lunes, 17 de junio de 2019

11) PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA


El Procedimiento Laboral en Venezuela está contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), desde el Artículo 123 hasta el Artículo 177, ambos inclusive.

A)    PRIMERA INSTANCIA

  • Interposición de la demanda.
  • Admisión dentro de los 2 días hábiles.
  • Si se ordena subsanación, se debe hacer dentro de los 2 días hábiles de dicha notificación.
  • Admitida la demanda, se ordena la notificación del demandado para la Audiencia Preliminar.

  • DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

  • Audiencia Preliminar a una hora fijada del Décimo (10°) día hábil.
  • En la Audiencia Preliminar se presentan las pruebas (promoción).
  • La Audiencia Preliminar puede durar hasta 4 meses, mediante prolongaciones. O se puede suspender por el lapso que señalen las partes de común acuerdo de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
  • Si no se llega a la conciliación, se concluye la Audiencia Preliminar y el demandado debe presentar la Contestación dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • Concluido esos 5 días, el Juez de Sustanciación lo remite al Tribunal de Juicio.

  • PROCEDIMIENTO DE JUICIO

  • Al llegar el expediente al Tribunal de Juicio, el Juez al quinto (5°) día hábil, fija la Audiencia de Juicio que se hará dentro de los 30 días hábiles. Y admitirá las pruebas.  
  • Se abre el debate, se evacuan las pruebas.
  • El Juez se retira por 60 minutos para sentenciar.
  • En la audiencia dicta la sentencia, o por la complejidad del asunto u otras causas difiere el fallo para dentro de 5 días hábiles.
  • El día fijado pronuncia el dispositivo del fallo, luego la publica dentro de los 5 días hábiles. 
  • Al publicarse, se puede apelar dentro de los 5 días hábiles (de existir prerrogativas del Estado, éstas deben cumplirse). 

B)    SEGUNDA INSTANCIA

  • Al 5° día hábil de recibido el expediente en Segunda Instancia, el Tribunal Superior fijará la audiencia oral que se hará en un lapso no mayor de 15 días hábiles.
  • Terminada la audiencia, el juez se retira por 60 minutos para sentenciar.
  • Sale y dicta el fallo, o por la complejidad u otra causa la dicta dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • Dentro de los 5 días hábiles la publica.
  • Luego se ejerce los recursos correspondientes.

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