El Procedimiento Laboral en Venezuela está contemplado en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo (2002), desde el Artículo 123 hasta el Artículo 177, ambos
inclusive.
A) PRIMERA INSTANCIA
- Interposición de la demanda.
- Admisión dentro de los 2 días
hábiles.
- Si se ordena subsanación, se debe
hacer dentro de los 2 días hábiles de dicha notificación.
- Admitida la demanda, se ordena la
notificación del demandado para la Audiencia Preliminar.
- DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
- Audiencia Preliminar a una hora
fijada del Décimo (10°) día hábil.
- En la Audiencia Preliminar se
presentan las pruebas (promoción).
- La Audiencia Preliminar puede durar
hasta 4 meses, mediante prolongaciones. O se puede suspender por el lapso que
señalen las partes de común acuerdo de conformidad con el Artículo 202 del
Código de Procedimiento Civil.
- Si no se llega a la conciliación, se
concluye la Audiencia Preliminar y el demandado debe presentar la Contestación dentro
de los 5 días hábiles siguientes.
- Concluido esos 5 días, el Juez de
Sustanciación lo remite al Tribunal de Juicio.
- PROCEDIMIENTO
DE JUICIO
- Al llegar el expediente al Tribunal
de Juicio, el Juez al quinto (5°) día hábil, fija la Audiencia de Juicio que se
hará dentro de los 30 días hábiles. Y admitirá las pruebas.
- Se abre el debate, se evacuan las
pruebas.
- El Juez se retira por 60 minutos
para sentenciar.
- En la audiencia dicta la sentencia,
o por la complejidad del asunto u otras causas difiere el fallo para dentro de
5 días hábiles.
- El día fijado pronuncia el
dispositivo del fallo, luego la publica dentro de los 5 días hábiles.
- Al publicarse, se puede apelar
dentro de los 5 días hábiles (de existir prerrogativas del Estado, éstas deben
cumplirse).
B)
SEGUNDA INSTANCIA
- Al 5° día hábil de recibido el
expediente en Segunda Instancia, el Tribunal Superior fijará la audiencia oral
que se hará en un lapso no mayor de 15 días hábiles.
- Terminada la audiencia, el juez se
retira por 60 minutos para sentenciar.
- Sale y dicta el fallo, o por la
complejidad u otra causa la dicta dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Dentro de los 5 días hábiles la
publica.
- Luego se ejerce los recursos
correspondientes.
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