jueves, 28 de julio de 2022

80) ¿SABES CUÁNDO DEBES UTILIZAR LA FORMA 33 EMITIDA POR EL SENIAT?


     La semana pasada unos amigos solicitaron mis servicios jurídicos a fin de que les redactara un documento de compra-venta referente a un inmueble, y por los trámites realizados quiero compartir contigo una breve información sobre la Forma 33, una planilla que tiene dispuesta el SENIAT.

    La Forma 33 es una planilla emitida por el SENIAT con el propósito de que cuando una persona va a realizar la venta de un inmueble de su propiedad, bien sea una casa, un apartamento o un terreno, y el precio supere las 3.000 U.T., siendo que el valor de la Unidad Tributaria para la presente fecha es de 0,40 Bs. (3.000 U.T. x 0,40 Bs. = 1.200,00 Bs.), significa que si el precio supera los 1.200,00 Bs. el vendedor debe declarar al SENIAT la referida operación y pagar un anticipo del Impuesto sobre la Renta, cuya alícuota es de 0,5%.

    Recientemente el SENIAT puso a disposición la mencionada Forma 33 en su portal web, con un instructivo que facilita su tramitación, y todo se hace en línea, con sólo disponer del Usuario y la Clave del vendedor para acceder al sistema, aportar la información requerida, se declara y se emite la planilla de pago para ser cancelada en una entidad bancaria, luego se presenta en el Registro Público competente por el territorio donde se ubica el inmueble, para que se lleve a cabo la respectiva protocolización.

    Te pongo el siguiente ejemplo: Pedro Pérez concreta la venta de un terreno de su propiedad a María González, por la cantidad de 10.000,00 Bs. es obvio que esta operación supera los 1.200,00 Bs., en consecuencia se debe pagar ese anticipo del Impuesto sobre la Renta al SENIAT, Pedro Pérez debe tramitar la Forma 33, declarar y pagar, ¿cuánto debe pagar? hacemos así de forma manual: 10.000,00 Bs. x 0,5% = 50 Bs. pero el sistema en línea hace el cálculo automáticamente al indicarse el precio de la venta, entonces Pedro Pérez debe pagar la cantidad de 50 Bs. a través de la Forma 33.





viernes, 15 de julio de 2022

79) TUS CORREOS ELECTRÓNICOS SÍ TIENEN VALOR PROBATORIO


    Hace más de sesenta años atrás no existían tantos teléfonos fijos, no habían computadoras, celulares, internet, y las personas que vivían lejos para comunicarse si no tenían teléfonos lo hacían a través de telegramas o cartas, pero el tiempo fue pasando y la ciencia y la tecnología también hasta que llegaron las computadoras y más adelante el internet que interconectó el mundo, surgiendo también los celulares y se podían enviar mensajes de textos que fue lo más asombroso; pero seguimos avanzando y aparecieron las redes sociales como WhatsApp, Telegram, Facebook, Instagram, Twitter, Youtube y ahora Tik Tok; y también surgieron plataformas que asumieron el rol de lo antiguo como lo fueron las cartas, y me refiero a los Correos Electrónicos o Emails, que son cartas enviadas y recibidas a través de internet, todo en tiempo real.

    Es por ello, que el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolanos, que ya son de vieja data pero vigentes, contemplan la figura de las cartas misivas como pruebas documentales y establecen su regulación, porque eso se empleaba para la época, pero el tiempo avanzó y llegamos al siglo 21 y ahora usamos Emails, y la dinámica empresarial y profesional se ha desenvuelto en esos esquemas modernos y el uso del Correo Electrónico es una necesidad casi que a diario, por medio de éstos se envía y recibe información, se concretan acuerdos, se hace publicidad, encuestas y muchas cosas más, y por supuesto generan consecuencias jurídicas que de alguna manera hacen aparecer conflictos entre las partes y se convierten en elementos que permiten demostrar hechos o actos que inciden en la esfera jurídica y deben ser presentados en un proceso administrativo o judicial.

    En virtud de lo expuesto, y de la práctica jurídica que se ha dado en los últimos tiempos, los Correos Electrónicos o Emails se han convertido en medios probatorios que forzosamente se deben presentar en los juicios para demostrar la existencia de obligaciones, de su incumplimiento y el reclamo de daños y perjuicios, entre otros hechos. Por tanto, ha surgido la necesidad de precisar su naturaleza jurídica para concretar el valor jurídico que pueden aportar, en consecuencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una serie de decisiones en las cuales establecen su valor probatorio y categorización, y recientemente a través de la Sentencia N° RC 212 de fecha 12 de Julio de 2022, ésta Sala ha determinado que los Correos Electrónicos que se presentan en un proceso, bien sea en fotocopias o en impresiones, tienen el carácter de fidedignos, es decir, ciertos, auténticos, veraces, mientras no sean impugnados (atacados) por la otra parte contra la cual se pretenden hacer valer, de no hacerle la impugnación producen plena prueba.

    Ahora bien, hay varios tipos de documentos, los hay Públicos, Privados y Públicos Administrativos y esta Sala de Casación Civil ha establecido que los Correos Electrónicos presentados en fotocopias o impresos y que no sean impugnados, producen plena prueba y ostentan la categoría de Documentos Privados, produciendo efectos inter partes (entre las partes) y son ley entre ellas. 





 

jueves, 19 de mayo de 2022

78) LO QUE DEBES SABER SOBRE LA TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO

 

    

    
    La Tacha de Falsedad de Documento Público constituye una herramienta establecida por el legislador con el propósito de enervar el valor probatorio de un instrumento público.

    Es de recordar que el documento público es aquel en el cual ha participado en su formación un funcionario público debidamente autorizado por la ley para conferir al instrumento fe pública, en virtud de lo cual está revestido de la presunción iure et de iure, que no admite prueba en contrario, y es que el funcionario manifiesta que el contenido del documento es auténtico, cierto y verdadero; en consecuencia, su valor probatorio no puede ser desvirtuado a través de otra prueba.

    La única forma de destruir esa presunción de certeza es a través de la Tacha de Falsedad, en sus dos tipos:

  • Por vía principal: Mediante la interposición de una demanda propiamente dicha, y
  • Por vía incidental: Dentro de otro proceso, en cualquier estado y grado del mismo.

    Las causales para Tachar de Falso un Documento Público las encontramos en el Artículo 1.380 del Código Civil, así:

  1. Cuando aparezca falsa la firma del funcionario público
  2. Cuando sea falsa la firma de alguno de los otorgantes
  3. Comparecencia falsa del otorgante
  4. Cuando el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que no haya hecho
  5. Realización de alteraciones al documento con posterioridad al otorgamiento
  6. Cuando el funcionario haya hecho constar falsamente un lugar y fecha diferente al acto

    Ahora bien, al presentarse alguna o varias de las causales indicadas, el procedimiento a seguir para la sustanciación del proceso lo tenemos en los Artículos 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y al final, si de los alegatos y del acervo probatorio se demuestra la falsedad del documento, así lo hará constar el juez en la sentencia, el documento quedará desprovisto de todo valor probatorio y por supuesto sobreviene su nulidad.

martes, 17 de mayo de 2022

77) EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

 



La Patria Potestad comprende un conjunto de deberes y derechos que ejercen los padres sobre sus hijos hasta adquirir la mayoría de edad o se emancipan (contraen matrimonio), y por tanto, de forma conjunta deben velar por la crianza, la educación, la salud, representación, administración de sus bienes, entre otros aspectos. Muchas veces, de forma sobrevenida, ese ejercicio conjunto de los padres puede verse afectado por diversas razones, motivo por el cual el ejercicio debe desarrollarse en solitario, vale decir, que uno solo de los padres debe asumirlo.

    El Artículo 262 del Código Civil Venezolano dispone que la patria potestad puede ejercerse unilateralmente por los siguientes motivos:

  1. Cuando uno de los padres fallece
  2. Cuando uno de ellos es declarado entredicho
  3. Por ausencia declarada judicialmente
  4. Por no estar presente en el país uno de ellos, pero no hay duda de su existencia
  5. Por cualquier otra causa que haga imposible su ejercicio, como sería el caso de una enfermedad (ejemplo: estar en coma)

    Cuando se presenta alguna de estas causales se debe acudir a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para solicitar se acuerde el ejercicio unilateral de la patria potestad. Por tratarse de un asunto no contencioso, se tramita por el procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa, especialmente por lo dispuesto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  En los últimos años a raíz de las circunstancias vividas en Venezuela, se observa que un padre se va del país y deja a su hijo o hijos con la madre, o viceversa, es la madre la que se va de viaje al exterior y queda el padre con el hijo o hijos, y resulta que en la vida cotidiana se necesita la autorización de ambos padres para algún acto del niño y se presenta el inconveniente que la mencionada autorización, o incluso un acto de representación, se ve obstaculizado por esa “no presencia”, entonces el padre o madre que queda acá debe ingeniárselas para sobrellevar esas condiciones y buscar soluciones, y resulta que esta figura jurídica abre las puertas para aportar respuestas rápidas en los actos del hijo o hijos. 

    Es importante destacar, que lo acordado por el Tribunal de Protección de NNA tiene carácter temporal, ya que al regresar el padre o madre que estaba por el exterior, la causal desaparece y se restablece la patria potestad compartida, porque debemos recordar que esa declaratoria no extingue ni priva la patria potestad, simplemente la suspende.

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viernes, 11 de marzo de 2022

76) EL HÁBITO NO HACE AL MONJE

 


    Últimamente he visto posts en Instagram de cuentas de Abogad@s en los cuales están creando el estereotipo del profesional del Derecho inteligente, exitoso y con capacidad técnica para prestar sus servicios utilizando como fondo las imágenes de actores de series de abogados triunfadores con trajes, zapatos y celulares de marcas ostentosas, que parecen salidos de concursos de belleza masculina o femenina.

    Pero hace 26 años, cuando estaba recién graduado, recuerdo que en los Tribunales de Valera y Trujillo llegaban Abogad@s con 40 y 45 años de graduados y eran considerados extraordinarios profesionales, inteligentes, amables, humildes y de alta capacidad técnica, y jamás usaban trajes y accesorios de lujo, eran merecedores de respeto y admiración por su profesionalismo y preparación, y este recuerdo me hizo evocar aquel refrán “El hábito no hace al monje”; es probable que muchos clientes o potenciales clientes se dejen deslumbrar por la forma de conducirse así, como Abogados de series de televisión, circunstancia que respeto, pero que no es directamente proporcional con el talento, inteligencia y profesionalismo para dar asistencia y representación técnica y jurídica que todo cliente busca en un Abogad@.   

    Los Abogados debemos procurar cada día enfocarnos en disponer de una correcta y adecuada redacción y por supuesto preparar los argumentos a ser expuestos en las audiencias, cuidando el orden cronológico y garantizar la comprensión de los hechos con el propósito de ofrecer al cliente una asistencia o representación que le aporte soluciones.

    Me gustaría conocer tu opinión.  

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domingo, 27 de febrero de 2022

75) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 


Los Funcionarios Públicos son aquellas personas que mediante nombramiento ocupan cargos dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y se distinguen en: Funcionarios Públicos de Elección Popular, de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera. En ésta última categoría, en los de Carrera encontramos la aplicabilidad del procedimiento de destitución, por cuanto los dos primeros tienen un desempeño temporal, cesan en sus funciones al culminar el período para el cual fueron elegidos (ejemplo: Alcalde) o por voluntad de la máxima autoridad jerárquica que los designa (ejemplo: Jefe o Director de un organismo).

Los Funcionarios de Carrera son las personas que mediante concurso público son designados para ocupar cargos de carrera, que es la regla general dentro de la Administración Pública, y se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982). El legislador otorga a estos funcionarios de carrera la estabilidad absoluta, lo que significa que se les garantiza su permanencia en el cargo, y entre otras razones, para proceder a su retiro por la comisión de conductas (por acción u omisión) reprochables y que afectan la institucionalidad se les sanciona disciplinariamente con la amonestación escrita o con la destitución del cargo.

El Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla 14 causales, que por su gravedad, ameritan la destitución, y podemos citar como ejemplos: Abandono injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de 30 días continuos; falta de probidad; conducta inmoral; o condena penal. Las causales de destitución prescriben a los 8 meses contados desde la fecha en que la autoridad de mayor jerarquía de la unidad respectiva tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura del proceso, operando así el perdón de la falta.

Para imponer la sanción de destitución, previamente debe tramitarse un proceso administrativo cuyo procedimiento está señalado en el Artículo 89 ejusdem, con el propósito de garantizarle al funcionario público supuestamente incurso en causal de destitución, el derecho a la defensa y el debido proceso, de lo contrario, puede recurrir de la referida sanción disciplinaria ante el tribunal contencioso administrativo funcionarial competente dentro del lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de su notificación (lapso de caducidad, no de prescripción).

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lunes, 21 de febrero de 2022

74) ¡¡¡RECUERDA!!! LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO

 


Muchas veces me han llamado o escrito para hacerme consultas sobre situaciones que se han presentado cuando alguna persona acude a un organismo público o privado, y les solicitan las partidas de nacimiento vigentes, y la preocupación aumenta cuando deben viajar lejos para obtenerlas nuevamente.

Este post tiene como propósito desmontar esa exigencia de partidas de nacimiento, de defunción o de matrimonio vigentes, por cuanto no existe una norma jurídica concreta que así lo disponga, por el contrario, sí encontramos el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) que señala lo siguiente:

“Expedición gratuita del certificado del acta de nacimiento

Artículo 94. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.” 

 

De la lectura de la norma, antes transcrita, se infiere que las actas del Registro Civil, así como sus copias certificadas no tienen fecha de vencimiento, por tanto, ningún funcionario o autoridad, pública o privada, está facultada para exigirlas vigentes, y la única excepción para requerir la exhibición y consignación de una nueva, es que la que se presente esté en condiciones que no permita su lectura por deterioro debido al transcurso del tiempo y su exposición a agentes químicos o físicos, o que haya sido objeto de enmiendas o tachaduras que impidan su debida comprensión y que pueda hacer presumir dudas sobre su autenticidad y veracidad.

Esa indebida e ilegal exigencia se observa reiteradamente en las instituciones educativas, desconociendo la mencionada prohibición, a pesar de las aclaratorias hechas por los miembros de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este orden de ideas, todos debemos ser multiplicadores de esta información, para crear cultura jurídica y evitar exigencias de esta índole que afectan el tiempo, dinero y movilidad.

Al final de este post te dejo una imagen con el más reciente comunicado oficial de la Comisión de Registro Civil y Electoral que se explica por sí solo.

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jueves, 10 de febrero de 2022

73) ¿TE DESPIDIERON DEL TRABAJO? ACÁ TE LO DIGO TODO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE

 


Normalmente, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, y en esta oportunidad con cambios de autoridades a nivel de Gobernaciones y Alcaldías, siempre se produce el egreso de trabajadores, sea por culminación de contratos o por ser despedidos sin una causa justificada, razón por la cual, todo Abogado está expuesto a recibir clientes o potenciales clientes que probablemente se encuentren en estas circunstancias y acudan para buscar una solución, buscar tranquilidad y paz.

Es por ello que en este post voy a tratar sobre el Procedimiento de Reenganche en Venezuela, tarde o temprano, un amigo, un cliente, un potencial cliente, o cualquier persona te va a decir que fue despedido y quiere que lo asistas en su defensa, o por el contrario, un patrono te puede pedir que lo defiendas de un trabajador; en tal sentido, es bueno tener conocimientos sobre el asunto y puedas gestionar de forma contundente y eficaz el procedimiento.

Antes de entrar al tema, considero fundamental, recordar unos conceptos básicos, tales como: Proceso e Inamovilidad Laboral.

Siempre hemos dicho que Proceso es un conjunto de fases o etapas que se van desarrollando de forma consecutiva, una detrás de la otra hasta llegar a generarse un producto o una decisión.

Y por Inamovilidad Laboral debemos entender la protección que otorga la ley para que un trabajador no sea despedido, trasladado o desmejorado sin una causa que lo justifique, previamente calificada por el Inspector del Trabajo respectivo, tal como lo consagra el Artículo 90 y 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que en lo sucesivo identificaré como DCRVFLOTTT. Los trabajadores amparados por Inamovilidad Laboral son los indicados en el Artículo 420 ejusdem (este aforismo jurídico significa “de la ley antes mencionada”) y los indicados en el Decreto Presidencial, es decir, los señalados por el Artículo 87 del DCRVFLOTTT, y se exceptúan los trabajadores de dirección y los ocasionales.

Cuando un trabajador que se encuentre despedido, estime que fue injustificado, te consulta y quizás te pide que lleves su caso, debes tener en cuenta lo siguiente: Pregúntale ¿qué tipo de trabajador es? Esto es a los efectos de precisar el régimen jurídico a ser aplicado. Debes preguntarle si es funcionario público, contratado u obrero. Siendo funcionario público se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de ser contratado u obrero se rige por el DCRVFLOTTT, aplicable tanto para el sector público como para el privado. Si se rige por éste último, ya sabes que debes considerar el procedimiento de reenganche.

El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 4.414 de fecha 31 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 2020, y fijó una vigencia de 02 años, por tanto, vence el próximo 31 de Diciembre de este año 2022. Este Decreto amplía la protección de trabajadores con Inamovilidad Laboral, incluyendo además a los señalados en el Artículo 87 del DCRVFLOTTT.

Antes de entrar al procedimiento de reenganche, quiero puntualizar lo siguiente: Un elemento a considerar es la CADUCIDAD, una vez que el trabajador sea despedido injustificadamente, dispone de 30 días CONTINUOS, lapso dentro del cual debe impulsar el procedimiento, pasado ese lapso y no hizo nada, perdió el derecho de solicitar el reenganche o la restitución de la situación jurídica infringida, pago de salarios caídos y demás conceptos.

El Procedimiento de Reenganche está consagrado en el Artículo 425 ejusdem (contentivo de 9 numerales) y comienza por Denuncia. El trabajador que ha sido objeto de un despido injustificado podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo competente, de forma escrita, siendo lo fundamental, presentar prueba que permita presumir la existencia de una relación laboral, y por supuesto solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Recibida la Denuncia, el Inspector del Trabajo dispone de 03 días hábiles para la Admisión, salvo que observe deficiencias en la solicitud escrita y ordene la subsanación. Admitida la solicitud, ordenará el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Seguidamente un funcionario de la Inspectoría del Trabajo se traslada a la entidad de trabajo y manifiesta al patrono o a sus representantes, su misión: Informar de la denuncia presentada por el trabajador y de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales acordada por el Inspector del Trabajo.

En este acto puede ocurrir que la existencia de la relación laboral quede en duda, por tanto, se suspende el procedimiento y se abre una articulación probatoria de 08 días hábiles, es decir, 03 días hábiles para la promoción y 05 días hábiles para su evacuación.

Concluida la articulación probatoria antes mencionada, el Inspector del Trabajo dispone de 08 días hábiles para dictar la decisión. Es importante destacar que esta decisión es inapelable, por tanto, la parte afectada debe atacar la providencia administrativa ante el Tribunal Laboral con competencia para conocer de la nulidad, previo cumplimiento de la orden de reenganche.

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sábado, 22 de enero de 2022

72) LO QUE NO TE HAN DICHO DE LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero de 2022, fue publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contempla una serie de reformas, de las cuales destacan, entre otras, las siguientes:

1) Se reduce a 20 la cantidad de Magistrados y Magistradas, siendo la distribución así: Sala Constitucional con 5, y el resto de las Salas con 3 cada una (el Tribunal Supremo de Justicia se compone de 6 Salas y juntas conforman la Sala Plena).

2) En el supuesto de que la Sala Constitucional, al conocer y decidir asuntos de su competencia, realice una interpretación jurídica y de la misma derive la necesidad de modificar  una o varias normas, debe solicitarla a la Asamblea Nacional a fin de que ésta efectúe la modificación o reforma pertinente en ejercicio de sus funciones.

El resto de las modificaciones se refieren a la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal.

¿Quieres tener la mencionada reforma? Acá te dejo el enlace para que accedas a ella y la descargues:

https://drive.google.com/file/d/11g5AM1St73nsZgQSDWaLdPe6SGHgzddO/view?usp=sharing

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