martes, 31 de marzo de 2020

36) SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA



Ya está en circulación la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.522 Extraordinaria de fecha 23 de Marzo de 2020, que contiene el Decreto N° 3 en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.

Al efectuar la lectura de este instrumento normativo, se desprende que la aludida suspensión se extiende hasta el día 1° de Septiembre del presente año y su ámbito de aplicación abarca los arrendamientos de los siguientes inmuebles:

1)    Uso comercial, y
2)    Destinados a vivienda principal

Los inmuebles destinados al uso comercial se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del 23 de Mayo de 2014; y los inmuebles utilizados para vivienda son regulados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.783 del 21 de Noviembre de 2011.

En lo que respecta al arrendamiento de inmuebles distintos a los indicados, tales como: Oficinas, consultorios, galpones o terrenos no edificados, se rigen por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. Partiendo de esta premisa, se infiere que éstos últimos están excluidos del ámbito de aplicación del Decreto N° 3 en el marco del Estado de Alarma, ya identificado.

Así mismo, el referido Decreto N° 3 dispone que dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, quedan suspendidos los desalojos de los inmuebles de uso comercial (por falta de pago de 2 cánones de arrendamiento y/o 2 cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos) y los destinados a vivienda principal (por las causales contempladas en el instrumento que los regula).

Es importante destacar, que esta suspensión no se aplica a los inmuebles de uso comercial que se encuentran operativos, abiertos, activos, en atención a las actividades exceptuadas de cierre temporal establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria.

De igual forma, se deja abierta la posibilidad de que las partes contratantes (Arrendador y Arrendatario) establezcan mecanismos de dialogo para concertar una reestructuración en lo que se refiere a los términos de la relación arrendaticia y la cancelación de los cánones pero sin llegar de alguna manera a exigir el pago íntegro.

Aún cuando se establezca que la suspensión es hasta el 1° de Septiembre de 2020, también se dispone que puede ser desaplicada progresivamente en virtud del restablecimiento de las condiciones económicas del país derivadas de la emergencia sanitaria.

Para ampliar lo expuesto, se puede realizar la lectura del Decreto N° 3 ejusdem al cual pueden acceder en el siguiente enlace: