La Nacionalidad es el
vínculo jurídico-político que une a una persona con una nación. Cada país tiene
establecido en sus Constituciones las diversas ficciones o supuestos a través
de las cuales se puede adquirir la nacionalidad, siendo las más resaltantes el
hecho de nacer en el territorio del país del que se trate (ius solis), otra es el nacer en el extranjero pero de ambos padres
con otra nacionalidad, entre otras, siempre debiendo cumplirse ciertas
condiciones o requisitos establecidos en la ley.
Cuando una persona nace en
otro país pero ambos padres o uno de ellos es oriundo de otra nación, tiene
derecho a la nacionalidad de los padres por el vínculo de la sangre, que es lo
que desde el Derecho Romano se ha denominado el Ius Sanguinis, repito,
éste derecho debe estar contemplado en el ordenamiento jurídico.
Un ejemplo palpable lo encontramos con la inmigración procedente de Italia, España o Portugal, muchos de sus ciudadanos vinieron a Venezuela en los años 50 y formaron familias, siendo que las legislaciones de esos países consagran el Ius Sanguinis, concediendo el derecho a los hijos nacidos en Venezuela o en cualquier otra parte del planeta, la posibilidad de adquirir la nacionalidad italiana, española o portuguesa, según de la que se trate, por el hecho de la sangre que corre por las venas, claro está, dando cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos y demostrando contundentemente el parentesco por consanguinidad.
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