miércoles, 15 de abril de 2020

38) LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA EN VENEZUELA



En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.305 de fecha 21 de Diciembre de 2017, se publicó la Ley Constitucional sobre la Creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria dictada por la Asamblea Nacional Constituyente a través de la cual creó la Unidad Tributaria Sancionatoria que al igual que la Unidad Tributaria Ordinaria y la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) (ver Posts 35 y 37 de este Blog), constituye un parámetro o unidad de cálculo que permite determinar y expresar montos en bolívares, aplicables a ciertas materias dentro del sector económico y financiero del país.

La Unidad Tributaria Sancionatoria tiene como finalidad fungir como unidad de cálculo que conlleva a la determinación de cantidades de bolívares en lo que respecta a multas y sanciones pecuniarias establecidas en diversos instrumentos normativos.

Ahora bien, ¿quién tiene la competencia para disponer su valor y reajuste periódico?, a tal efecto el Artículo 3 ejusdem señala que es el Ejecutivo Nacional el competente para llevar a cabo ese cometido.

Y ¿cuál es la oportunidad para establecer el valor y reajuste de esta unidad? El artículo mencionado indica que se debe realizar en los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad en que se reajusta la unidad tributaria ordinaria. Pero acá se estima necesario hacer un paréntesis, porque recientemente la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2020 mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y dispuso que su entrada en vigencia sería el 28 de Febrero de 2020, y con esta modificación la Administración Tributaria (SENIAT) puede reajustar la unidad tributaria ordinaria en cualquier momento, previa autorización del Presidente de la República.

Partiendo de esa premisa, el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y su reajuste podrá ser decretado en cualquier momento por el Ejecutivo Nacional, ya que sigue la misma suerte de la oportunidad de reajuste de la unidad tributaria ordinaria.

Así mismo, el Ejecutivo Nacional como órgano competente para fijar el valor y reajuste periódico de la Unidad Tributaria Sancionatoria, previamente, debe tomar en consideración la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas fijada por el Banco Central de Venezuela y oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.  

Hasta la presente fecha, el Ejecutivo Nacional no ha fijado el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria, lo que supone que hasta tanto se haga la respectiva fijación, lo concerniente a las multas y sanciones pecuniarias establecidas en unidades tributarias en los diferentes instrumentos normativos, se deben calcular en base al valor de la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.) que actualmente es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), según la Providencia Administrativa N° SNAT/2020/00006 de fecha 21 de Enero de 2020 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de Marzo de 2020.

Un ejemplo de la aplicación de la Unidad Tributaria Sancionatoria sería en el supuesto de que un conductor vaya por una autopista y se encuentre un Punto de Control y no esté usando el cinturón de seguridad, ésta omisión acarrea la imposición de una multa por contravenir las normas de circulación, multa ésta que está expresada en unidades tributarias; en tal sentido, si ya estuviese fijado el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria la multa debería calcularse y expresarse según lo hayan establecido, pero como todavía no se ha fijado, la multa se sigue calculando de conformidad con el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.).