En virtud de múltiples consultas que me han efectuado pude constatar el desconocimiento de cuatro (04) cosas, que aunque parecen sencillas, pueden impedir solucionar controversias; observa las imágenes y si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.
miércoles, 6 de octubre de 2021
lunes, 13 de septiembre de 2021
67) ¡SE NOS ACABÓ EL AMOR! NO QUIERO SEGUIR CASAD@ Y NO QUIEREN DARME EL DIVORCIO
En esta oportunidad te ofrezco información, en formato visual, que
contiene la solución a un problema que quizás estas padeciendo y de la cual no
haz escuchado; observa las imágenes y si la presente información te ha sido
útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a
través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página
principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al
asunto y ayudarte a despejar las dudas.
viernes, 3 de septiembre de 2021
66) ¿ERES ABOGAD@ Y QUIERES PROYECTARTE EN INSTAGRAM? ACÁ TE DIGO LO QUE DEBES HACER
Hace más de dos años escuché sobre “marca personal” y de “marketing
jurídico digital”, llamándome la atención ambos términos y me puse a investigar
en torno a ellos, me gustó lo leído y visto en videos, y de forma paralela al
desempeño como abogado en la Administración Pública Regional emprendí el camino
largo, difícil pero gratificante de crear y gestionar mi marca personal,
aplicando estrategias del marketing.
En virtud de ello, actualmente la principal red social, a mi criterio,
para proyectarse y posicionarse como abogado, y aplicable a otras profesiones, es
el Instagram, por permitir publicar escritos y material multimedia (fotos,
videos, reels, storys), dando la oportunidad de darse a conocer, de poder decir
¡ey aquí estoy! ¡conóceme! ¡ésto es lo que hago!, entre otras expresiones por
así decirlo.
En Instagram he observado cuentas de otros abogados, de distintas partes
del mundo, todas con un toque característico y diferenciado, porque cada
persona es única y por lo tanto todo lo que hace lleva esa huella que distingue,
y sus cuentas de Instagram no son la excepción.
En base a la experiencia te recomiendo que si tu propósito es darte a
conocer para proyectar tu actividad profesional y captar clientes, es que te “expongas
en Instagram”, es decir, que más allá de publicar contenidos escritos o
audivisuales, con diseños sofisticados que demuestran lujo, lo que va a
despertar la confianza en ti, es que coloques fotos o videos de ti, que conozcan
quién eres, sepan cuál es la persona que escribe, permitir que te reconozcan en
la calle o en el centro comercial, que eres un ser humano con sentimientos y
emociones, y mostrarle al público las actividades que realizas en el ejercicio
de la profesión, que denote que ejecutas servicios jurídicos, contables o
administrativos, y eso se fijará en la mente de los seguidores.
Te invito a que observes cuentas de abogados en la que ni una foto propia
colocan en su perfil, o colocan una imagen de la balanza o diosa de la justicia
en el perfil y en el resto de las publicaciones cualquier contenido, pero jamás
ves quién es, no muestra las actividades que realiza, y estoy seguro que si la
comparas con otras cuentas que sí exponen lo que te acabo de indicar,
obviamente te dará más confianza en la que conoces al abogado y lo que hace. Es
necesario que las cuentas estén humanizadas, que se vea que es gestionada por
esa persona, que se establezca un vínculo a raíz de lo publicado y a mediano y
largo plazo se verán los frutos. Mientras tanto, yo sigo recorriendo este
camino, aprendiendo, compartiendo lo aprendido y juntos mejoraremos el
ejercicio de esta noble profesión.
Te invito para que visites mi cuenta de Instagram en la cual me expongo
y muestro mis actividades, con diseños propios, y saca tus conclusiones:
@giuseppe_abogado
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lunes, 2 de agosto de 2021
65) ¿HAS ESCUCHADO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES?
La personalidad jurídica es el atributo que tienen solamente las personas naturales y jurídicas para tener derechos y asumir obligaciones y, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano encontramos el Artículo 19 del Código Civil (1982) que señala expresamente a quienes debemos considerar personas jurídicas, entre las cuales señala las Asociaciones, por tanto, éstas pueden tener derechos y obligaciones.
Algunas personas me han preguntado ¿cómo hacemos
para darle legalidad a nuestra agrupación a fin de realizar actividades que no
son comerciales propiamente dichas? En este caso es procedente constituirse
como Asociación Civil, redactar el Acta Constitutiva que a su vez sirva de
Estatutos, protocolizarla (comúnmente le dicen registrarla) por ante el
Registro Público competente por el territorio que servirá de asiento a la
asociación.
Una vez protocolizada adquiere la personalidad
jurídica y seguidamente se debe gestionar los demás requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico para que funcione plenamente.
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jueves, 22 de julio de 2021
64) IUS SANGUINIS
La Nacionalidad es el
vínculo jurídico-político que une a una persona con una nación. Cada país tiene
establecido en sus Constituciones las diversas ficciones o supuestos a través
de las cuales se puede adquirir la nacionalidad, siendo las más resaltantes el
hecho de nacer en el territorio del país del que se trate (ius solis), otra es el nacer en el extranjero pero de ambos padres
con otra nacionalidad, entre otras, siempre debiendo cumplirse ciertas
condiciones o requisitos establecidos en la ley.
Cuando una persona nace en
otro país pero ambos padres o uno de ellos es oriundo de otra nación, tiene
derecho a la nacionalidad de los padres por el vínculo de la sangre, que es lo
que desde el Derecho Romano se ha denominado el Ius Sanguinis, repito,
éste derecho debe estar contemplado en el ordenamiento jurídico.
Un ejemplo palpable lo encontramos con la inmigración procedente de Italia, España o Portugal, muchos de sus ciudadanos vinieron a Venezuela en los años 50 y formaron familias, siendo que las legislaciones de esos países consagran el Ius Sanguinis, concediendo el derecho a los hijos nacidos en Venezuela o en cualquier otra parte del planeta, la posibilidad de adquirir la nacionalidad italiana, española o portuguesa, según de la que se trate, por el hecho de la sangre que corre por las venas, claro está, dando cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos y demostrando contundentemente el parentesco por consanguinidad.
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lunes, 12 de julio de 2021
63) INQUISICIÓN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD
Es probable que en algún
momento hayas escuchado la expresión “Inquisición de Paternidad”, pero también es
aplicable a la Maternidad, bien sea dirigida a un presunto padre o a una
presunta madre, y es una acción, mecanismo, herramienta o recurso, como tú
prefieras llamarlo, que la ley dispone para que cualquier persona pueda exigir
a través de un tribunal (vía jurisdiccional), el reconocimiento forzoso de su
filiación con respecto a un padre o a una madre.
Lo idóneo es que un padre
reconozca voluntariamente la filiación con su hijo o hija, pero en ocasiones
esto no ocurre así, puede ser que sospecha que no es el padre, por
irresponsabilidad o por cualquier otra circunstancia que no nos corresponde
juzgar, motivo por el cual, el legislador ha establecido el mecanismo
mencionado para que un hijo o hija pueda exigir ese reconocimiento, quedando
autorizado por la ley para acudir a un tribunal a demandar a un hombre o a una
mujer valiéndose de las pruebas que considere pertinentes y especialmente las
heredo-biológicas, aplicando la ciencia para demostrar ser hijo o hija de esa
persona.
Una vez interpuesta la
demanda, se desarrolla el proceso dentro del cual, ambas partes expondrán sus
argumentos y presentarán todas las pruebas para demostrarlos, y una vez
comprobada la filiación de ser al caso, el tribunal declara con lugar la
demanda y ordena notificar al Registro Civil y al Registro Principal
correspondientes a fin de que se estampen las notas marginales aludiendo a la
filiación establecida por esa vía.
Esta institución jurídica se
encuentra establecida en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano (1982) y me
puedes preguntar ¿qué lapso tiene una persona para intentar ese tipo de
demanda? a tal efecto es necesario traer a colación que la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia dispuso mediante sentencia de fecha 08 de
Julio de 2014, Expediente N° 11-0970, lo siguiente:
“Por las razones expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
1.- Por orden público constitucional decidió ejercer
el control concentrado de la constitucionalidad del ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO
CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982.
2.- Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del
Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de
julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente
manera:
“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la
paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a
los herederos de éstos”.
3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de
esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la
siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad de la parte in fine del
artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990
Extraordinario del 26 de julio de 1982”. De igual manera, se ordena reseñar la
decisión en el portal web de este máximo Tribunal, bajo el mismo título.” (Resaltado y subrayado propio)
En virtud de lo indicado por
la Sala Constitucional, ésta acción es imprescriptible, por tanto, el hijo o
hija puede en cualquier momento, y sin temor de pensar que el tiempo se le
agotó, ejercer la acción para la inquisición y establecer la filiación por vía
judicial.
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viernes, 28 de mayo de 2021
62) ¿PUEDO CELEBRAR CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA?
En el Post N° 32 del 06/02/2020 te hablé sobre la moneda de cuenta y la moneda de pago, pero vamos a refrescar brevemente la diferencia entre ambas:
1) La Moneda de Cuenta es una moneda extranjera (divisa), de carácter alternativo, que tiene como finalidad servir de referencia, como unidad de cálculo, para estimar el valor de los bienes y servicios con el propósito de que éstos no se vean afectados por los efectos inflacionarios, pudiendo el deudor liberarse de su obligación de pago haciéndolo con la moneda extranjera o con la moneda de curso legal en las condiciones establecidas por la ley;
2) La Moneda de Pago es una moneda extranjera que se utiliza como medio efectivo, exclusivo y único de pago, por lo tanto, permite a un deudor liberarse de una obligación entregando solamente esa divisa.
En Venezuela, las personas han tenido la duda sobre la validez o no de usar divisas o monedas extranjeras en las obligaciones pecuniarias, aun cuando se maneje el marco teórico de la diferencia entre las monedas antes mencionadas.
Pero ¿puedo celebrar contratos en moneda extranjera? es una pregunta que quizás te haces y te puedo informar que sí es posible la celebración de contratos de esta naturaleza, y te digo la razón:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia RC.000106 de fecha 29/04/2021, Expediente N° AA20-C-2020-000164, despejó ese tipo de dudas, pues vino a aclarar que es legal celebrar contratos en moneda extranjera, pero debiendo distinguirse la modalidad en que es usada, es decir, si se emplea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en atención a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ya que si se usa como moneda de cuenta, un deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal, que en Venezuela es el Bolívar como lo establece el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la moneda de curso legal tiene poder liberador; en este caso, un deudor puede optar por pagar bien sea en la moneda extranjera o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día en que se efectúa el pago. Por el contrario, si la divisa es usada como moneda de pago, por haberlo pactado expresamente así las partes, el deudor para liberarse sólo podrá hacerlo pagando en esa divisa, de forma única y exclusiva, no puedo hacerlo en bolívares.
Te ofrezco el siguiente ejemplo: Pedro Pérez da en arrendamiento a Petra González, una oficina para que funcione una firma contable, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad mensual de 20 Dólares de los Estados Unidos, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 que regula el arrendamiento de consultorios, oficinas, entre otros, da la posibilidad de usar la divisa como moneda de cuenta, entonces Petra González puede cancelar en dólares o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día del pago, ella se libera de su obligación pagando con cualquiera de las dos monedas, en dólares o en bolívares.
Te pongo otro ejemplo: María Briceño contrata a Pedro Gutiérrez para que le diseñe y elabore el logo, tarjetas de presentación, hojas membretadas y otros accesorios alusivos a su servicio como Abogada, y celebran un contrato de servicio por la cantidad de 50 dólares, pero dejando por escrito en el mencionado contrato, que la divisa aludida se considera como moneda de pago, en tal sentido, María Briceño no tiene opción de cancelar en moneda de curso legal, no puede cancelar en bolívares, solamente puede dar cumplimiento a su obligación de pagar por el servicio recibido, en dólares.
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jueves, 20 de mayo de 2021
61) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO
En el post
anterior te hablé sobre la posibilidad de despedir a un trabajador ordinario
aun cuando existe un Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral, ya que si
bien este Decreto protege contra todo despido, traslado o desmejora
injustificada también es cierto que eso no es obstáculo para hacerlo, al
incurrir el trabajador en causales que justifiquen su despido, para lo cual el
patrono debe tramitar la Calificación de Falta y Autorización para Despedir por
ante la Inspectoría del Trabajo competente.
En tal sentido, existe la creencia de que el mencionado Decreto protege también a los funcionarios públicos, y nada más dista de la realidad, por cuanto el propio Decreto de Inamovilidad Laboral, en su Artículo 5 dispone que no es aplicable a los funcionarios públicos.
En mi sitio de trabajo atiendo a muchos representantes de organismos públicos que me expresan su preocupación por presentar casos de funcionarios públicos que han incurrido en hechos que comprometen su actuación y preguntan sobre la existencia de algún medio para retirarlos aun cuando existe el Decreto de Inamovilidad Laboral. Frente a este escenario les manifiesto que el referido Decreto no se aplica a los funcionarios públicos, quienes ante el supuesto de verse afectados en sus derechos, tienen la facultad de acudir ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para presentar sus reclamos, dentro del lapso legalmente establecido.
Tu me puedes preguntar ¿cuáles serían las causas para destituir a un funcionario público? A tal efecto te invito para que leas el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) que contempla las causales de destitución, tales como: Falta de probidad, abandono del trabajo, insubordinación, entre otras. Este instrumento normativo es aplicable para los funcionarios públicos normales, ya que existen otras categorías de funcionarios que tienen sus propios estatutos de personal, como sería el caso de los funcionarios policiales, los funcionarios al servicio del SENIAT, etc., en los cuales se indican causales y el procedimiento a seguir para disponer la destitución. Es por ello, que previamente debe precisarse el régimen jurídico aplicable.
Una vez que el funcionario público incurre en una causal de destitución, la Administración como parte patronal, debe sustanciar el proceso de destitución observando el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), y una vez declarada la destitución se debe proceder al retiro del funcionario.
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lunes, 10 de mayo de 2021
60) ¿PUEDO DESPEDIR A UN TRABAJADOR AÚN CUANDO EXISTE UN DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL?
Si bien es
cierto existe un Decreto de Inamovilidad Laboral que viene a proteger a los
trabajadores contra los despidos, traslados o desmejoras, también es cierto que
algunos patronos, tanto del sector público como del privado, me consultan sobre
este asunto, ya que conocen el Decreto mencionado, pero tienen un trabajador
que no cumple con sus deberes y manifiestan su preocupación por creer que no pueden
hacer nada.
Ahora bien, en éste supuesto les oriento que a pesar de existir la Inamovilidad Laboral e incurrir un trabajador en causales de despido justificado, existe un mecanismo legal para tal fin, en el sentido de que se debe impulsar un proceso administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo competente, referente a la Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para Despedir.
La Inamovilidad
Laboral no implica que el trabajador sea intocable, ya que al incurrir en
causales de despido justificado, por ejemplo: Tres inasistencias injustificadas
dentro de un mes, falta de probidad, falta de respeto a los superiores, entre
otras, el patrono debe dirigirse al Inspector del Trabajo y plantear la
situación, para que éste califique si la causal es o no justificada, y de serlo
autoriza el despido del trabajador. El procedimiento aplicable se
encuentra establecido en el Artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), siendo
un proceso breve en el cual se garantiza a las partes exponer sus argumentos y
probar sus alegatos.
Claro está, que el patrono debe presentar pruebas contundentes que demuestren que la causal de despido es justificada, de lo contrario, el Inspector del Trabajo desestimará la solicitud y negará la autorización para despedir, siguiendo el trabajador protegido por la inamovilidad laboral decretada.
Este post te lo ofrezco en base a la experiencia que he tenido por ser abogado que presta sus servicios en la Administración Pública Regional y me ha correspondido instaurar este tipo de proceso ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, y por supuesto deseo darte herramientas para que tengas soluciones.
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martes, 20 de abril de 2021
59) DE NUEVO LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO
Motivado a la pandemia del COVID-19, desde el año pasado se han dictado
Decretos de Estado de Alarma, con sus correspondientes prórrogas, y en el marco
de los mismos se han emitido otros Decretos con el propósito de dictar medidas
necesarias y excepcionales, entre ellas, podemos mencionar Decretos que
disponen la suspensión de pago de cánones de arrendamiento y prohibición de
desalojos.
En esta oportunidad, mediante Decreto N° 4.577 de fecha 7 de Abril de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.101 de fecha 7 de Abril de 2021, el Presidente de la República dispuso nuevamente la suspensión del pago de cánones de arrendamiento, por el lapso de 6 meses, es decir, hasta el 7 de Octubre del presente año. Es importante destacar, que durante este lapso, se suspende el pago, no es una exoneración, y se aplica a los arrendamientos de viviendas principales y a los locales de uso comercial, siempre y cuando éstos últimos no se encuentren dentro de las actividades priorizadas, vale decir, que para disfrutar de la protección del Decreto mencionado, no deben estar abiertos al público para la venta de bienes o servicios.
De igual forma, debe tenerse presente que este Decreto no se aplica a los arrendamientos de oficinas, laboratorios, consultorios, depósitos, locales para unidades educativas, entre otros, que se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 1999.
En el caso de arrendamientos de viviendas principales, está prohibido el desalojo por cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en el supuesto de arrendamiento de locales de uso comercial, solamente está suspendido el desalojo en caso de la causal referida a la falta de pago establecida en el literal “a” del Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en consecuencia, el desalojo en este tipo de arrendamiento es procedente en atención a las demás causales contenidas en el mencionado artículo.
Durante el lapso de suspensión, ambas partes, arrendador y arrendatario, deben acordar la forma de cancelar los cánones de arrendamiento, mediante un refinanciamiento o reestructuración de la deuda, por cuanto en este lapso está prohibido exigir el pago íntegro de los cánones en curso, ni de los vencidos. Éste acuerdo es necesario en virtud de que una vez agotado el lapso en comento, y de no existir, es procedente la acción por cobro integro de cánones de arrendamiento.
Ahora bien, aquellos locales de uso comercial, que con ocasión de la implementación del método 7+7, abren en una semana de flexibilización, y permanecen cerrados en una semana de cuarentena radical, obviamente están fuera del ámbito de protección del indicado Decreto de suspensión, ya que lo que se protege es a los locales de uso comercial que permanecen cerrados y no perciben ingresos, lo que les impide cancelar el canon de arrendamiento.
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58) AJUSTE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.) – AÑO 2021
La Unidad Tributaria (U.T.) fue creada con la finalidad de servir como una medida de cálculo que permite realizar operaciones aritméticas a fin de determinar los montos que los contribuyentes deben pagar por concepto de tributos y multas.
Es por ello, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siendo el órgano competente, a través de una Providencia Administrativa, y en la oportunidad que fija el ordenamiento jurídico, procede a efectuar un ajuste del valor de la mencionada unidad.
Mediante Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 del 6 de Abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100 de la misma fecha, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ajustó el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) a BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), y sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio.
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martes, 16 de marzo de 2021
57) ALIANZAS ESTRATEGICAS ENTRE ABOGADOS
ALIANZA es una palabra que hemos venido escuchando desde el inicio de la humanidad, incluso, en algunos Libros del Antiguo Testamento es empleada para denotar esa unión celebrada entre Dios y los hombres.
Pero en los últimos años, con el auge del marketing y más recientemente con el marketing digital y jurídico, el término ha sido colocado en una posición prioritaria en ese afán de conseguir atracción, proyección, visibilidad, posicionamiento, entre otros aspectos; por tratarse de una entre tantas estrategias para alcanzar lo antes dicho.
Pero ¿qué es una alianza? La alianza la podemos entender como la acción de dos o más personas de unir esfuerzos para alcanzar algo. A grandes rasgos implica la unión de personas y una actividad dirigida a lograr alguna cosa.
Nosotros los abogados debemos entender que el mundo ha cambiado, las tecnologías, plataformas y redes sociales son las nuevas herramientas de trabajo, y por supuesto, el Derecho como ciencia social no está aislada y debe evolucionar en sintonía con la globalización y las nuevas estrategias comunicacionales, que vienen a complementar el famoso “de boca en boca”, es decir, se suman a las recomendaciones que como profesionales confiables y responsables hacen las personas que quedaron satisfechos con la asesoría o defensa recibida.
El marketing ha demostrado que las personas cuando tienen dudas o problemas jurídicos, procuran buscar abogados que estén especializados o se destaquen por ser expertos, conocedores del área específica de la cual se requiera la respuesta o la solución. El enfoque no está ya dado en que se disponga de un título o certificado que haga referencia a ser especialista, actualmente la visión se dirige a lo especializado, que se escribe casi igual, pero el significado es diferente, porque éste último se aplica a los conocedores del asunto, por experiencia, por la práctica.
En razón de lo señalado, siempre es costumbre ofrecer servicios de toda rama del Derecho, pero el marketing jurídico orienta a la especialidad, aprender, estudiar y buscar experiencia de una o varias áreas determinadas de la profesión, de manera que, se ofrezca un servicio jurídico eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para los clientes que buscan respuestas y soluciones, y los abogados estamos obligados, con nuestros conocimientos y experiencias a brindarlas.
Las Alianzas Estratégicas representan el acuerdo de dos o más abogados con el propósito de definir y aplicar acciones dirigidas a lograr objetivos y metas, principalmente la de ofrecer un servicio profesional de calidad. Te ofrezco el siguiente ejemplo: Supongamos que el Abogado Fulano de Tal ha desarrollado experiencia en Derecho Penal, es lo que mejor domina, todo el mundo lo sabe, ejerce extraordinarias defensas y eso lo hace experto, pero de repente, alguien necesita servicios desde el punto de vista del Derecho Administrativo o Laboral y lo busca; en estos casos, lo recomendable es establecer alianzas estratégicas con otros colegas de diferentes áreas con el propósito de, si bien, no atender personalmente el asunto, lo redirecciona a otro con experticia en laboral o administrativo, pudiendo hacer el seguimiento respectivo, estudiar en grupo, participar conjuntamente en el tratamiento del caso y por supuesto garantizar soluciones al cliente, quien se va a sentir que fue atendido, obtuvo respuesta satisfactoria y se genera fraternidad entre los colegas y trabajo en equipo, y te preguntarás ¿y los honorarios? ya eso entra en los acuerdos celebrados en las alianzas estratégicas.
Las alianzas estratégicas han obtenido un impacto increíble a nivel mundial por los buenos resultados que han aportado al público consumidor, que si bien los abogados no vendemos un producto o un bien, si vendemos un servicio, y por tanto, debe dársele un tratamiento especial y aplicar acciones o estrategias para lograr ser recordados por buenos, que siempre vengamos a la mente cuando necesiten de respuestas o soluciones, estar presentes por recibir resultados positivos.
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viernes, 12 de febrero de 2021
56) LO QUE NO SABES DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
En algún momento habrás escuchado la palabra “impuesto” la cual es usada en el ámbito económico financie
ro para
hacer referencia a la prestación dineraria exigida por el Estado
compulsivamente y en virtud de una ley.
Todo impuesto debe ser creado mediante una ley, en virtud del principio de legalidad del tributo contemplado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual tiene como finalidad la captación de ingresos que permitan sufragar, junto con otras fuentes de ingreso, el gasto público orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas, por ejemplo: Salud, educación, seguridad, entre otras.
El Impuesto sobre la Renta viene a gravar el enriquecimiento que se obtenga en un ejercicio fiscal, pudiendo el Ejecutivo Nacional conceder exoneraciones, tomando en consideración la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria.
Recientemente el Presidente de la República dictó el Decreto N° 4.420 de fecha 18 de Enero de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha, en virtud del cual dispone la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento neto gravable de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020, que no supere las 5.000 UT.
¿Cómo debemos entender esto?
Las personas
naturales que hayan permanecido en el país durante 183 días, continuos o no,
durante el año 2020 y hayan obtenido en ese ejercicio fiscal un enriquecimiento
neto gravable superior a 5.000 UT deberán pagar el Impuesto sobre la Renta, es
decir, si han obtenido un enriquecimiento neto gravable por encima de Bolívares Siete Millones Quinientos Mil
(Bs. 7.500.000,00) (5.000 UT x 1.500,00 Bs.) deben cancelar el impuesto, en
consecuencia, y por sentido en contrario, quienes ganen menos de 5.000 UT no
pagan el mencionado impuesto, es acá donde opera la exoneración.
Ahora bien, si te corresponde realizar la declaración y pagar el impuesto, tienes oportunidad hasta el 31 de Marzo, y el pago del impuesto en comento, lo puedes realizar en 3 porciones:
- Primera Porción hasta el 31 de Marzo
- Segunda Porción hasta el 20 de Abril,
y
- Tercera Porción hasta el 10 Mayo
Es importante destacar que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar cuando hayan tenido un enriquecimiento neto en el año 2020 que supere las 1.000 UT, es decir, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,00), lo que no significa que estén obligadas a pagar el impuesto. Para ilustrar lo señalado, tomemos como ejemplo lo siguiente: En el año 2020 Pedro Pérez obtuvo un enriquecimiento neto de 2.500 UT, en consecuencia supera las 1.000 UT, por tanto está obligado a declarar, pero como es inferior a 5.000 UT está exonerado de pagar el impuesto.
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