La
descentralización se concibe como la transferencia de competencias de un poder
central a otras entidades con el propósito de acercar la Administración Pública
a los ciudadanos y ciudadanas. En esa transferencia se pueden crear entes
descentralizados funcionalmente, bien sea que se constituyan por normas de
derecho público o de derecho privado. Los Institutos Autónomos son entes
descentralizados funcionalmente, se crean por normas de derecho público, es
decir, mediante ley, se les otorga personalidad jurídica y su patrimonio es
independiente del Tesoro, bien sea nacional, estadal o municipal.
Es
importante destacar que cuando se va a realizar cambios organizacionales se
debe atender a la naturaleza jurídica del organismo, en el entendido que se
debe revisar el instrumento que le dió existencia, porque nos encontramos con
órganos o entes, creados bien sea por decreto o por ley.
En el caso
que nos ocupa, los Institutos Autónomos son creados por ley, no por decreto, lo
que se traduce que el encargado de su creación es el órgano legislativo y no el
ejecutivo, este último puede crear por decreto órganos desconcentrados sin
personalidad jurídica, por ejemplo.
Existe el
denominado Principio del Paralelismo de las Formas, en virtud del cual los
actos jurídicos se dictan, modifican o extinguen por el mismo órgano y
formalidad dispuesta en su formación, que aplicado a estos institutos autónomos,
se concluye que si se crean por ley, deben modificarse o suprimirse por ley que
a tal efecto dicte el órgano competente para legislar.
En el caso
del Estado Trujillo, la creación de los institutos autónomos tienen como fundamentación
jurídica lo expuesto en el Artículo 142 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los Artículos 98 al 102 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y el Artículo 33
de la Constitución del Estado; por tanto, es el Consejo Legislativo del Estado
Trujillo (CLET) el que tiene la competencia de dictar una ley que dispone la
creación, modificación o supresión de un instituto autónomo, observando para
ello el proceso de formación de las leyes.
Ejemplos de
Institutos Autónomos en el país, son muchos, a saber: Instituto Nacional de
Nutrición (INN), el extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),
Instituto de la Mujer del Estado Trujillo (IMET), Instituto de Alimentación y
Nutrición del Estado Trujillo (IANET), entre otros.