domingo, 27 de febrero de 2022

75) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 


Los Funcionarios Públicos son aquellas personas que mediante nombramiento ocupan cargos dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y se distinguen en: Funcionarios Públicos de Elección Popular, de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera. En ésta última categoría, en los de Carrera encontramos la aplicabilidad del procedimiento de destitución, por cuanto los dos primeros tienen un desempeño temporal, cesan en sus funciones al culminar el período para el cual fueron elegidos (ejemplo: Alcalde) o por voluntad de la máxima autoridad jerárquica que los designa (ejemplo: Jefe o Director de un organismo).

Los Funcionarios de Carrera son las personas que mediante concurso público son designados para ocupar cargos de carrera, que es la regla general dentro de la Administración Pública, y se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982). El legislador otorga a estos funcionarios de carrera la estabilidad absoluta, lo que significa que se les garantiza su permanencia en el cargo, y entre otras razones, para proceder a su retiro por la comisión de conductas (por acción u omisión) reprochables y que afectan la institucionalidad se les sanciona disciplinariamente con la amonestación escrita o con la destitución del cargo.

El Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla 14 causales, que por su gravedad, ameritan la destitución, y podemos citar como ejemplos: Abandono injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de 30 días continuos; falta de probidad; conducta inmoral; o condena penal. Las causales de destitución prescriben a los 8 meses contados desde la fecha en que la autoridad de mayor jerarquía de la unidad respectiva tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura del proceso, operando así el perdón de la falta.

Para imponer la sanción de destitución, previamente debe tramitarse un proceso administrativo cuyo procedimiento está señalado en el Artículo 89 ejusdem, con el propósito de garantizarle al funcionario público supuestamente incurso en causal de destitución, el derecho a la defensa y el debido proceso, de lo contrario, puede recurrir de la referida sanción disciplinaria ante el tribunal contencioso administrativo funcionarial competente dentro del lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de su notificación (lapso de caducidad, no de prescripción).

Si te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.