En algunas ocasiones se
escucha la interrogante con respecto a cuál es el salario base (sobre su
significado ya se abordó en el Post Nº 16 de este blog) para efectuar el
calculo de las prestaciones sociales de un trabajador o trabajadora, bien sea la
que debe calcularse y depositarse como garantía trimestralmente, o la que se
calcula al final de la relación laboral; frente a esta duda es conveniente
aclarar que el salario base para realizar el calculo de prestaciones sociales
es el “salario integral”.
En este orden de ideas,
podemos citar las normas jurídicas que respaldan tal afirmación, a saber:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORA (2012)
“Artículo
122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador
y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones
por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último
salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos
salariales percibidos por el trabajador o trabajadora… (omisis) El salario a
que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados,
incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por
utilidades.” (Resaltado y subrayado propio).
“Artículo
142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la
siguiente manera:
a) El patrono o
patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,
calculado con base al último salario devengado. El derecho a este
depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y
después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada
trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario.
c) Cuando la relación
de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales
con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis
meses calculada al último salario…" (Resaltado y subrayado
propio).
Como se puede observar, la
legislación es taxativa al indicar que las prestaciones sociales se calculan
con salario integral, es
decir, aquel que resulta de sumar lo percibido por salario básico, las alícuotas
de bono vacacional y de utilidades, y todos aquellos conceptos recibidos por el
trabajador o trabajadora.
Cuando
se hace referencia al último salario devengado, no es el salario normal definido en el único aparte del Artículo 104 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, sino el salario que la doctrina y la jurisprudencia ha
definido como salario integral
de acuerdo a las previsiones señaladas por el encabezamiento y segundo aparte
del Artículo 122 ejusdem transcrito anteriormente.
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