martes, 24 de marzo de 2020

35) LA UNIDAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA



A lo largo de la historia el hombre ha tenido la necesidad de realizar la medición de muchos aspectos, tales como: Longitud, peso, tiempo, entre otros, y para ello ha creado unidades o parámetros para llevar a cabo ese cometido, claro está que los valores no escapan de esa necesidad, a fin de ejecutar cálculos y transacciones en el mundo tributario, financiero y económico.

La Unidad Tributaria se puede concebir como un elemento que permite efectuar cálculos para determinar tributos, permitiendo además un ajuste periódico en atención a diversos factores como la inflación.

En Venezuela, la Unidad Tributaria fue creada en el Artículo 229 del Decreto Ley N° 189 del Código Orgánico Tributario del 27 de Mayo de 1994 publicado en la Gaceta Oficial N° 4727, donde por primera vez se instituyó como unidad de medida para ejecutar cálculos y disponiéndose su ajuste anual a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de una acto administrativo denominado Providencia Administrativa, los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año.

Ahora bien, el Código Orgánico Tributario ha sido objeto de varias reformas y recientemente la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2020 mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y dispuso que su entrada en vigencia sería el 28 de Febrero de 2020.

Este código dictado mediante Decreto Constituyente dispuso varias modificaciones entre las cuales resalta como atribución de la Administración Tributaria la de realizar el reajuste de la unidad tributaria previa autorización del Presidente de la República (ver Artículo 131 numeral 15° ejusdem). Aquí se observa la diferencia, ya que anteriormente la Administración Tributaria efectuaba el reajuste dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año, y con esta modificación puede hacerlo en cualquier momento, previa autorización del Presidente de la República.

En lo que va del año 2020, la Unidad Tributaria (U.T.) fue reajustada mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2020/00006 de fecha 21 de Enero de 2020 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de Marzo de 2020, de BOLIVARES CINCUENTA (Bs. 50,00) a BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), a los efectos del cálculo de los tributos nacionales.