miércoles, 8 de abril de 2020

37) LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU) EN VENEZUELA




La Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de Enero de 2018, en cuyo Artículo 6 se dispuso la creación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) para operaciones relativas en materia de Contrataciones Públicas y en aplicación del ordenamiento jurídico que regula la administración financiera del sector público.

Al igual que la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.), de la cual se trató en el Post 35 de éste Blog, la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, que en lo sucesivo se identificará como la UCAU, constituye un elemento, parámetro o unidad de cálculo a los efectos de realizar operaciones aritméticas que permitan determinar y expresar montos en la moneda que a tal fin se disponga, que en el caso de nuestro país, sirve para expresar cantidades en bolívares.

La UCAU como unidad de cálculo, está dirigida a determinar y expresar montos en bolívares -hasta el momento- en tres (03) materias, a saber:

1)   Contrataciones Públicas
2)  Constitución, manejo y reposición de Caja Chica con cargo al fondo de anticipo
3) Calculo de viáticos para los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional

En este orden de ideas, la fijación del valor de la UCAU debe disponerse en un acto administrativo denominado Resolución, razón por la cual los Artículos 6 y 7 ejusdem contemplan que se trata de una Resolución Conjunta, en virtud de que debe ser emitida por los ministerios competentes en materia de finanzas y de planificación. Actualmente, la resolución en comento debe ser emitida por dos (02) ministerios: el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

A la presente fecha, el valor de la UCAU es de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), según se evidencia en la Resolución Conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.743 de fecha 22 de Octubre de 2019. 

Un ejemplo de la aplicación de la UCAU lo podemos encontrar en un viático que se debe pagar a un servidor público, veamos: El Ingeniero Pedro Pérez que labora en el Ministerio del Poder Popular para el Transporte con sede en Caracas Distrito Capital, debe trasladarse al Estado Trujillo a fin de inspeccionar los avances en la ejecución de una obra a cargo de la República; en tal sentido, ese traslado amerita la asignación de viáticos de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) por cada día. En este caso hipotético el funcionario llevará a cabo el traslado durante tres (03) días, entonces la operación aritmética sería la siguiente:

100 U.T. x 5.000,00 Bs. x 3 días= 1.500.000,00 Bs.

Con el propósito de ilustrar el desarrollo cronológico que ha experimentado la UCAU desde su creación, se presenta el siguiente cuadro:

INSTRUMENTO NORMATIVO
GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETO
VALOR DE LA UCAU BS
1
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA PARA LA RACIONALIDAD Y UNIFORMIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS
(ARTÍCULOS 6 Y 7)
41.318
11/01/2018
CREACIÓN DE LA UCAU
_______
2
RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL P.P. DE PLANIFICACIÓN Y EL MINISTERIO DEL P.P. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EXT. 6.360
19/01/2018
FIJACIÓN DEL VALOR
10.850,00
3
RESOLUCIÓN CONJUNTA
EXT. 6.360
19/01/2018
SE DISPONE QUE LA UCAU SE APLIQUE A LO REFERENTE A CAJA CHICA
_______
4
RESOLUCIÓN CONJUNTA
EXT. 6.360
19/01/2018
SE DISPONE QUE LA UCAU SE APLIQUE A LO REFERENTE A VIÁTICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
_______
5
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.362
16/03/2018
FIJACIÓN DEL VALOR
17.800,00
6
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.497
05/10/2018
FIJACIÓN DEL VALOR
8,00 *
7
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.567
18/01/2019
FIJACIÓN DEL VALOR
350,00
8
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.635
17/05/2019
FIJACIÓN DEL VALOR
1.150,00
9
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.743
22/10/2019
FIJACIÓN DEL VALOR
5.000,00
* MEDIANTE DECRETO N° 3.548 DE FECHA 25/07/2018 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.446 DE FECHA 25/07/2018, SE ESTABLECIÓ QUE A PARTIR DEL 20/08/2018 SE REEXPRESA LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO (RECONVERSIÓN MONETARIA)