viernes, 9 de agosto de 2019

19) LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL



El Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial como todo recurso dispone de un lapso para interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, y es propicia la oportunidad para tratar sobre el tiempo otorgado por la norma jurídica, ya que muchas personas tienen cierta confusión en torno al asunto, porque no es lo mismo realizar cómputos por días que por meses.
El Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial se concibe como un mecanismo establecido por el legislador para que una funcionaria pública o funcionario público al verse afectado en la esfera de sus derechos subjetivos por un acto o hecho de la Administración Pública acuda a la jurisdicción contenciosa administrativa a fin de solicitar mediante querella funcionarial, el restablecimiento de la situación objeto de amenaza o vulneración.
Es conveniente precisar que el vinculo que surge entre las funcionarias públicas o funcionarios públicos y la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, se llama “relación de empleo público” regulada en Venezuela por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982), a los efectos de diferenciarla de la “relación laboral ordinaria” regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
A lo largo de esta relación de empleo público es factible que se presenten controversias entre una funcionaria pública o funcionario público y la Administración Pública, bien sea por un acto formal o un hecho material procedente de ésta última, que amenace, menoscabe o viole sus derechos subjetivos, por lo tanto, debe dirigir acciones tendentes a su reconocimiento y restitución a través de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial expresado en lo que se denomina “querella funcionarial” por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso legal dispuesto para ello.
Pero, ¿cuál es lapso para su interposición? ¿de cuánto tiempo dispone la funcionaria pública o funcionario público para interponer el recurso? Para responder a esta interrogante es necesario puntualizar que el lapso es de caducidad y no de prescripción, es decir, que al ser de caducidad es un espacio de tiempo dentro del cual se ejercen las acciones legales y vencido el mismo sin que se ejerciten, se extingue el derecho de acudir al tribunal para solicitar que conozca y decida sobre la controversia, ya que esta figura no admite supuestos que provoquen la interrupción y reanudación del lapso, como si ocurre con la institución de la prescripción.
En tal sentido, el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala lo siguiente: “Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.
Este artículo establece expresamente que el lapso para interponer el recurso en comento es de tres (03) meses, y no de noventa (90) días como algunas personas en ocasiones lo indican, ya que al realizarse el cómputo utilizando ambas formas, el resultado es diferente; acá la norma es taxativa y dispone que es de tres (03) meses.
Para ilustrar lo expuesto, tomemos el siguiente ejemplo: Al funcionario Pedro Pérez se le aperturó y sustanció un procedimiento de destitución, siendo que la decisión administrativa fue dictada el Lunes 13 de Mayo de 2019 mediante la cual se le destituye del cargo, y él recibe la notificación y firma al pie de la misma el día Lunes 16 de Septiembre de 2019; ahora bien, el lapso de tres (03) meses comienza a computarse desde esta misma fecha inclusive, en consecuencia, en caso de sentirse afectado por la medida disciplinaria dispone hasta el día Lunes 16 de Diciembre de 2019 para interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial, y en el supuesto de no hacerlo dentro del lapso señalado, opera fatalmente la caducidad.
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