lunes, 24 de junio de 2019

12) EXHAUSTIVIDAD O GLOBALIDAD ADMINISTRATIVA


La Exhaustividad o Globalidad Administrativa es un principio que debe observar la Administración Pública al momento de dictar un acto administrativo de carácter particular, en el sentido de que debe expresar y resolver todas y cada una de las cuestiones planteadas a lo largo del procedimiento administrativo que se sustancie a fin de emitir su voluntad reflejada en el acto definitivo o decisorio. La fundamentación del citado principio lo encontramos en el Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 32, 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982).

Ahora bien, supongamos que en un acto administrativo de carácter particular no se materialice este principio y la autoridad guarde silencio en torno a algún aspecto planteado en el procedimiento, el acto administrativo puede ser atacado de nulidad argumentándose el vicio de Incongruencia Negativa. 

1 comentario:

  1. Es fundamentalmente un principio que de no existir en dicho acto administrativo, viciaria toda la validez y pertinencia del mismo.

    Excelente trabajo mi estimado colega!

    Auguri Dottore Angrisano

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