lunes, 21 de febrero de 2022

74) ¡¡¡RECUERDA!!! LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO

 


Muchas veces me han llamado o escrito para hacerme consultas sobre situaciones que se han presentado cuando alguna persona acude a un organismo público o privado, y les solicitan las partidas de nacimiento vigentes, y la preocupación aumenta cuando deben viajar lejos para obtenerlas nuevamente.

Este post tiene como propósito desmontar esa exigencia de partidas de nacimiento, de defunción o de matrimonio vigentes, por cuanto no existe una norma jurídica concreta que así lo disponga, por el contrario, sí encontramos el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) que señala lo siguiente:

“Expedición gratuita del certificado del acta de nacimiento

Artículo 94. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.” 

 

De la lectura de la norma, antes transcrita, se infiere que las actas del Registro Civil, así como sus copias certificadas no tienen fecha de vencimiento, por tanto, ningún funcionario o autoridad, pública o privada, está facultada para exigirlas vigentes, y la única excepción para requerir la exhibición y consignación de una nueva, es que la que se presente esté en condiciones que no permita su lectura por deterioro debido al transcurso del tiempo y su exposición a agentes químicos o físicos, o que haya sido objeto de enmiendas o tachaduras que impidan su debida comprensión y que pueda hacer presumir dudas sobre su autenticidad y veracidad.

Esa indebida e ilegal exigencia se observa reiteradamente en las instituciones educativas, desconociendo la mencionada prohibición, a pesar de las aclaratorias hechas por los miembros de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este orden de ideas, todos debemos ser multiplicadores de esta información, para crear cultura jurídica y evitar exigencias de esta índole que afectan el tiempo, dinero y movilidad.

Al final de este post te dejo una imagen con el más reciente comunicado oficial de la Comisión de Registro Civil y Electoral que se explica por sí solo.

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