viernes, 26 de julio de 2019

17) ¿HAN ESCUCHADO SOBRE LOS DICTÁMENES?



Normalmente los organismos públicos disponen en sus estructuras organizativas de la Unidad o Departamento de Consultoría Jurídica con el propósito de que se encargue de diligenciar lo conducente al orden jurídico, como redactar contratos, representar y defender judicial o extrajudicialmente ante organismos administrativos y/o judiciales, y asesorar sobre asuntos sometidos a su consideración.

Resulta importante tener presente que los organismos públicos en el despliegue de su actividad administrativa le surgen dudas con respecto a la viabilidad de sus actuaciones a los efectos de evitar colidir con lo expresado por las normas jurídicas y en resguardo del Principio de Legalidad. En tal sentido, el deber ser es que antes de la consumación de actos verifiquen su adecuación al ordenamiento jurídico, para lo cual es recomendable efectuar consultas a estas unidades de asesoría y apoyo.

Es por ello que a menudo se escucha decir que se ha solicitado un dictamen a la Unidad de Servicios Jurídicos, Consultoría Jurídica o Departamento Legal sobre la procedencia o no de algún tramite, y es allí donde se hace necesario precisar que un Dictamen es la expresión de estas unidades a través del cual hacen una breve narración sobre el asunto objeto de consulta, indicación de las normas jurídicas (constitucionales, legales, reglamentarias, de contrataciones colectivas) e incluso jurisprudencias que guarden relación, y por supuesto el pronunciamiento sobre el criterio u opinión que amerita la consulta. ¿Pero es obligatorio solicitar dictámenes? Con el Propósito de dilucidar la interrogante, es forzoso indicar los tipos de dictámenes, a saber:

1) Dictamen Obligatorio: Es aquel que el organismo público debe solicitar, se encuentra obligado a requerirlo y acatarlo de forma vinculante, por disponerlo expresamente una norma jurídica.
2)  Dictamen Necesario, pero no obligatorio: Es un dictamen que la institución debe requerir obligatoriamente, pero no tiene el deber de acatarlo, no es vinculante, por indicarlo de esta forma el ordenamiento jurídico.
3) Dictamen Facultativo: Es un dictamen que los organismos públicos pueden solicitar, de forma potestativa, ya que ninguna norma jurídica los obliga a requerirlo, de igual manera no se encuentran ante el deber de acatarlo. 

Partiendo de esta clasificación, se puede afirmar que la obligación de los organismos públicos de solicitar dictámenes depende del asunto planteado, por cuanto para algunos casos es obligatorio y vinculante, para otros es obligatorio pero no vinculante y en otros queda a su prudente voluntad en requerirlo o no, y de pedirlo tampoco está obligado a aceptar su contenido.

¿Están al frente de una Consultoría Jurídica? ¿Trabajan en alguna Procuraduría General de Estado o en una Sindicatura Municipal? Pueden dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.

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