martes, 28 de diciembre de 2021

71) YA SOY VIUDA Y AHORA ¿QUÉ PUEDO HEREDAR?


En estos días me hicieron una consulta online y plantearon que una viuda pretendía que se le otorgara el cincuenta por ciento (50%) en todos, absolutamente en todos los activos de su fallecido esposo, a parte de su porcentaje como esposa en la comunidad conyugal, circunstancia ésta que tenía con preocupación a los hijos (de otra madre) y los conllevó a llamarme para saber mi opinión y obviamente les dije que eso no era así del todo.

Es por ello que quiero compartir contigo este post en el cual te hablaré sobre lo que heredan las viudas o viudos al fallecer su cónyuge y dejan bienes; ahora bien, es importante precisar la fecha de la celebración del matrimonio, porque los cónyuges pueden pactar antes capitulaciones matrimoniales para regular el régimen de la comunidad conyugal, o vienen con bienes propios, adquiridos con anterioridad a la celebración de la boda, y por supuesto los que se adquieren con posterioridad a esa fecha.

Cuando un cónyuge fallece se abre la sucesión, que es el proceso de transmisión de su patrimonio (activo y pasivo) a las personas designadas por testamento o si no dejó testamento, a las personas indicadas por el Código Civil (1982).

Los bienes fomentados durante la unión conyugal pertenecen a ambos en un 50/50, en consecuencia, al producirse el fallecimiento de alguno de los cónyuges, el 50% le corresponde al sobreviviente por ser de la comunidad conyugal y, sobre el otro 50% se abre la sucesión, y es en este porcentaje donde debemos aplicar lo dispuesto por el Artículo 824 del Código Civil que reza: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”

Esto significa que esa porción del 50% sobre la cual se abre la sucesión, se debe dividir entre el número de hijos más el cónyuge sobreviviente, por ejemplo, si son 5 hijos más el viudo o viuda, serían 6 personas, a cada uno le correspondería un sexto (1/6) de ese 50%, y de esta porción es que se debe declarar ante el Seniat y pagar el impuesto respectivo de ser el caso.

Si te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.

viernes, 17 de diciembre de 2021

70) ¿QUIERES COBRAR TU SUELDO Y BENEFICIOS LABORALES EN DÓLARES?


Imagino que has tenido la curiosidad por saber si en Venezuela se puede cobrar el salario y los demás beneficios laborales en dólares o en cualquier otra moneda extranjera, pues en esta oportunidad te comento que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N° 269 en fecha 8 de Diciembre de 2021, y en ella dejó asentado que sí es posible.

Ello en virtud de tener como fundamento el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (2015) y el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 (2018), por cuanto disponen que se puede pactar el pago de obligaciones en moneda extranjera, siempre teniéndose presente que el deudor se libera pagando el equivalente en moneda de curso legal, es decir, en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de concretarse el pago, salvo que, se haya estipulado expresamente que el pago se realice exclusivamente en la moneda extranjera, siendo que en el primero de los supuestos se utilice como moneda de cuenta o referencial y en el segundo supuesto como moneda de pago.

De igual forma la sentencia indica que en el escenario de haberse pactado el pago en moneda extranjera y producirse una controversia en tribunales, la condenatoria no incluye la indexación como mecanismo de corrección y actualización frente al fenómeno inflacionario, ya que la divisa permite su conversión en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y conlleva una corrección, y esto obedece a fin de evitar una doble actualización.

Particularmente recomiendo que el salario y demás beneficios laborales deben pactarse por escrito, con la finalidad de establecer la moneda extranjera como moneda de cuenta o de pago, según el acuerdo de las partes y de esa forma generar certeza en cuanto a su pago, recuerda que las palabras se las lleva el viento y en caso de conflicto en tribunales debe demostrarse que el pacto se hizo en divisa.

Si te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.

Si deseas leer la sentencia completa acá te dejo el enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315010-269-81221-2021-20-048.HTML

viernes, 26 de noviembre de 2021

69) INCOMPETENCIA DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO PARA CONOCER CONFLICTOS DE FUNCIONARI@S PUBLIC@S

 


En varias ocasiones te he mencionado que los Principios constituyen pilares que sustentan la actividad desplegada por la Administración Pública y los mismos permiten tomar acciones cuando no hay norma expresa que regule una incidencia. En Venezuela los encontramos establecidos en los Artículos: 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Los Principios de Legalidad y de Competencia son fundamentales para abordar el tema que quiero compartir contigo, por cuanto ellos constituyen el norte de la actuación de la Administración Pública. El Principio de Legalidad alude a que todas las acciones que deben realizar los órganos y entes tienen que hacerse de conformidad con lo dispuesto por las normas jurídicas y, el Principio de Competencia se refiere a que los organismos públicos solamente deben efectuar las acciones que la ley les autoriza ejecutar, no pueden realizar otras que no se hayan dispuesto expresamente.

Éste último, el Principio de Competencia amerita una observancia especial, ya que los órganos y entes deben limitarse a ejecutar las acciones que el legislador le impuso, de lo contrario, de hacer otras de las cuales no está autorizado, sobreviene la incompetencia y la consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad absoluta, en otras palabras, los actos deben estimarse inexistentes.

El Principio de Competencia está establecido en el Artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en los siguientes términos: Artículo 26. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”

Las Inspectorías del Trabajo tienen definidas sus competencias en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), entre las que podemos indicar la de conocer de denuncias por despidos injustificados o reclamos por cuestiones de condiciones laborales, entre otras, pero de trabajadores que están en una relación laboral ordinaria, como los de las empresas privadas y los contratados y obreros al servicio de la Administración Pública; ahora bien, la pregunta que siempre me formulan ¿pueden conocer de asuntos de funcionarios públicos?, por ejemplo de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, las funcionarias públicas embarazadas o funcionarios públicos con fuero paterno. Estos funcionarios públicos están vinculados a la Administración Pública mediante una relación de empleo público, fíjate como los términos son diferentes, una cosa es relación laboral ordinaria y otra es relación de empleo público.

La respuesta es negativa, es decir, las Inspectorías del Trabajo no tienen la competencia para conocer y mucho menos decidir sobre asuntos derivados de conflictos entre la Administración Pública y sus funcionarios, sean de libre nombramiento y remoción o sean de carrera. Esta afirmación tiene sustento jurídico y por eso te expongo las normas jurídicas que así lo consagran, a saber: 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)

“Artículo  6. Trabajadores  y  trabajadoras  al  servicio  de  la  Administración  Pública

Los  funcionarios  públicos  y  funcionarias  públicas  nacionales,  estadales  y  municipales  se  regirán  por  las normas  sobre la función pública en todo lo relativo a  su ingreso,  ascenso,  traslado,  suspensión,  retiro, sistemas  de remuneración,  estabilidad,  jubilaciones,  pensiones,  régimen jurisdiccional,  y  por  los beneficios  acordados  por  esta Ley  en todo  lo no previsto en  aquellos  ordenamientos. Los  funcionarios  públicos  y  funcionarias  públicas  que  desempeñen  cargos  de  carrera,  tendrán  derecho  a la negociación colectiva,  a  la solución pacífica de  los  conflictos  y  a ejercer  el  derecho a la huelga,  de conformidad con  lo  previsto en  esta  Ley,  en cuanto sea compatible con  la naturaleza  de  los  servicios  que prestan  y  con  las  exigencias  de la Administración  Pública.   Los  trabajadores  contratados  y  las  trabajadoras  contratadas  al  servicio  de la Administración Pública Nacional,  Estadal  y  Municipal,  centralizada  y  descentralizada,  se regirán por  las  normas  contenidas  en esta  Ley,  la de Seguridad Social  y  su  contrato de  trabajo.   Los  obreros  y  obreras  al  servicio de  los  órganos  y  entes  públicos  nacionales,  estadales  y  municipales, centralizados  y  descentralizados,  estarán amparados  y  amparadas  por  las  disposiciones  de esta Ley  y  la de Seguridad  Social.”   

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)

“Artículo 29.  Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.”

“Artículo 93.  Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1.  Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.”  

DECRETO N° 4.414, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO REGIDOS POR EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.611 EXTRAORDINARIO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2020

“Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.”  (Resaltado y subrayado propio).

Las normas jurídicas antes transcritas demuestran que la competencia para dirimir o resolver conflictos entre la Administración Pública y los funcionarios públicos está atribuida a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa y no a las Inspectorías del Trabajo; es por ello, que si eres funcionario público y sientes que tus derechos fueron vulnerados o están siendo violentados por la Administración, debes acudir a los tribunales mencionados a fin de que ahorres tiempo, dinero y obtengas una pronta solución a tus problemas, ya que de lo contrario puedes sufrir perjuicios de los cuales en otra oportunidad te comentaré.

Si te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas. 

NOTA: La imagen corresponde al Palacio de Justicia en la ciudad de Trujillo


miércoles, 6 de octubre de 2021

68) CUATRO COSAS QUE DEBES SABER SI ERES FUNCIONARI@ PÚBLIC@

En virtud de múltiples consultas que me han efectuado pude constatar el desconocimiento de cuatro (04) cosas, que aunque parecen sencillas, pueden impedir solucionar controversias; observa las imágenes y si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.

































lunes, 13 de septiembre de 2021

67) ¡SE NOS ACABÓ EL AMOR! NO QUIERO SEGUIR CASAD@ Y NO QUIEREN DARME EL DIVORCIO

En esta oportunidad te ofrezco información, en formato visual, que contiene la solución a un problema que quizás estas padeciendo y de la cual no haz escuchado; observa las imágenes y si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.











viernes, 3 de septiembre de 2021

66) ¿ERES ABOGAD@ Y QUIERES PROYECTARTE EN INSTAGRAM? ACÁ TE DIGO LO QUE DEBES HACER

 

Hace más de dos años escuché sobre “marca personal” y de “marketing jurídico digital”, llamándome la atención ambos términos y me puse a investigar en torno a ellos, me gustó lo leído y visto en videos, y de forma paralela al desempeño como abogado en la Administración Pública Regional emprendí el camino largo, difícil pero gratificante de crear y gestionar mi marca personal, aplicando estrategias del marketing.

En virtud de ello, actualmente la principal red social, a mi criterio, para proyectarse y posicionarse como abogado, y aplicable a otras profesiones, es el Instagram, por permitir publicar escritos y material multimedia (fotos, videos, reels, storys), dando la oportunidad de darse a conocer, de poder decir ¡ey aquí estoy! ¡conóceme! ¡ésto es lo que hago!, entre otras expresiones por así decirlo.

En Instagram he observado cuentas de otros abogados, de distintas partes del mundo, todas con un toque característico y diferenciado, porque cada persona es única y por lo tanto todo lo que hace lleva esa huella que distingue, y sus cuentas de Instagram no son la excepción.

En base a la experiencia te recomiendo que si tu propósito es darte a conocer para proyectar tu actividad profesional y captar clientes, es que te “expongas en Instagram”, es decir, que más allá de publicar contenidos escritos o audivisuales, con diseños sofisticados que demuestran lujo, lo que va a despertar la confianza en ti, es que coloques fotos o videos de ti, que conozcan quién eres, sepan cuál es la persona que escribe, permitir que te reconozcan en la calle o en el centro comercial, que eres un ser humano con sentimientos y emociones, y mostrarle al público las actividades que realizas en el ejercicio de la profesión, que denote que ejecutas servicios jurídicos, contables o administrativos, y eso se fijará en la mente de los seguidores.

Te invito a que observes cuentas de abogados en la que ni una foto propia colocan en su perfil, o colocan una imagen de la balanza o diosa de la justicia en el perfil y en el resto de las publicaciones cualquier contenido, pero jamás ves quién es, no muestra las actividades que realiza, y estoy seguro que si la comparas con otras cuentas que sí exponen lo que te acabo de indicar, obviamente te dará más confianza en la que conoces al abogado y lo que hace. Es necesario que las cuentas estén humanizadas, que se vea que es gestionada por esa persona, que se establezca un vínculo a raíz de lo publicado y a mediano y largo plazo se verán los frutos. Mientras tanto, yo sigo recorriendo este camino, aprendiendo, compartiendo lo aprendido y juntos mejoraremos el ejercicio de esta noble profesión.

Te invito para que visites mi cuenta de Instagram en la cual me expongo y muestro mis actividades, con diseños propios, y saca tus conclusiones:

                         @giuseppe_abogado

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.



lunes, 2 de agosto de 2021

65) ¿HAS ESCUCHADO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES?

La personalidad jurídica es el atributo que tienen solamente las personas naturales y jurídicas para tener derechos y asumir obligaciones y, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano encontramos el Artículo 19 del Código Civil (1982) que señala expresamente a quienes debemos considerar personas jurídicas, entre las cuales señala las Asociaciones, por tanto, éstas pueden tener derechos y obligaciones.

Algunas personas me han preguntado ¿cómo hacemos para darle legalidad a nuestra agrupación a fin de realizar actividades que no son comerciales propiamente dichas? En este caso es procedente constituirse como Asociación Civil, redactar el Acta Constitutiva que a su vez sirva de Estatutos, protocolizarla (comúnmente le dicen registrarla) por ante el Registro Público competente por el territorio que servirá de asiento a la asociación.

Una vez protocolizada adquiere la personalidad jurídica y seguidamente se debe gestionar los demás requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para que funcione plenamente.

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.




jueves, 22 de julio de 2021

64) IUS SANGUINIS

La Nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con una nación. Cada país tiene establecido en sus Constituciones las diversas ficciones o supuestos a través de las cuales se puede adquirir la nacionalidad, siendo las más resaltantes el hecho de nacer en el territorio del país del que se trate (ius solis), otra es el nacer en el extranjero pero de ambos padres con otra nacionalidad, entre otras, siempre debiendo cumplirse ciertas condiciones o requisitos establecidos en la ley.

Cuando una persona nace en otro país pero ambos padres o uno de ellos es oriundo de otra nación, tiene derecho a la nacionalidad de los padres por el vínculo de la sangre, que es lo que desde el Derecho Romano se ha denominado el Ius Sanguinis, repito, éste derecho debe estar contemplado en el ordenamiento jurídico.

Un ejemplo palpable lo encontramos con la inmigración procedente de Italia, España o Portugal, muchos de sus ciudadanos vinieron a Venezuela en los años 50 y formaron familias, siendo que las legislaciones de esos países consagran el Ius Sanguinis, concediendo el derecho a los hijos nacidos en Venezuela o en cualquier otra parte del planeta, la posibilidad de adquirir la nacionalidad italiana, española o portuguesa, según de la que se trate, por el hecho de la sangre que corre por las venas, claro está, dando cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos y demostrando contundentemente el parentesco por consanguinidad.

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.




lunes, 12 de julio de 2021

63) INQUISICIÓN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD

 


Es probable que en algún momento hayas escuchado la expresión “Inquisición de Paternidad”, pero también es aplicable a la Maternidad, bien sea dirigida a un presunto padre o a una presunta madre, y es una acción, mecanismo, herramienta o recurso, como tú prefieras llamarlo, que la ley dispone para que cualquier persona pueda exigir a través de un tribunal (vía jurisdiccional), el reconocimiento forzoso de su filiación con respecto a un padre o a una madre.

Lo idóneo es que un padre reconozca voluntariamente la filiación con su hijo o hija, pero en ocasiones esto no ocurre así, puede ser que sospecha que no es el padre, por irresponsabilidad o por cualquier otra circunstancia que no nos corresponde juzgar, motivo por el cual, el legislador ha establecido el mecanismo mencionado para que un hijo o hija pueda exigir ese reconocimiento, quedando autorizado por la ley para acudir a un tribunal a demandar a un hombre o a una mujer valiéndose de las pruebas que considere pertinentes y especialmente las heredo-biológicas, aplicando la ciencia para demostrar ser hijo o hija de esa persona.

Una vez interpuesta la demanda, se desarrolla el proceso dentro del cual, ambas partes expondrán sus argumentos y presentarán todas las pruebas para demostrarlos, y una vez comprobada la filiación de ser al caso, el tribunal declara con lugar la demanda y ordena notificar al Registro Civil y al Registro Principal correspondientes a fin de que se estampen las notas marginales aludiendo a la filiación establecida por esa vía.

Esta institución jurídica se encuentra establecida en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano (1982) y me puedes preguntar ¿qué lapso tiene una persona para intentar ese tipo de demanda? a tal efecto es necesario traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso mediante sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, Expediente N° 11-0970, lo siguiente:

“Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1.- Por orden público constitucional decidió ejercer el control concentrado de la constitucionalidad del ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

2.- Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:

“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982”. De igual manera, se ordena reseñar la decisión en el portal web de este máximo Tribunal, bajo el mismo título.” (Resaltado y subrayado propio)

En virtud de lo indicado por la Sala Constitucional, ésta acción es imprescriptible, por tanto, el hijo o hija puede en cualquier momento, y sin temor de pensar que el tiempo se le agotó, ejercer la acción para la inquisición y establecer la filiación por vía judicial.

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.




viernes, 28 de mayo de 2021

62) ¿PUEDO CELEBRAR CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA?

 

En el Post N° 32 del 06/02/2020 te hablé sobre la moneda de cuenta y la moneda de pago, pero vamos a refrescar brevemente la diferencia entre ambas: 

1) La Moneda de Cuenta es una moneda extranjera (divisa), de carácter alternativo, que tiene como finalidad servir de referencia, como unidad de cálculo, para estimar el valor de los bienes y servicios con el propósito de que éstos no se vean afectados por los efectos inflacionarios, pudiendo el deudor liberarse de su obligación de pago haciéndolo con la moneda extranjera o con la moneda de curso legal en las condiciones establecidas por la ley; 

2) La Moneda de Pago es una moneda extranjera que se utiliza como medio efectivo, exclusivo y único de pago, por lo tanto, permite a un deudor liberarse de una obligación entregando solamente esa divisa. 

En Venezuela, las personas han tenido la duda sobre la validez o no de usar divisas o monedas extranjeras en las obligaciones pecuniarias, aun cuando se maneje el marco teórico de la diferencia entre las monedas antes mencionadas. 

Pero ¿puedo celebrar contratos en moneda extranjera? es una pregunta que quizás te haces y te puedo informar que sí es posible la celebración de contratos de esta naturaleza, y te digo la razón: 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia RC.000106 de fecha 29/04/2021, Expediente N° AA20-C-2020-000164, despejó ese tipo de dudas, pues vino a aclarar que es legal celebrar contratos en moneda extranjera, pero debiendo distinguirse la modalidad en que es usada, es decir, si se emplea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en atención a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ya que si se usa como moneda de cuenta, un deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal, que en Venezuela es el Bolívar como lo establece el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la moneda de curso legal tiene poder liberador; en este caso, un deudor puede optar por pagar bien sea en la moneda extranjera o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día en que se efectúa el pago. Por el contrario, si la divisa es usada como moneda de pago, por haberlo pactado expresamente así las partes, el deudor para liberarse sólo podrá hacerlo pagando en esa divisa, de forma única y exclusiva, no puedo hacerlo en bolívares. 

Te ofrezco el siguiente ejemplo: Pedro Pérez da en arrendamiento a Petra González, una oficina para que funcione una firma contable, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad mensual de 20 Dólares de los Estados Unidos, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 que regula el arrendamiento de consultorios, oficinas, entre otros, da la posibilidad de usar la divisa como moneda de cuenta, entonces Petra González puede cancelar en dólares o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día del pago, ella se libera de su obligación pagando con cualquiera de las dos monedas, en dólares o en bolívares. 

Te pongo otro ejemplo: María Briceño contrata a Pedro Gutiérrez para que le diseñe y elabore el logo, tarjetas de presentación, hojas membretadas y otros accesorios alusivos a su servicio como Abogada, y celebran un contrato de servicio por la cantidad de 50 dólares, pero dejando por escrito en el mencionado contrato, que la divisa aludida se considera como moneda de pago, en tal sentido, María Briceño no tiene opción de cancelar en moneda de curso legal, no puede cancelar en bolívares, solamente puede dar cumplimiento a su obligación de pagar por el servicio recibido, en dólares. 

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.






jueves, 20 de mayo de 2021

61) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

 


En el post anterior te hablé sobre la posibilidad de despedir a un trabajador ordinario aun cuando existe un Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral, ya que si bien este Decreto protege contra todo despido, traslado o desmejora injustificada también es cierto que eso no es obstáculo para hacerlo, al incurrir el trabajador en causales que justifiquen su despido, para lo cual el patrono debe tramitar la Calificación de Falta y Autorización para Despedir por ante la Inspectoría del Trabajo competente.

En tal sentido, existe la creencia de que el mencionado Decreto protege también a los funcionarios públicos, y nada más dista de la realidad, por cuanto el propio Decreto de Inamovilidad Laboral, en su Artículo 5 dispone que no es aplicable a los funcionarios públicos. 

En mi sitio de trabajo atiendo a muchos representantes de organismos públicos que me expresan su preocupación por presentar casos de funcionarios públicos que han incurrido en hechos que comprometen su actuación y preguntan sobre la existencia de algún medio para retirarlos aun cuando existe el Decreto de Inamovilidad Laboral. Frente a este escenario les manifiesto que el referido Decreto no se aplica a los funcionarios públicos, quienes ante el supuesto de verse afectados en sus derechos, tienen la facultad de acudir ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para presentar sus reclamos, dentro del lapso legalmente establecido. 

Tu me puedes preguntar ¿cuáles serían las causas para destituir a un funcionario público? A tal efecto te invito para que leas el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) que contempla las causales de destitución, tales como: Falta de probidad, abandono del trabajo, insubordinación, entre otras. Este instrumento normativo es aplicable para los funcionarios públicos normales, ya que existen otras categorías de funcionarios que tienen sus propios estatutos de personal, como sería el caso de los funcionarios policiales, los funcionarios al servicio del SENIAT, etc., en los cuales se indican causales y el procedimiento a seguir para disponer la destitución. Es por ello, que previamente debe precisarse el régimen jurídico aplicable. 

Una vez que el funcionario público incurre en una causal de destitución, la Administración como parte patronal, debe sustanciar el proceso de destitución observando el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), y una vez declarada la destitución se debe proceder al retiro del funcionario. 

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.




 

 

 

lunes, 10 de mayo de 2021

60) ¿PUEDO DESPEDIR A UN TRABAJADOR AÚN CUANDO EXISTE UN DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL?

 


Si bien es cierto existe un Decreto de Inamovilidad Laboral que viene a proteger a los trabajadores contra los despidos, traslados o desmejoras, también es cierto que algunos patronos, tanto del sector público como del privado, me consultan sobre este asunto, ya que conocen el Decreto mencionado, pero tienen un trabajador que no cumple con sus deberes y manifiestan su preocupación por creer que no pueden hacer nada.

Ahora bien, en éste supuesto les oriento que a pesar de existir la Inamovilidad Laboral e incurrir un trabajador en causales de despido justificado, existe un mecanismo legal para tal fin, en el sentido de que se debe impulsar un proceso administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo competente, referente a la Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para Despedir. 

La Inamovilidad Laboral no implica que el trabajador sea intocable, ya que al incurrir en causales de despido justificado, por ejemplo: Tres inasistencias injustificadas dentro de un mes, falta de probidad, falta de respeto a los superiores, entre otras, el patrono debe dirigirse al Inspector del Trabajo y plantear la situación, para que éste califique si la causal es o no justificada, y de serlo autoriza el despido del trabajador. El procedimiento aplicable se encuentra establecido en el Artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), siendo un proceso breve en el cual se garantiza a las partes exponer sus argumentos y probar sus alegatos. 

Claro está, que el patrono debe presentar pruebas contundentes que demuestren que la causal de despido es justificada, de lo contrario, el Inspector del Trabajo desestimará la solicitud y negará la autorización para despedir, siguiendo el trabajador protegido por la inamovilidad laboral decretada. 

Este post te lo ofrezco en base a la experiencia que he tenido por ser abogado que presta sus servicios en la Administración Pública Regional y me ha correspondido instaurar este tipo de proceso ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, y por supuesto deseo darte herramientas para que tengas soluciones. 

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.



martes, 20 de abril de 2021

59) DE NUEVO LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO

 


Motivado a la pandemia del COVID-19, desde el año pasado se han dictado Decretos de Estado de Alarma, con sus correspondientes prórrogas, y en el marco de los mismos se han emitido otros Decretos con el propósito de dictar medidas necesarias y excepcionales, entre ellas, podemos mencionar Decretos que disponen la suspensión de pago de cánones de arrendamiento y prohibición de desalojos. 

En esta oportunidad, mediante Decreto N° 4.577 de fecha 7 de Abril de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.101 de fecha 7 de Abril de 2021, el Presidente de la República dispuso nuevamente la suspensión del pago de cánones de arrendamiento, por el lapso de 6 meses, es decir, hasta el 7 de Octubre del presente año. Es importante destacar, que durante este lapso, se suspende el pago, no es una exoneración, y se aplica a los arrendamientos de viviendas principales y a los locales de uso comercial, siempre y cuando éstos últimos no se encuentren dentro de las actividades priorizadas, vale decir, que para disfrutar de la protección del Decreto mencionado, no deben estar abiertos al público para la venta de bienes o servicios. 

De igual forma, debe tenerse presente que este Decreto no se aplica a los arrendamientos de oficinas, laboratorios, consultorios, depósitos, locales para unidades educativas, entre otros, que se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 1999. 

En el caso de arrendamientos de viviendas principales, está prohibido el desalojo por cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en el supuesto de arrendamiento de locales de uso comercial, solamente está suspendido el desalojo en caso de la causal referida a la falta de pago establecida en el literal “a” del Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en consecuencia, el desalojo en este tipo de arrendamiento es procedente en atención a las demás causales contenidas en el mencionado artículo. 

Durante el lapso de suspensión, ambas partes, arrendador y arrendatario, deben acordar la forma de cancelar los cánones de arrendamiento, mediante un refinanciamiento o reestructuración de la deuda, por cuanto en este lapso está prohibido exigir el pago íntegro de los cánones en curso, ni de los vencidos. Éste acuerdo es necesario en virtud de que una vez agotado el lapso en comento, y de no existir, es procedente la acción por cobro integro de cánones de arrendamiento. 

Ahora bien, aquellos locales de uso comercial, que con ocasión de la implementación del método 7+7, abren en una semana de flexibilización, y permanecen cerrados en una semana de cuarentena radical, obviamente están fuera del ámbito de protección del indicado Decreto de suspensión, ya que lo que se protege es a los locales de uso comercial que permanecen cerrados y no perciben ingresos, lo que les impide cancelar el canon de arrendamiento. 

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.