Normalmente,
durante los meses de Enero y Febrero de cada año, y en esta oportunidad con
cambios de autoridades a nivel de Gobernaciones y Alcaldías, siempre se produce
el egreso de trabajadores, sea por culminación de contratos o por ser
despedidos sin una causa justificada, razón por la cual, todo Abogado está
expuesto a recibir clientes o potenciales clientes que probablemente se
encuentren en estas circunstancias y acudan para buscar una solución, buscar
tranquilidad y paz.
Es
por ello que en este post voy a tratar sobre el Procedimiento de Reenganche en
Venezuela, tarde o temprano, un amigo, un cliente, un potencial cliente, o
cualquier persona te va a decir que fue despedido y quiere que lo asistas en su
defensa, o por el contrario, un patrono te puede pedir que lo defiendas de un
trabajador; en tal sentido, es bueno tener conocimientos sobre el asunto y
puedas gestionar de forma contundente y eficaz el procedimiento.
Antes
de entrar al tema, considero fundamental, recordar unos conceptos básicos,
tales como: Proceso e Inamovilidad Laboral.
Siempre
hemos dicho que Proceso es un conjunto de fases o etapas que se van
desarrollando de forma consecutiva, una detrás de la otra hasta llegar a generarse
un producto o una decisión.
Y
por Inamovilidad Laboral debemos entender la protección que otorga la ley para
que un trabajador no sea despedido, trasladado o desmejorado sin una causa que
lo justifique, previamente calificada por el Inspector del Trabajo respectivo,
tal como lo consagra el Artículo 90 y 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que en
lo sucesivo identificaré como DCRVFLOTTT. Los trabajadores amparados por
Inamovilidad Laboral son los indicados en el Artículo 420 ejusdem (este aforismo jurídico significa “de la ley antes
mencionada”) y los indicados en el Decreto Presidencial, es decir, los
señalados por el Artículo 87 del DCRVFLOTTT, y se exceptúan los trabajadores de
dirección y los ocasionales.
Cuando
un trabajador que se encuentre despedido, estime que fue injustificado, te
consulta y quizás te pide que lleves su caso, debes tener en cuenta lo
siguiente: Pregúntale ¿qué tipo de trabajador es? Esto es a los efectos de
precisar el régimen jurídico a ser aplicado. Debes preguntarle si es
funcionario público, contratado u obrero. Siendo funcionario público se rige
por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de ser contratado u obrero se
rige por el DCRVFLOTTT, aplicable tanto para el sector público como para el
privado. Si se rige por éste último, ya sabes que debes considerar el
procedimiento de reenganche.
El
Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 4.414 de fecha 31
de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 2020, y fijó
una vigencia de 02 años, por tanto, vence el próximo 31 de Diciembre de este
año 2022. Este Decreto amplía la protección de trabajadores con Inamovilidad
Laboral, incluyendo además a los señalados en el Artículo 87 del DCRVFLOTTT.
Antes
de entrar al procedimiento de reenganche, quiero puntualizar lo siguiente: Un
elemento a considerar es la CADUCIDAD, una vez que el trabajador sea despedido
injustificadamente, dispone de 30 días CONTINUOS, lapso dentro del cual debe
impulsar el procedimiento, pasado ese lapso y no hizo nada, perdió el derecho
de solicitar el reenganche o la restitución de la situación jurídica
infringida, pago de salarios caídos y demás conceptos.
El
Procedimiento de Reenganche está consagrado en el Artículo 425 ejusdem (contentivo de 9 numerales) y comienza
por Denuncia. El trabajador que ha sido objeto de un despido injustificado podrá
denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo competente, de forma escrita, siendo
lo fundamental, presentar prueba que permita presumir la existencia de una
relación laboral, y por supuesto solicitar el reenganche, pago de salarios
caídos y demás conceptos laborales.
Recibida
la Denuncia, el Inspector del Trabajo dispone de 03 días hábiles para la
Admisión, salvo que observe deficiencias en la solicitud escrita y ordene la
subsanación. Admitida la solicitud, ordenará el reenganche, pago de salarios
caídos y demás conceptos laborales.
Seguidamente
un funcionario de la Inspectoría del Trabajo se traslada a la entidad de
trabajo y manifiesta al patrono o a sus representantes, su misión: Informar de
la denuncia presentada por el trabajador y de la orden de reenganche, pago de
salarios caídos y demás conceptos laborales acordada por el Inspector del
Trabajo.
En
este acto puede ocurrir que la existencia de la relación laboral quede en duda,
por tanto, se suspende el procedimiento y se abre una articulación probatoria
de 08 días hábiles, es decir, 03 días hábiles para la promoción y 05 días
hábiles para su evacuación.
Concluida
la articulación probatoria antes mencionada, el Inspector del Trabajo dispone
de 08 días hábiles para dictar la decisión. Es importante destacar que esta
decisión es inapelable, por tanto, la parte afectada debe atacar la providencia
administrativa ante el Tribunal Laboral con competencia para conocer de la
nulidad, previo cumplimiento de la orden de reenganche.
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