En la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.305 de fecha 21 de Diciembre de
2017, se publicó la Ley Constitucional sobre la Creación de la Unidad Tributaria
Sancionatoria dictada por la Asamblea Nacional Constituyente a través
de la cual creó la Unidad Tributaria
Sancionatoria que al igual que la Unidad Tributaria Ordinaria y la Unidad
para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) (ver Posts 35 y 37
de este Blog), constituye un parámetro o unidad de cálculo que permite
determinar y expresar montos en bolívares, aplicables a ciertas materias dentro
del sector económico y financiero del país.
La Unidad Tributaria
Sancionatoria tiene como finalidad fungir como unidad de cálculo que conlleva a
la determinación de cantidades de bolívares en lo que respecta a multas y sanciones pecuniarias
establecidas en diversos instrumentos normativos.
Ahora bien, ¿quién
tiene la competencia para disponer su valor y reajuste periódico?, a tal efecto
el Artículo 3 ejusdem señala que es
el Ejecutivo Nacional el competente para llevar a cabo ese cometido.
Y ¿cuál es la oportunidad
para establecer el valor y reajuste de esta unidad? El artículo mencionado
indica que se debe realizar en los primeros días del mes de febrero de cada
año, en la misma oportunidad en que se reajusta la unidad tributaria ordinaria.
Pero acá se estima necesario hacer un paréntesis, porque recientemente la Asamblea
Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinaria de
fecha 29 de Enero de 2020 mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario y dispuso que su entrada en vigencia sería el 28 de Febrero de 2020,
y con esta modificación la Administración Tributaria (SENIAT) puede reajustar
la unidad tributaria ordinaria en cualquier momento, previa autorización del
Presidente de la República.
Partiendo de esa
premisa, el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y su reajuste podrá ser
decretado en cualquier momento por el Ejecutivo Nacional, ya que sigue la misma
suerte de la oportunidad de reajuste de la unidad tributaria ordinaria.

Hasta la presente
fecha, el Ejecutivo Nacional no ha fijado el valor de la Unidad Tributaria
Sancionatoria, lo que supone que hasta tanto se haga la respectiva fijación, lo
concerniente a las multas y sanciones pecuniarias establecidas en unidades
tributarias en los diferentes instrumentos normativos, se deben calcular en
base al valor de la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.) que actualmente es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs. 1.500,00), según la Providencia Administrativa N° SNAT/2020/00006 de
fecha 21 de Enero de 2020 publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de Marzo de 2020.
