La Exhaustividad o Globalidad Administrativa es un principio que debe
observar la Administración Pública al momento de dictar un acto administrativo
de carácter particular, en el sentido de que debe expresar y resolver todas y
cada una de las cuestiones planteadas a lo largo del procedimiento
administrativo que se sustancie a fin de emitir su voluntad reflejada en el
acto definitivo o decisorio. La fundamentación del citado principio lo
encontramos en el Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en concordancia con los Artículos 32, 62 y 89 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos (1982).
Ahora bien, supongamos que en un acto administrativo de carácter particular
no se materialice este principio y la autoridad guarde silencio en torno a
algún aspecto planteado en el procedimiento, el acto administrativo puede ser
atacado de nulidad argumentándose el vicio de Incongruencia Negativa.
Es fundamentalmente un principio que de no existir en dicho acto administrativo, viciaria toda la validez y pertinencia del mismo.
ResponderBorrarExcelente trabajo mi estimado colega!
Auguri Dottore Angrisano