viernes, 17 de diciembre de 2021

70) ¿QUIERES COBRAR TU SUELDO Y BENEFICIOS LABORALES EN DÓLARES?


Imagino que has tenido la curiosidad por saber si en Venezuela se puede cobrar el salario y los demás beneficios laborales en dólares o en cualquier otra moneda extranjera, pues en esta oportunidad te comento que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N° 269 en fecha 8 de Diciembre de 2021, y en ella dejó asentado que sí es posible.

Ello en virtud de tener como fundamento el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (2015) y el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 (2018), por cuanto disponen que se puede pactar el pago de obligaciones en moneda extranjera, siempre teniéndose presente que el deudor se libera pagando el equivalente en moneda de curso legal, es decir, en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de concretarse el pago, salvo que, se haya estipulado expresamente que el pago se realice exclusivamente en la moneda extranjera, siendo que en el primero de los supuestos se utilice como moneda de cuenta o referencial y en el segundo supuesto como moneda de pago.

De igual forma la sentencia indica que en el escenario de haberse pactado el pago en moneda extranjera y producirse una controversia en tribunales, la condenatoria no incluye la indexación como mecanismo de corrección y actualización frente al fenómeno inflacionario, ya que la divisa permite su conversión en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y conlleva una corrección, y esto obedece a fin de evitar una doble actualización.

Particularmente recomiendo que el salario y demás beneficios laborales deben pactarse por escrito, con la finalidad de establecer la moneda extranjera como moneda de cuenta o de pago, según el acuerdo de las partes y de esa forma generar certeza en cuanto a su pago, recuerda que las palabras se las lleva el viento y en caso de conflicto en tribunales debe demostrarse que el pacto se hizo en divisa.

Si te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.

Si deseas leer la sentencia completa acá te dejo el enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315010-269-81221-2021-20-048.HTML