La potestad
tributaria que tiene el Estado para crear tributos a fin de satisfacer las
necesidades colectivas, le permite realizar la condonación total o parcial del
pago, es decir, la posibilidad de perdonar o manifestar la abstención de
efectuar cobro de las prestaciones dinerarias, de acuerdo a ciertos supuestos
expresamente establecidos en la ley.
No obstante,
a veces se usa indistintamente los términos Exención y Exoneración,
pero ambas tienen diferencias formales, aunque conducen al perdón en el pago de
tributos. La Exención nace de
la ley, por cuanto la misma prevé expresamente los supuestos en que procede
directamente esa condonación; mientras que la Exoneración es creada por la ley, ya que deja abierta la posibilidad
de que el Ejecutivo Nacional conceda ese perdón de pago, lo facultad para
ello.
Un ejemplo
lo encontramos en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, ya que concede la exención de la cuota parte hereditaria que no supera
las setenta y cinco (75) Unidades Tributarias.
De igual
forma, encontramos leyes que facultan al Presidente de la República para que a
través de un Decreto establezca que ciertas categorías de contribuyentes no
paguen determinado tributo, por tiempo determinado.
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