En el post
anterior te hablé sobre la posibilidad de despedir a un trabajador ordinario
aun cuando existe un Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral, ya que si
bien este Decreto protege contra todo despido, traslado o desmejora
injustificada también es cierto que eso no es obstáculo para hacerlo, al
incurrir el trabajador en causales que justifiquen su despido, para lo cual el
patrono debe tramitar la Calificación de Falta y Autorización para Despedir por
ante la Inspectoría del Trabajo competente.
En tal sentido, existe la creencia de que el mencionado Decreto protege también a los funcionarios públicos, y nada más dista de la realidad, por cuanto el propio Decreto de Inamovilidad Laboral, en su Artículo 5 dispone que no es aplicable a los funcionarios públicos.
En mi sitio de trabajo atiendo a muchos representantes de organismos públicos que me expresan su preocupación por presentar casos de funcionarios públicos que han incurrido en hechos que comprometen su actuación y preguntan sobre la existencia de algún medio para retirarlos aun cuando existe el Decreto de Inamovilidad Laboral. Frente a este escenario les manifiesto que el referido Decreto no se aplica a los funcionarios públicos, quienes ante el supuesto de verse afectados en sus derechos, tienen la facultad de acudir ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para presentar sus reclamos, dentro del lapso legalmente establecido.
Tu me puedes preguntar ¿cuáles serían las causas para destituir a un funcionario público? A tal efecto te invito para que leas el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) que contempla las causales de destitución, tales como: Falta de probidad, abandono del trabajo, insubordinación, entre otras. Este instrumento normativo es aplicable para los funcionarios públicos normales, ya que existen otras categorías de funcionarios que tienen sus propios estatutos de personal, como sería el caso de los funcionarios policiales, los funcionarios al servicio del SENIAT, etc., en los cuales se indican causales y el procedimiento a seguir para disponer la destitución. Es por ello, que previamente debe precisarse el régimen jurídico aplicable.
Una vez que el funcionario público incurre en una causal de destitución, la Administración como parte patronal, debe sustanciar el proceso de destitución observando el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), y una vez declarada la destitución se debe proceder al retiro del funcionario.
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