Imagino que has tenido la curiosidad por saber si en Venezuela se puede
cobrar el salario y los demás beneficios laborales en dólares o en cualquier
otra moneda extranjera, pues en esta oportunidad te comento que la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N° 269 en fecha
8 de Diciembre de 2021, y en ella dejó asentado que sí es posible.
Ello en virtud de tener como fundamento el Artículo 128 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (2015) y el
Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 (2018), por cuanto disponen que se puede
pactar el pago de obligaciones en moneda extranjera, siempre teniéndose presente
que el deudor se libera pagando el equivalente en moneda de curso legal, es
decir, en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la
fecha de concretarse el pago, salvo que, se haya estipulado expresamente que el
pago se realice exclusivamente en la moneda extranjera, siendo que en el primero
de los supuestos se utilice como moneda de cuenta o referencial y en el segundo
supuesto como moneda de pago.
De igual forma la sentencia indica que en el escenario de haberse
pactado el pago en moneda extranjera y producirse una controversia en
tribunales, la condenatoria no incluye la indexación como mecanismo de
corrección y actualización frente al fenómeno inflacionario, ya que la divisa
permite su conversión en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de
Venezuela y conlleva una corrección, y esto obedece a fin de evitar una doble
actualización.
Particularmente recomiendo que el salario y demás beneficios laborales
deben pactarse por escrito, con la finalidad de establecer la moneda extranjera
como moneda de cuenta o de pago, según el acuerdo de las partes y de esa forma
generar certeza en cuanto a su pago, recuerda que las palabras se las lleva el
viento y en caso de conflicto en tribunales debe demostrarse que el pacto se
hizo en divisa.
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Si deseas leer la sentencia completa
acá te dejo el enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315010-269-81221-2021-20-048.HTML