A lo largo de la
historia el hombre ha tenido la necesidad de realizar la medición de muchos
aspectos, tales como: Longitud, peso, tiempo, entre otros, y para ello ha
creado unidades o parámetros para llevar a cabo ese cometido, claro está que
los valores no escapan de esa necesidad, a fin de ejecutar cálculos y
transacciones en el mundo tributario, financiero y económico.
La Unidad Tributaria se
puede concebir como un elemento que permite efectuar cálculos para determinar tributos,
permitiendo además un ajuste periódico en atención a diversos factores como la
inflación.
En Venezuela, la Unidad
Tributaria fue creada en el Artículo 229 del Decreto Ley N° 189 del Código
Orgánico Tributario del 27 de Mayo de 1994 publicado en la Gaceta Oficial N°
4727, donde por primera vez se instituyó como unidad de medida para ejecutar cálculos
y disponiéndose su ajuste anual a cargo del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de una acto
administrativo denominado Providencia Administrativa, los primeros quince (15) días
del mes de febrero de cada año.

Este código dictado
mediante Decreto Constituyente dispuso varias modificaciones entre las cuales
resalta como atribución de la Administración Tributaria la de realizar el reajuste
de la unidad tributaria previa autorización del Presidente de la República
(ver Artículo 131 numeral 15° ejusdem).
Aquí se observa la diferencia, ya que anteriormente la Administración
Tributaria efectuaba el reajuste dentro de los primeros quince (15) días del
mes de febrero de cada año, y con esta modificación puede hacerlo en cualquier
momento, previa autorización del Presidente de la República.
En lo que va del año
2020, la Unidad Tributaria (U.T.) fue reajustada mediante la Providencia Administrativa
N° SNAT/2020/00006 de fecha 21 de Enero de 2020 publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de Marzo de
2020, de BOLIVARES CINCUENTA (Bs. 50,00)
a BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs.
1.500,00), a los efectos del cálculo de los tributos nacionales.