jueves, 19 de mayo de 2022

78) LO QUE DEBES SABER SOBRE LA TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO

 

    

    
    La Tacha de Falsedad de Documento Público constituye una herramienta establecida por el legislador con el propósito de enervar el valor probatorio de un instrumento público.

    Es de recordar que el documento público es aquel en el cual ha participado en su formación un funcionario público debidamente autorizado por la ley para conferir al instrumento fe pública, en virtud de lo cual está revestido de la presunción iure et de iure, que no admite prueba en contrario, y es que el funcionario manifiesta que el contenido del documento es auténtico, cierto y verdadero; en consecuencia, su valor probatorio no puede ser desvirtuado a través de otra prueba.

    La única forma de destruir esa presunción de certeza es a través de la Tacha de Falsedad, en sus dos tipos:

  • Por vía principal: Mediante la interposición de una demanda propiamente dicha, y
  • Por vía incidental: Dentro de otro proceso, en cualquier estado y grado del mismo.

    Las causales para Tachar de Falso un Documento Público las encontramos en el Artículo 1.380 del Código Civil, así:

  1. Cuando aparezca falsa la firma del funcionario público
  2. Cuando sea falsa la firma de alguno de los otorgantes
  3. Comparecencia falsa del otorgante
  4. Cuando el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que no haya hecho
  5. Realización de alteraciones al documento con posterioridad al otorgamiento
  6. Cuando el funcionario haya hecho constar falsamente un lugar y fecha diferente al acto

    Ahora bien, al presentarse alguna o varias de las causales indicadas, el procedimiento a seguir para la sustanciación del proceso lo tenemos en los Artículos 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y al final, si de los alegatos y del acervo probatorio se demuestra la falsedad del documento, así lo hará constar el juez en la sentencia, el documento quedará desprovisto de todo valor probatorio y por supuesto sobreviene su nulidad.