martes, 28 de diciembre de 2021

71) YA SOY VIUDA Y AHORA ¿QUÉ PUEDO HEREDAR?


En estos días me hicieron una consulta online y plantearon que una viuda pretendía que se le otorgara el cincuenta por ciento (50%) en todos, absolutamente en todos los activos de su fallecido esposo, a parte de su porcentaje como esposa en la comunidad conyugal, circunstancia ésta que tenía con preocupación a los hijos (de otra madre) y los conllevó a llamarme para saber mi opinión y obviamente les dije que eso no era así del todo.

Es por ello que quiero compartir contigo este post en el cual te hablaré sobre lo que heredan las viudas o viudos al fallecer su cónyuge y dejan bienes; ahora bien, es importante precisar la fecha de la celebración del matrimonio, porque los cónyuges pueden pactar antes capitulaciones matrimoniales para regular el régimen de la comunidad conyugal, o vienen con bienes propios, adquiridos con anterioridad a la celebración de la boda, y por supuesto los que se adquieren con posterioridad a esa fecha.

Cuando un cónyuge fallece se abre la sucesión, que es el proceso de transmisión de su patrimonio (activo y pasivo) a las personas designadas por testamento o si no dejó testamento, a las personas indicadas por el Código Civil (1982).

Los bienes fomentados durante la unión conyugal pertenecen a ambos en un 50/50, en consecuencia, al producirse el fallecimiento de alguno de los cónyuges, el 50% le corresponde al sobreviviente por ser de la comunidad conyugal y, sobre el otro 50% se abre la sucesión, y es en este porcentaje donde debemos aplicar lo dispuesto por el Artículo 824 del Código Civil que reza: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”

Esto significa que esa porción del 50% sobre la cual se abre la sucesión, se debe dividir entre el número de hijos más el cónyuge sobreviviente, por ejemplo, si son 5 hijos más el viudo o viuda, serían 6 personas, a cada uno le correspondería un sexto (1/6) de ese 50%, y de esta porción es que se debe declarar ante el Seniat y pagar el impuesto respectivo de ser el caso.

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