martes, 17 de mayo de 2022

77) EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

 



La Patria Potestad comprende un conjunto de deberes y derechos que ejercen los padres sobre sus hijos hasta adquirir la mayoría de edad o se emancipan (contraen matrimonio), y por tanto, de forma conjunta deben velar por la crianza, la educación, la salud, representación, administración de sus bienes, entre otros aspectos. Muchas veces, de forma sobrevenida, ese ejercicio conjunto de los padres puede verse afectado por diversas razones, motivo por el cual el ejercicio debe desarrollarse en solitario, vale decir, que uno solo de los padres debe asumirlo.

    El Artículo 262 del Código Civil Venezolano dispone que la patria potestad puede ejercerse unilateralmente por los siguientes motivos:

  1. Cuando uno de los padres fallece
  2. Cuando uno de ellos es declarado entredicho
  3. Por ausencia declarada judicialmente
  4. Por no estar presente en el país uno de ellos, pero no hay duda de su existencia
  5. Por cualquier otra causa que haga imposible su ejercicio, como sería el caso de una enfermedad (ejemplo: estar en coma)

    Cuando se presenta alguna de estas causales se debe acudir a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para solicitar se acuerde el ejercicio unilateral de la patria potestad. Por tratarse de un asunto no contencioso, se tramita por el procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa, especialmente por lo dispuesto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  En los últimos años a raíz de las circunstancias vividas en Venezuela, se observa que un padre se va del país y deja a su hijo o hijos con la madre, o viceversa, es la madre la que se va de viaje al exterior y queda el padre con el hijo o hijos, y resulta que en la vida cotidiana se necesita la autorización de ambos padres para algún acto del niño y se presenta el inconveniente que la mencionada autorización, o incluso un acto de representación, se ve obstaculizado por esa “no presencia”, entonces el padre o madre que queda acá debe ingeniárselas para sobrellevar esas condiciones y buscar soluciones, y resulta que esta figura jurídica abre las puertas para aportar respuestas rápidas en los actos del hijo o hijos. 

    Es importante destacar, que lo acordado por el Tribunal de Protección de NNA tiene carácter temporal, ya que al regresar el padre o madre que estaba por el exterior, la causal desaparece y se restablece la patria potestad compartida, porque debemos recordar que esa declaratoria no extingue ni priva la patria potestad, simplemente la suspende.

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