viernes, 2 de agosto de 2019

18) ¿CUÁL ES EL SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES SOCIALES?



En algunas ocasiones se escucha la interrogante con respecto a cuál es el salario base (sobre su significado ya se abordó en el Post Nº 16 de este blog) para efectuar el calculo de las prestaciones sociales de un trabajador o trabajadora, bien sea la que debe calcularse y depositarse como garantía trimestralmente, o la que se calcula al final de la relación laboral; frente a esta duda es conveniente aclarar que el salario base para realizar el calculo de prestaciones sociales es el “salario integral”.

En este orden de ideas, podemos citar las normas jurídicas que respaldan tal afirmación, a saber:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORA (2012)
Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora… (omisis) El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.(Resaltado y subrayado propio).
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a)  El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)  Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c)    Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario…" (Resaltado y subrayado propio).

Como se puede observar, la legislación es taxativa al indicar que las prestaciones sociales se calculan con salario integral, es decir, aquel que resulta de sumar lo percibido por salario básico, las alícuotas de bono vacacional y de utilidades, y todos aquellos conceptos recibidos por el trabajador o trabajadora.

Cuando se hace referencia al último salario devengado, no es el salario normal definido en el único aparte del Artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sino el salario que la doctrina y la jurisprudencia ha definido como salario integral de acuerdo a las previsiones señaladas por el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 122 ejusdem transcrito anteriormente.

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