La Asamblea Nacional
Constituyente dictó la Ley Constitucional contra la Guerra
Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de Enero de 2018, en
cuyo Artículo 6 se dispuso la creación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)
para operaciones relativas en materia de Contrataciones Públicas y en
aplicación del ordenamiento jurídico que regula la administración financiera
del sector público.
Al igual que la
Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.), de la cual se trató en el Post 35 de éste
Blog, la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, que en lo
sucesivo se identificará como la UCAU, constituye un elemento, parámetro o
unidad de cálculo a los efectos de realizar operaciones aritméticas que permitan
determinar y expresar montos en la moneda que a tal fin se disponga, que en el
caso de nuestro país, sirve para expresar cantidades en bolívares.
La UCAU como unidad
de cálculo, está dirigida a determinar y expresar montos en bolívares -hasta el
momento- en tres (03) materias, a saber:
1) Contrataciones
Públicas
2) Constitución,
manejo y reposición de Caja Chica con cargo al fondo de anticipo
3) Calculo
de viáticos para los servidores y servidoras de la Administración Pública
Nacional
En este orden de
ideas, la fijación del valor de la UCAU debe disponerse en un acto
administrativo denominado Resolución,
razón por la cual los Artículos 6 y 7 ejusdem
contemplan que se trata de una Resolución
Conjunta, en virtud de que debe ser emitida por los ministerios competentes
en materia de finanzas y de planificación. Actualmente, la resolución en
comento debe ser emitida por dos (02) ministerios: el Ministerio del Poder
Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y
Finanzas.
A la presente fecha,
el valor de la UCAU es de CINCO MIL
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), según se evidencia en la Resolución
Conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.743 de fecha 22 de Octubre
de 2019.
Un ejemplo de la
aplicación de la UCAU lo podemos encontrar en un viático que se debe pagar a un
servidor público, veamos: El Ingeniero Pedro Pérez que labora en el Ministerio
del Poder Popular para el Transporte con sede en Caracas Distrito Capital, debe
trasladarse al Estado Trujillo a fin de inspeccionar los avances en la
ejecución de una obra a cargo de la República; en tal sentido, ese traslado
amerita la asignación de viáticos de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) por
cada día. En este caso hipotético el funcionario llevará a cabo el traslado
durante tres (03) días, entonces la operación aritmética sería la siguiente:
100 U.T. x 5.000,00
Bs. x 3 días= 1.500.000,00 Bs.
Con el propósito de
ilustrar el desarrollo cronológico que ha experimentado la UCAU desde su
creación, se presenta el siguiente cuadro:
N°
|
INSTRUMENTO
NORMATIVO
|
GACETA
OFICIAL
|
FECHA
|
OBJETO
|
VALOR DE
LA UCAU BS
|
1
|
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA LA GUERRA
ECONÓMICA PARA LA RACIONALIDAD Y UNIFORMIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS
(ARTÍCULOS 6 Y 7)
|
41.318
|
11/01/2018
|
CREACIÓN DE LA UCAU
|
_______
|
2
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL P.P.
DE PLANIFICACIÓN Y EL MINISTERIO DEL P.P. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
|
EXT. 6.360
|
19/01/2018
|
FIJACIÓN DEL VALOR
|
10.850,00
|
3
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
EXT. 6.360
|
19/01/2018
|
SE DISPONE QUE LA UCAU SE APLIQUE A LO
REFERENTE A CAJA CHICA
|
_______
|
4
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
EXT. 6.360
|
19/01/2018
|
SE DISPONE QUE LA UCAU SE APLIQUE A LO REFERENTE
A VIÁTICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
|
_______
|
5
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
41.362
|
16/03/2018
|
FIJACIÓN DEL VALOR
|
17.800,00
|
6
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
41.497
|
05/10/2018
|
FIJACIÓN DEL VALOR
|
8,00 *
|
7
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
41.567
|
18/01/2019
|
FIJACIÓN DEL VALOR
|
350,00
|
8
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
41.635
|
17/05/2019
|
FIJACIÓN DEL VALOR
|
1.150,00
|
9
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA
|
41.743
|
22/10/2019
|
FIJACIÓN DEL VALOR
|
5.000,00
|
* MEDIANTE DECRETO N° 3.548 DE FECHA 25/07/2018 PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.446 DE
FECHA 25/07/2018, SE ESTABLECIÓ QUE A PARTIR DEL 20/08/2018 SE REEXPRESA LA
UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO (RECONVERSIÓN MONETARIA)
|