lunes, 27 de abril de 2020

39) PROCEDIMIENTO CIVIL ÚNICO



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”

Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.” (Principio de Legalidad)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Resaltado y subrayado propio).

El presente post comienza enunciando tres (03) artículos de la Carta Magna que orientan la actuación de los órganos que conforman el Poder Público, disponiendo que ella es la norma fundamental que se encuentra en la cúspide de la famosa Pirámide de Kelsen, de la cual deriva el resto del ordenamiento jurídico que debe respetar sus preceptos.

Al leer minuciosamente el Artículo 257 ejusdem, se desprende que todas las leyes procesales deben adecuarse e implementar procedimientos que garanticen un proceso expedito, simplificado, breve, oral y público, a los efectos de proporcionar una justicia rápida, que dé respuesta oportuna a los justiciables, ya que es conocido que los procesos, principalmente los civiles, tardan años en culminarse, generando un desgaste de las partes, que muchas veces mueren intentando obtener justicia.

En Venezuela, los procedimientos que se ajustan a lo dispuesto por la norma constitucional, los encontramos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), entre otras, y los abogados que hemos tenido la oportunidad de participar activamente en los procesos regulados por ellas, somos testigos de su realización en el plano de la realidad, son rápidos, la oralidad se ha puesto en práctica, las decisiones se pronuncian con celeridad, las personas ajenas al proceso pueden entrar a las salas y presenciar las audiencias.

No obstante, el Código de Procedimiento Civil (1986) no ha sido objeto de una reforma a fin de adecuarlo a la norma constitucional, y los procesos por él regulados siguen siendo contrarios a la brevedad que se persigue. La reforma debe ser realizada por la Asamblea Nacional, actividad que aún no han iniciado, razón por la cual, ante esa omisión legislativa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia N° 397 de fecha 14 de Agosto de 2019, dispuso un Procedimiento Civil Único en aras de implementar un procedimiento que cumpla con el postulado constitucional, y se está a la espera de que sea revisado y aprobado por la Sala Constitucional del máximo tribunal, para su publicación tanto en la Gaceta Judicial como en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que surta sus efectos.

Con la finalidad de coadyuvar en la generación de conocimiento y de facilitar la comprensión del asunto, se anexa enlace que contiene un archivo a través del cual se expone un esquema del procedimiento civil único, como una referencia para abogados y estudiantes de Derecho, y un enlace que contiene un extracto de la sentencia.

Enlaces a Google Drive:

https://drive.google.com/open?id=1xn1Klrgzcw1Wg-NBPGPKoiCUNEWVk4Eg


https://drive.google.com/open?id=17ysckC7zFI1LZCtPmC3iN4HTySWzM8d4

OTROSÍ: Para el momento de publicar este post se me informó que la decisión en comento fue declarada improcedente por la Sala Constitucional del TSJ. No obstante, busqué la sentencia que efectuó tal declaratoria y no la encontré. De ser cierto, lo haré saber.

En todo caso, hago la publicación en virtud de tantos días de trabajo que invertí, y lo dejo a disposición como referencia ante una eventual aprobación de un procedimiento similar.





miércoles, 15 de abril de 2020

38) LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA EN VENEZUELA



En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.305 de fecha 21 de Diciembre de 2017, se publicó la Ley Constitucional sobre la Creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria dictada por la Asamblea Nacional Constituyente a través de la cual creó la Unidad Tributaria Sancionatoria que al igual que la Unidad Tributaria Ordinaria y la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) (ver Posts 35 y 37 de este Blog), constituye un parámetro o unidad de cálculo que permite determinar y expresar montos en bolívares, aplicables a ciertas materias dentro del sector económico y financiero del país.

La Unidad Tributaria Sancionatoria tiene como finalidad fungir como unidad de cálculo que conlleva a la determinación de cantidades de bolívares en lo que respecta a multas y sanciones pecuniarias establecidas en diversos instrumentos normativos.

Ahora bien, ¿quién tiene la competencia para disponer su valor y reajuste periódico?, a tal efecto el Artículo 3 ejusdem señala que es el Ejecutivo Nacional el competente para llevar a cabo ese cometido.

Y ¿cuál es la oportunidad para establecer el valor y reajuste de esta unidad? El artículo mencionado indica que se debe realizar en los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad en que se reajusta la unidad tributaria ordinaria. Pero acá se estima necesario hacer un paréntesis, porque recientemente la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2020 mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y dispuso que su entrada en vigencia sería el 28 de Febrero de 2020, y con esta modificación la Administración Tributaria (SENIAT) puede reajustar la unidad tributaria ordinaria en cualquier momento, previa autorización del Presidente de la República.

Partiendo de esa premisa, el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y su reajuste podrá ser decretado en cualquier momento por el Ejecutivo Nacional, ya que sigue la misma suerte de la oportunidad de reajuste de la unidad tributaria ordinaria.

Así mismo, el Ejecutivo Nacional como órgano competente para fijar el valor y reajuste periódico de la Unidad Tributaria Sancionatoria, previamente, debe tomar en consideración la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas fijada por el Banco Central de Venezuela y oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.  

Hasta la presente fecha, el Ejecutivo Nacional no ha fijado el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria, lo que supone que hasta tanto se haga la respectiva fijación, lo concerniente a las multas y sanciones pecuniarias establecidas en unidades tributarias en los diferentes instrumentos normativos, se deben calcular en base al valor de la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.) que actualmente es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), según la Providencia Administrativa N° SNAT/2020/00006 de fecha 21 de Enero de 2020 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de Marzo de 2020.

Un ejemplo de la aplicación de la Unidad Tributaria Sancionatoria sería en el supuesto de que un conductor vaya por una autopista y se encuentre un Punto de Control y no esté usando el cinturón de seguridad, ésta omisión acarrea la imposición de una multa por contravenir las normas de circulación, multa ésta que está expresada en unidades tributarias; en tal sentido, si ya estuviese fijado el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria la multa debería calcularse y expresarse según lo hayan establecido, pero como todavía no se ha fijado, la multa se sigue calculando de conformidad con el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.).




miércoles, 8 de abril de 2020

37) LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU) EN VENEZUELA




La Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de Enero de 2018, en cuyo Artículo 6 se dispuso la creación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) para operaciones relativas en materia de Contrataciones Públicas y en aplicación del ordenamiento jurídico que regula la administración financiera del sector público.

Al igual que la Unidad Tributaria Ordinaria (U.T.), de la cual se trató en el Post 35 de éste Blog, la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, que en lo sucesivo se identificará como la UCAU, constituye un elemento, parámetro o unidad de cálculo a los efectos de realizar operaciones aritméticas que permitan determinar y expresar montos en la moneda que a tal fin se disponga, que en el caso de nuestro país, sirve para expresar cantidades en bolívares.

La UCAU como unidad de cálculo, está dirigida a determinar y expresar montos en bolívares -hasta el momento- en tres (03) materias, a saber:

1)   Contrataciones Públicas
2)  Constitución, manejo y reposición de Caja Chica con cargo al fondo de anticipo
3) Calculo de viáticos para los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional

En este orden de ideas, la fijación del valor de la UCAU debe disponerse en un acto administrativo denominado Resolución, razón por la cual los Artículos 6 y 7 ejusdem contemplan que se trata de una Resolución Conjunta, en virtud de que debe ser emitida por los ministerios competentes en materia de finanzas y de planificación. Actualmente, la resolución en comento debe ser emitida por dos (02) ministerios: el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

A la presente fecha, el valor de la UCAU es de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), según se evidencia en la Resolución Conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.743 de fecha 22 de Octubre de 2019. 

Un ejemplo de la aplicación de la UCAU lo podemos encontrar en un viático que se debe pagar a un servidor público, veamos: El Ingeniero Pedro Pérez que labora en el Ministerio del Poder Popular para el Transporte con sede en Caracas Distrito Capital, debe trasladarse al Estado Trujillo a fin de inspeccionar los avances en la ejecución de una obra a cargo de la República; en tal sentido, ese traslado amerita la asignación de viáticos de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) por cada día. En este caso hipotético el funcionario llevará a cabo el traslado durante tres (03) días, entonces la operación aritmética sería la siguiente:

100 U.T. x 5.000,00 Bs. x 3 días= 1.500.000,00 Bs.

Con el propósito de ilustrar el desarrollo cronológico que ha experimentado la UCAU desde su creación, se presenta el siguiente cuadro:

INSTRUMENTO NORMATIVO
GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETO
VALOR DE LA UCAU BS
1
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA PARA LA RACIONALIDAD Y UNIFORMIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS
(ARTÍCULOS 6 Y 7)
41.318
11/01/2018
CREACIÓN DE LA UCAU
_______
2
RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL P.P. DE PLANIFICACIÓN Y EL MINISTERIO DEL P.P. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EXT. 6.360
19/01/2018
FIJACIÓN DEL VALOR
10.850,00
3
RESOLUCIÓN CONJUNTA
EXT. 6.360
19/01/2018
SE DISPONE QUE LA UCAU SE APLIQUE A LO REFERENTE A CAJA CHICA
_______
4
RESOLUCIÓN CONJUNTA
EXT. 6.360
19/01/2018
SE DISPONE QUE LA UCAU SE APLIQUE A LO REFERENTE A VIÁTICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
_______
5
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.362
16/03/2018
FIJACIÓN DEL VALOR
17.800,00
6
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.497
05/10/2018
FIJACIÓN DEL VALOR
8,00 *
7
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.567
18/01/2019
FIJACIÓN DEL VALOR
350,00
8
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.635
17/05/2019
FIJACIÓN DEL VALOR
1.150,00
9
RESOLUCIÓN CONJUNTA
41.743
22/10/2019
FIJACIÓN DEL VALOR
5.000,00
* MEDIANTE DECRETO N° 3.548 DE FECHA 25/07/2018 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.446 DE FECHA 25/07/2018, SE ESTABLECIÓ QUE A PARTIR DEL 20/08/2018 SE REEXPRESA LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO (RECONVERSIÓN MONETARIA)