lunes, 10 de junio de 2019

10) EXENCIONES Y EXONERACIONES



La potestad tributaria que tiene el Estado para crear tributos a fin de satisfacer las necesidades colectivas, le permite realizar la condonación total o parcial del pago, es decir, la posibilidad de perdonar o manifestar la abstención de efectuar cobro de las prestaciones dinerarias, de acuerdo a ciertos supuestos expresamente establecidos en la ley.

No obstante, a veces se usa indistintamente los términos Exención y Exoneración, pero ambas tienen diferencias formales, aunque conducen al perdón en el pago de tributos.  La Exención nace de la ley, por cuanto la misma prevé expresamente los supuestos en que procede directamente esa condonación; mientras que la Exoneración es creada por la ley, ya que deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional conceda ese perdón de pago, lo facultad para ello. 

Un ejemplo lo encontramos en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, ya que concede la exención de la cuota parte hereditaria que no supera las setenta y cinco (75) Unidades Tributarias.

De igual forma, encontramos leyes que facultan al Presidente de la República para que a través de un Decreto establezca que ciertas categorías de contribuyentes no paguen determinado tributo, por tiempo determinado.

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