viernes, 16 de agosto de 2019

20) DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO



El Documento Público Administrativo constituye un medio probatorio, tanto en los procesos administrativos como en los procesos judiciales, ya que permite demostrar hechos alegados por las partes intervinientes, que unido a otros elementos probatorios conllevan al juzgador a formar criterio que se reflejará en la decisión solicitada para dirimir un conflicto; pero sobre este instrumento es poco lo que se ha escrito, ya que tradicionalmente en Venezuela se ha establecido la clasificación de los documentos en: Instrumentos públicos e instrumentos privados, siendo que el documento público administrativo surgió como una tercera categoría de documentos en virtud de su trascendencia como expresión de la voluntad de la Administración Pública en el despliegue de su actividad.

El Instrumento Público se concibe como aquel formado o en cuya formación interviene un funcionario público competente para darle fe pública, observándose las solemnidades establecidas por la ley para su formación, ejemplo de ello lo constituye la partida de nacimiento. En este caso, el funcionario público tiene un poder otorgado por la ley para manifestar que el acto y las declaraciones en él contenidas son ciertas, verdaderas y exactas, es decir, le otorga la cualidad de autentico.

El Instrumento Privado es aquel en el cual no existe intervención alguna de un funcionario para darle fe pública, es redactado y suscrito por las partes solamente, y aunque posteriormente sea presentado a un funcionario público para que le de fe jamás adquiere la condición de público, obtiene autenticidad, pero la ley dispone que no se convierte en público.

Por su parte, el Documento Público Administrativo prácticamente es un acto administrativo que expresa o exterioriza la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de la actividad administrativa, que emana de una funcionaria pública o funcionario público competente en el ejercicio de sus funciones y ajustándose a los requisitos de ley (estos requisitos están señalados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Es evidente, y así lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, que no se puede asimilar a los instrumentos públicos ni a los instrumentos privados, trayéndose a colación lo asentado por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia en la sentencia Nº 300 de fecha 28 de Mayo de 1998 (caso: CVG Electrificación del Caroní), ya que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) en su Artículo 8 le da a los actos administrativos plena validez, revistiéndolos de una presunción de legalidad, autenticidad y veracidad desde su emisión, por cuanto la funcionaria pública o funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones, al estampar su firma y colocar el sello del organismo le otorga la cualidad de ser un documento cierto, exacto, ajustado a derecho como lo dispone la norma; pero esta presunción es iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.

Si bien es cierto que el documento público administrativo desde su emisión es válido y eficaz por disposición legal, también es cierto que esa validez y eficacia derivada de la presunción de legalidad, autenticidad y veracidad, puede ser revertida o desvirtuada, para lo cual la parte que tenga esa pretensión, debe utilizar cualquier medio probatorio idóneo que logre ese objetivo.

En lo que respecta al valor probatorio de los documentos públicos administrativos, es necesario distinguir lo siguiente:

1) El valor probatorio de los instrumentos públicos es de plena fe desde su inicio o formación, y la forma de desvirtuarla es mediante la Tacha de Falsedad o el procedimiento de Simulación según los supuestos establecidos para su procedencia, en consecuencia no se admite otra vía de impugnación para éstos,
2) Los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos hacen plena fe y para lograr enervarla se puede emplear cualquier medio de prueba idóneo, y
3) Los documentos públicos administrativos se asimilan a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos en cuanto hacen plena fe, pudiendo desvirtuarse igualmente por cualquier otra prueba idónea, en virtud de estar revestidos de la presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad que admite prueba en contrario.

Para ilustrar lo expuesto se presenta el siguiente cuadro demostrativo:

MEDIO PROBATORIO
OPORTUNIDAD PARA PRESENTARSE EN EL PROCESO
MEDIO DE IMPUGNACIÓN
DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO
DENTRO DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
CUALQUIER PRUEBA IDÓNEA

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