previsto en  esta  Ley,  en cuanto sea compatible con  la naturaleza  de  los  servicios  que prestan  y  con  las  exigencias  de la Administración  Pública.   Los  trabajadores  contratados  y  las  trabajadoras  contratadas  al  servicio  de la Administración Pública Nacional,  Estadal  y  Municipal,  centralizada  y  descentralizada,  se regirán por  las  normas  contenidas  en esta  Ley,  la de Seguridad Social  y  su  contrato de  trabajo.   Los  obreros  y  obreras  al  servicio de  los  órganos  y  entes  públicos  nacionales,  estadales  y  municipales, centralizados  y  descentralizados,  estarán amparados  y  amparadas  por  las  disposiciones  de esta Ley  y  la de Seguridad  Social.”   

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)

“Artículo 29.  Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.”

“Artículo 93.  Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1.  Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.”  

DECRETO N° 4.414, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO REGIDOS POR EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.611 EXTRAORDINARIO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2020

“Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.”  (Resaltado y subrayado propio).

Las normas jurídicas antes transcritas demuestran que la competencia para dirimir o resolver conflictos entre la Administración Pública y los funcionarios públicos está atribuida a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa y no a las Inspectorías del Trabajo; es por ello, que si eres funcionario público y sientes que tus derechos fueron vulnerados o están siendo violentados por la Administración, debes acudir a los tribunales mencionados a fin de que ahorres tiempo, dinero y obtengas una pronta solución a tus problemas, ya que de lo contrario puedes sufrir perjuicios de los cuales en otra oportunidad te comentaré.

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NOTA: La imagen corresponde al Palacio de Justicia en la ciudad de Trujillo


miércoles, 6 de octubre de 2021

68) CUATRO COSAS QUE DEBES SABER SI ERES FUNCIONARI@ PÚBLIC@

En virtud de múltiples consultas que me han efectuado pude constatar el desconocimiento de cuatro (04) cosas, que aunque parecen sencillas, pueden impedir solucionar controversias; observa las imágenes y si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.

































lunes, 13 de septiembre de 2021

67) ¡SE NOS ACABÓ EL AMOR! NO QUIERO SEGUIR CASAD@ Y NO QUIEREN DARME EL DIVORCIO

En esta oportunidad te ofrezco información, en formato visual, que contiene la solución a un problema que quizás estas padeciendo y de la cual no haz escuchado; observa las imágenes y si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.











viernes, 3 de septiembre de 2021

66) ¿ERES ABOGAD@ Y QUIERES PROYECTARTE EN INSTAGRAM? ACÁ TE DIGO LO QUE DEBES HACER

 

Hace más de dos años escuché sobre “marca personal” y de “marketing jurídico digital”, llamándome la atención ambos términos y me puse a investigar en torno a ellos, me gustó lo leído y visto en videos, y de forma paralela al desempeño como abogado en la Administración Pública Regional emprendí el camino largo, difícil pero gratificante de crear y gestionar mi marca personal, aplicando estrategias del marketing.

En virtud de ello, actualmente la principal red social, a mi criterio, para proyectarse y posicionarse como abogado, y aplicable a otras profesiones, es el Instagram, por permitir publicar escritos y material multimedia (fotos, videos, reels, storys), dando la oportunidad de darse a conocer, de poder decir ¡ey aquí estoy! ¡conóceme! ¡ésto es lo que hago!, entre otras expresiones por así decirlo.

En Instagram he observado cuentas de otros abogados, de distintas partes del mundo, todas con un toque característico y diferenciado, porque cada persona es única y por lo tanto todo lo que hace lleva esa huella que distingue, y sus cuentas de Instagram no son la excepción.

En base a la experiencia te recomiendo que si tu propósito es darte a conocer para proyectar tu actividad profesional y captar clientes, es que te “expongas en Instagram”, es decir, que más allá de publicar contenidos escritos o audivisuales, con diseños sofisticados que demuestran lujo, lo que va a despertar la confianza en ti, es que coloques fotos o videos de ti, que conozcan quién eres, sepan cuál es la persona que escribe, permitir que te reconozcan en la calle o en el centro comercial, que eres un ser humano con sentimientos y emociones, y mostrarle al público las actividades que realizas en el ejercicio de la profesión, que denote que ejecutas servicios jurídicos, contables o administrativos, y eso se fijará en la mente de los seguidores.

Te invito a que observes cuentas de abogados en la que ni una foto propia colocan en su perfil, o colocan una imagen de la balanza o diosa de la justicia en el perfil y en el resto de las publicaciones cualquier contenido, pero jamás ves quién es, no muestra las actividades que realiza, y estoy seguro que si la comparas con otras cuentas que sí exponen lo que te acabo de indicar, obviamente te dará más confianza en la que conoces al abogado y lo que hace. Es necesario que las cuentas estén humanizadas, que se vea que es gestionada por esa persona, que se establezca un vínculo a raíz de lo publicado y a mediano y largo plazo se verán los frutos. Mientras tanto, yo sigo recorriendo este camino, aprendiendo, compartiendo lo aprendido y juntos mejoraremos el ejercicio de esta noble profesión.

Te invito para que visites mi cuenta de Instagram en la cual me expongo y muestro mis actividades, con diseños propios, y saca tus conclusiones:

                         @giuseppe_abogado

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lunes, 2 de agosto de 2021

65) ¿HAS ESCUCHADO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES?

La personalidad jurídica es el atributo que tienen solamente las personas naturales y jurídicas para tener derechos y asumir obligaciones y, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano encontramos el Artículo 19 del Código Civil (1982) que señala expresamente a quienes debemos considerar personas jurídicas, entre las cuales señala las Asociaciones, por tanto, éstas pueden tener derechos y obligaciones.

Algunas personas me han preguntado ¿cómo hacemos para darle legalidad a nuestra agrupación a fin de realizar actividades que no son comerciales propiamente dichas? En este caso es procedente constituirse como Asociación Civil, redactar el Acta Constitutiva que a su vez sirva de Estatutos, protocolizarla (comúnmente le dicen registrarla) por ante el Registro Público competente por el territorio que servirá de asiento a la asociación.

Una vez protocolizada adquiere la personalidad jurídica y seguidamente se debe gestionar los demás requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para que funcione plenamente.

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jueves, 22 de julio de 2021

64) IUS SANGUINIS

La Nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con una nación. Cada país tiene establecido en sus Constituciones las diversas ficciones o supuestos a través de las cuales se puede adquirir la nacionalidad, siendo las más resaltantes el hecho de nacer en el territorio del país del que se trate (ius solis), otra es el nacer en el extranjero pero de ambos padres con otra nacionalidad, entre otras, siempre debiendo cumplirse ciertas condiciones o requisitos establecidos en la ley.

Cuando una persona nace en otro país pero ambos padres o uno de ellos es oriundo de otra nación, tiene derecho a la nacionalidad de los padres por el vínculo de la sangre, que es lo que desde el Derecho Romano se ha denominado el Ius Sanguinis, repito, éste derecho debe estar contemplado en el ordenamiento jurídico.

Un ejemplo palpable lo encontramos con la inmigración procedente de Italia, España o Portugal, muchos de sus ciudadanos vinieron a Venezuela en los años 50 y formaron familias, siendo que las legislaciones de esos países consagran el Ius Sanguinis, concediendo el derecho a los hijos nacidos en Venezuela o en cualquier otra parte del planeta, la posibilidad de adquirir la nacionalidad italiana, española o portuguesa, según de la que se trate, por el hecho de la sangre que corre por las venas, claro está, dando cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos y demostrando contundentemente el parentesco por consanguinidad.

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lunes, 12 de julio de 2021

63) INQUISICIÓN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD

 


Es probable que en algún momento hayas escuchado la expresión “Inquisición de Paternidad”, pero también es aplicable a la Maternidad, bien sea dirigida a un presunto padre o a una presunta madre, y es una acción, mecanismo, herramienta o recurso, como tú prefieras llamarlo, que la ley dispone para que cualquier persona pueda exigir a través de un tribunal (vía jurisdiccional), el reconocimiento forzoso de su filiación con respecto a un padre o a una madre.

Lo idóneo es que un padre reconozca voluntariamente la filiación con su hijo o hija, pero en ocasiones esto no ocurre así, puede ser que sospecha que no es el padre, por irresponsabilidad o por cualquier otra circunstancia que no nos corresponde juzgar, motivo por el cual, el legislador ha establecido el mecanismo mencionado para que un hijo o hija pueda exigir ese reconocimiento, quedando autorizado por la ley para acudir a un tribunal a demandar a un hombre o a una mujer valiéndose de las pruebas que considere pertinentes y especialmente las heredo-biológicas, aplicando la ciencia para demostrar ser hijo o hija de esa persona.

Una vez interpuesta la demanda, se desarrolla el proceso dentro del cual, ambas partes expondrán sus argumentos y presentarán todas las pruebas para demostrarlos, y una vez comprobada la filiación de ser al caso, el tribunal declara con lugar la demanda y ordena notificar al Registro Civil y al Registro Principal correspondientes a fin de que se estampen las notas marginales aludiendo a la filiación establecida por esa vía.

Esta institución jurídica se encuentra establecida en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano (1982) y me puedes preguntar ¿qué lapso tiene una persona para intentar ese tipo de demanda? a tal efecto es necesario traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso mediante sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, Expediente N° 11-0970, lo siguiente:

“Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1.- Por orden público constitucional decidió ejercer el control concentrado de la constitucionalidad del ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

2.- Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:

“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982”. De igual manera, se ordena reseñar la decisión en el portal web de este máximo Tribunal, bajo el mismo título.” (Resaltado y subrayado propio)

En virtud de lo indicado por la Sala Constitucional, ésta acción es imprescriptible, por tanto, el hijo o hija puede en cualquier momento, y sin temor de pensar que el tiempo se le agotó, ejercer la acción para la inquisición y establecer la filiación por vía judicial.

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