martes, 10 de marzo de 2020

34) SUSTITUCIÓN DE PATRONO O PATRONA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



El Artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) establece la definición de Sustitución de Patrono o Patrona en los siguientes términos:

Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.”


En esta norma se establece claramente que la figura jurídica de Sustitución de Patrono o Patrona procede cuando se produce la transmisión de propiedad o titularidad de la entidad de trabajo o parte de ella, por cualquier causa y por cualquier título, pudiendo ser por ejemplo a través de compra-venta, donación, dación en pago, a título gratuito u oneroso; sea cual sea la causa y el título al efectuarse la transmisión y por supuesto darse la continuidad en la actividad económica, se configura esta institución.

Se contempla un cambio de titular de los factores de producción, obviamente se concreta previamente un acuerdo de voluntades que aporta beneficios de carácter particular. Pero muchas personas cuando ocurre la supresión de organismos públicos y crean otros con similares o iguales competencias, estiman que se produce la Sustitución de Patrono o Patrona, circunstancia ésta que la jurisprudencia patria ha sido explicita al afirma su improcedencia.

Los tribunales de la República han señalado que en la Administración Pública se crean, modifican y extinguen órganos y entes de acuerdo a la potestad organizativa de sus titulares, y en ejercicio de ese poder pueden disponer la extinción o supresión de un organismo y crear otro que ejecute las competencias que venían siendo desarrolladas por el anterior, y es en este supuesto donde se resalta que la Sustitución de Patrono o Patrona no procede en atención a que no se origina la transmisión de propiedad de factores de producción y no existe un acuerdo de voluntades con beneficios particulares, por cuanto al ordenarse una supresión de órgano o ente y la creación de otro que lo sustituya en todo o en parte en la ejecución de competencias, de ninguna manera hay prevalencia de intereses particulares, las razones que conllevan a ejecutar estas acciones sobrepasan esos intereses, por cuanto la actividad desplegada por la Administración Pública se sustenta en el interés público o colectivo.  

Se recomienda además, que al realizarse el estudio sobre algún asunto en el cual se encuentren involucrados trabajadores o trabajadoras dentro de una organización, precisar el régimen jurídico aplicable, por cuanto las funcionarias o funcionarios públicos se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente, normativas éstas que no contemplan la institución jurídica de la Sustitución de Patrono o Patrona, y en lo que respecta a los contratados y obreros se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y sus Reglamentos.

Con el propósito de complementar lo expuesto se invita a la lectura de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Enero de 2015, Asunto Principal: LP21-N-2014-000010.