El Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial como todo recurso dispone de un lapso para
interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, y es propicia la
oportunidad para tratar sobre el tiempo otorgado por la norma jurídica, ya que
muchas personas tienen cierta confusión en torno al asunto, porque no es lo
mismo realizar cómputos por días que por meses.
El Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial se concibe como un mecanismo establecido por el
legislador para que una funcionaria pública o funcionario público al verse
afectado en la esfera de sus derechos subjetivos por un acto o hecho de la
Administración Pública acuda a la jurisdicción contenciosa administrativa a fin
de solicitar mediante querella funcionarial, el restablecimiento de la
situación objeto de amenaza o vulneración.
Es conveniente precisar que
el vinculo que surge entre las funcionarias públicas o funcionarios públicos y
la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, se llama “relación de empleo público” regulada
en Venezuela por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982), a los
efectos de diferenciarla de la “relación
laboral ordinaria” regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
A lo largo de esta relación
de empleo público es factible que se presenten controversias entre una
funcionaria pública o funcionario público y la Administración Pública, bien sea
por un acto formal o un hecho material procedente de ésta última, que amenace, menoscabe
o viole sus derechos subjetivos, por lo tanto, debe dirigir acciones tendentes
a su reconocimiento y restitución a través de un Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial expresado en lo que se denomina “querella funcionarial” por ante la
jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso legal dispuesto para
ello.
Pero, ¿cuál es lapso para su
interposición? ¿de cuánto tiempo dispone la funcionaria pública o funcionario
público para interponer el recurso? Para responder a esta interrogante es
necesario puntualizar que el lapso es de caducidad y no de prescripción, es
decir, que al ser de caducidad es un espacio de tiempo dentro del cual se
ejercen las acciones legales y vencido el mismo sin que se ejerciten, se
extingue el derecho de acudir al tribunal para solicitar que conozca y decida
sobre la controversia, ya que esta figura no admite supuestos que provoquen la
interrupción y reanudación del lapso, como si ocurre con la institución de la
prescripción.
En tal sentido, el Artículo
94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala lo siguiente: “Todo
recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro
de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho
que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.
Este artículo establece
expresamente que el lapso para interponer el recurso en comento es de tres (03) meses, y no de noventa
(90) días como algunas personas en ocasiones lo indican, ya que al realizarse
el cómputo utilizando ambas formas, el resultado es diferente; acá la norma es
taxativa y dispone que es de tres (03) meses.
Para ilustrar lo expuesto,
tomemos el siguiente ejemplo: Al funcionario Pedro Pérez se le aperturó y
sustanció un procedimiento de destitución, siendo que la decisión
administrativa fue dictada el Lunes 13 de Mayo de 2019 mediante la cual se le
destituye del cargo, y él recibe la notificación y firma al pie de la misma el
día Lunes 16 de Septiembre de 2019; ahora bien, el lapso de tres (03) meses
comienza a computarse desde esta misma fecha inclusive, en consecuencia, en
caso de sentirse afectado por la medida disciplinaria dispone hasta el día
Lunes 16 de Diciembre de 2019 para interponer el recurso contencioso
administrativo funcionarial, y en el supuesto de no hacerlo dentro del lapso
señalado, opera fatalmente la caducidad.
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