El Documento Público
Administrativo constituye un medio probatorio, tanto en los procesos
administrativos como en los procesos judiciales, ya que permite demostrar
hechos alegados por las partes intervinientes, que unido a otros elementos
probatorios conllevan al juzgador a formar criterio que se reflejará en la
decisión solicitada para dirimir un conflicto; pero sobre este instrumento es
poco lo que se ha escrito, ya que tradicionalmente en Venezuela se ha
establecido la clasificación de los documentos en: Instrumentos públicos e
instrumentos privados, siendo que el documento público administrativo surgió
como una tercera categoría de documentos en virtud de su trascendencia como
expresión de la voluntad de la Administración Pública en el despliegue de su
actividad.
El Instrumento
Público se concibe como aquel formado o en cuya formación interviene un
funcionario público competente para darle fe pública, observándose las
solemnidades establecidas por la ley para su formación, ejemplo de ello lo
constituye la partida de nacimiento. En este caso, el funcionario público tiene
un poder otorgado por la ley para manifestar que el acto y las declaraciones en
él contenidas son ciertas, verdaderas y exactas, es decir, le otorga la
cualidad de autentico.
El Instrumento
Privado es aquel en el cual no existe intervención alguna de un funcionario para
darle fe pública, es redactado y suscrito por las partes solamente, y aunque
posteriormente sea presentado a un funcionario público para que le de fe jamás
adquiere la condición de público, obtiene autenticidad, pero la ley dispone que
no se convierte en público.
Por su parte, el
Documento Público Administrativo prácticamente es un acto administrativo que
expresa o exterioriza la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio
de la actividad administrativa, que emana de una funcionaria pública o
funcionario público competente en el ejercicio de sus funciones y ajustándose a
los requisitos de ley (estos requisitos están señalados en el Artículo 18 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Es evidente, y así lo ha
establecido la doctrina y la jurisprudencia, que no se puede asimilar a los instrumentos
públicos ni a los instrumentos privados, trayéndose a colación lo asentado por
la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia en la sentencia
Nº 300 de fecha 28 de Mayo de 1998 (caso: CVG Electrificación del Caroní), ya
que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) en su Artículo 8 le
da a los actos administrativos plena validez, revistiéndolos de una presunción
de legalidad, autenticidad y veracidad desde su emisión, por cuanto la
funcionaria pública o funcionario público competente actuando en el ejercicio
de sus funciones, al estampar su firma y colocar el sello del organismo le
otorga la cualidad de ser un documento cierto, exacto, ajustado a derecho como
lo dispone la norma; pero esta presunción es iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Si bien es cierto que
el documento público administrativo desde su emisión es válido y eficaz por
disposición legal, también es cierto que esa validez y eficacia derivada de la
presunción de legalidad, autenticidad y veracidad, puede ser revertida o
desvirtuada, para lo cual la parte que tenga esa pretensión, debe utilizar cualquier
medio probatorio idóneo que logre ese objetivo.
En lo que respecta al
valor probatorio de los documentos públicos administrativos, es necesario distinguir
lo siguiente:
1) El
valor probatorio de los instrumentos públicos es de plena fe desde su inicio o
formación, y la forma de desvirtuarla es mediante la Tacha de Falsedad o el procedimiento de Simulación según los supuestos establecidos para su procedencia, en
consecuencia no se admite otra vía de impugnación para éstos,
2) Los
instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos hacen
plena fe y para lograr enervarla se puede emplear cualquier medio de prueba
idóneo, y
3) Los
documentos públicos administrativos se asimilan a los instrumentos privados
reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos en cuanto hacen plena fe,
pudiendo desvirtuarse igualmente por cualquier otra prueba idónea, en virtud de
estar revestidos de la presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad que
admite prueba en contrario.
Para ilustrar lo
expuesto se presenta el siguiente cuadro demostrativo:
MEDIO PROBATORIO
|
OPORTUNIDAD PARA PRESENTARSE EN EL PROCESO
|
MEDIO DE IMPUGNACIÓN
|
DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO
|
DENTRO DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
|
CUALQUIER PRUEBA IDÓNEA
|
Pueden dejar sus
comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
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