Los
Funcionarios Públicos son aquellas personas que mediante nombramiento ocupan
cargos dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y se
distinguen en: Funcionarios Públicos de Elección Popular, de Libre Nombramiento
y Remoción y de Carrera. En ésta última categoría, en los de Carrera
encontramos la aplicabilidad del procedimiento de destitución, por cuanto los
dos primeros tienen un desempeño temporal, cesan en sus funciones al culminar
el período para el cual fueron elegidos (ejemplo: Alcalde) o por voluntad de la
máxima autoridad jerárquica que los designa (ejemplo: Jefe o Director de un
organismo).
Los Funcionarios de
Carrera son las personas que mediante concurso público son designados para ocupar
cargos de carrera, que es la regla general dentro de la Administración Pública,
y se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982). El legislador
otorga a estos funcionarios de carrera la estabilidad absoluta, lo que
significa que se les garantiza su permanencia en el cargo, y entre otras
razones, para proceder a su retiro por la comisión de conductas (por acción u
omisión) reprochables y que afectan la institucionalidad se les sanciona
disciplinariamente con la amonestación escrita o con la destitución del cargo.
El Artículo 86 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública contempla 14 causales, que por su
gravedad, ameritan la destitución, y podemos citar como ejemplos: Abandono
injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de 30 días
continuos; falta de probidad; conducta inmoral; o condena penal. Las causales
de destitución prescriben a los 8 meses contados desde la fecha en que la
autoridad de mayor jerarquía de la unidad respectiva tuvo conocimiento y no
hubiere solicitado la apertura del proceso, operando así el perdón de la falta.
Para imponer la
sanción de destitución, previamente debe tramitarse un proceso administrativo
cuyo procedimiento está señalado en el Artículo 89 ejusdem, con el propósito de garantizarle al funcionario público
supuestamente incurso en causal de destitución, el derecho a la defensa y el
debido proceso, de lo contrario, puede recurrir de la referida sanción disciplinaria
ante el tribunal contencioso administrativo funcionarial competente dentro del
lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de su notificación (lapso de
caducidad, no de prescripción).
Si te surgió alguna
duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para
conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las
dudas.