El
Artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) establece la definición de
Sustitución de Patrono o Patrona en los siguientes términos:
“Artículo 66. Existirá
sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la
propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través
de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier
causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando
se produzcan modificaciones.”
En esta
norma se establece claramente que la figura jurídica de Sustitución de Patrono
o Patrona procede cuando se produce la transmisión de propiedad o titularidad
de la entidad de trabajo o parte de ella, por cualquier causa y por cualquier
título, pudiendo ser por ejemplo a través de compra-venta, donación, dación en
pago, a título gratuito u oneroso; sea cual sea la causa y el título al
efectuarse la transmisión y por supuesto darse la continuidad en la actividad
económica, se configura esta institución.
Se contempla
un cambio de titular de los factores de producción, obviamente se concreta previamente
un acuerdo de voluntades que aporta beneficios de carácter particular. Pero
muchas personas cuando ocurre la supresión de organismos públicos y crean otros
con similares o iguales competencias, estiman que se produce la Sustitución de
Patrono o Patrona, circunstancia ésta que la jurisprudencia patria ha sido
explicita al afirma su improcedencia.


Con el
propósito de complementar lo expuesto se invita a la lectura de la sentencia
dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Enero de 2015, Asunto Principal:
LP21-N-2014-000010.