jueves, 10 de febrero de 2022

73) ¿TE DESPIDIERON DEL TRABAJO? ACÁ TE LO DIGO TODO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE

 


Normalmente, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, y en esta oportunidad con cambios de autoridades a nivel de Gobernaciones y Alcaldías, siempre se produce el egreso de trabajadores, sea por culminación de contratos o por ser despedidos sin una causa justificada, razón por la cual, todo Abogado está expuesto a recibir clientes o potenciales clientes que probablemente se encuentren en estas circunstancias y acudan para buscar una solución, buscar tranquilidad y paz.

Es por ello que en este post voy a tratar sobre el Procedimiento de Reenganche en Venezuela, tarde o temprano, un amigo, un cliente, un potencial cliente, o cualquier persona te va a decir que fue despedido y quiere que lo asistas en su defensa, o por el contrario, un patrono te puede pedir que lo defiendas de un trabajador; en tal sentido, es bueno tener conocimientos sobre el asunto y puedas gestionar de forma contundente y eficaz el procedimiento.

Antes de entrar al tema, considero fundamental, recordar unos conceptos básicos, tales como: Proceso e Inamovilidad Laboral.

Siempre hemos dicho que Proceso es un conjunto de fases o etapas que se van desarrollando de forma consecutiva, una detrás de la otra hasta llegar a generarse un producto o una decisión.

Y por Inamovilidad Laboral debemos entender la protección que otorga la ley para que un trabajador no sea despedido, trasladado o desmejorado sin una causa que lo justifique, previamente calificada por el Inspector del Trabajo respectivo, tal como lo consagra el Artículo 90 y 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que en lo sucesivo identificaré como DCRVFLOTTT. Los trabajadores amparados por Inamovilidad Laboral son los indicados en el Artículo 420 ejusdem (este aforismo jurídico significa “de la ley antes mencionada”) y los indicados en el Decreto Presidencial, es decir, los señalados por el Artículo 87 del DCRVFLOTTT, y se exceptúan los trabajadores de dirección y los ocasionales.

Cuando un trabajador que se encuentre despedido, estime que fue injustificado, te consulta y quizás te pide que lleves su caso, debes tener en cuenta lo siguiente: Pregúntale ¿qué tipo de trabajador es? Esto es a los efectos de precisar el régimen jurídico a ser aplicado. Debes preguntarle si es funcionario público, contratado u obrero. Siendo funcionario público se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de ser contratado u obrero se rige por el DCRVFLOTTT, aplicable tanto para el sector público como para el privado. Si se rige por éste último, ya sabes que debes considerar el procedimiento de reenganche.

El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 4.414 de fecha 31 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 2020, y fijó una vigencia de 02 años, por tanto, vence el próximo 31 de Diciembre de este año 2022. Este Decreto amplía la protección de trabajadores con Inamovilidad Laboral, incluyendo además a los señalados en el Artículo 87 del DCRVFLOTTT.

Antes de entrar al procedimiento de reenganche, quiero puntualizar lo siguiente: Un elemento a considerar es la CADUCIDAD, una vez que el trabajador sea despedido injustificadamente, dispone de 30 días CONTINUOS, lapso dentro del cual debe impulsar el procedimiento, pasado ese lapso y no hizo nada, perdió el derecho de solicitar el reenganche o la restitución de la situación jurídica infringida, pago de salarios caídos y demás conceptos.

El Procedimiento de Reenganche está consagrado en el Artículo 425 ejusdem (contentivo de 9 numerales) y comienza por Denuncia. El trabajador que ha sido objeto de un despido injustificado podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo competente, de forma escrita, siendo lo fundamental, presentar prueba que permita presumir la existencia de una relación laboral, y por supuesto solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Recibida la Denuncia, el Inspector del Trabajo dispone de 03 días hábiles para la Admisión, salvo que observe deficiencias en la solicitud escrita y ordene la subsanación. Admitida la solicitud, ordenará el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Seguidamente un funcionario de la Inspectoría del Trabajo se traslada a la entidad de trabajo y manifiesta al patrono o a sus representantes, su misión: Informar de la denuncia presentada por el trabajador y de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales acordada por el Inspector del Trabajo.

En este acto puede ocurrir que la existencia de la relación laboral quede en duda, por tanto, se suspende el procedimiento y se abre una articulación probatoria de 08 días hábiles, es decir, 03 días hábiles para la promoción y 05 días hábiles para su evacuación.

Concluida la articulación probatoria antes mencionada, el Inspector del Trabajo dispone de 08 días hábiles para dictar la decisión. Es importante destacar que esta decisión es inapelable, por tanto, la parte afectada debe atacar la providencia administrativa ante el Tribunal Laboral con competencia para conocer de la nulidad, previo cumplimiento de la orden de reenganche.

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