miércoles, 26 de febrero de 2020

33) LAPSO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL




Toda persona, desde que nace y a lo largo de su vida, va formando un patrimonio constituido por el activo y  pasivo, es decir, por bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, así como por deudas contraídas, y este patrimonio es la prenda común de sus acreedores, con excepción del hogar legalmente constituido, por señalar un ejemplo.

En ese proceso de formación de un patrimonio, la persona puede contraer matrimonio o establecer una relación estable de hecho, en cuyas relaciones se pueden procrear hijos, e incluso puede permanecer soltero y no tener hijos, y en un momento dado, bien sea por una enfermedad, un accidente o por razones de la propia naturaleza humana, sobreviene su muerte.

Y una vez acaecida la muerte ¿qué pasa con ese patrimonio?, en este supuesto se apertura la sucesión, lo que conlleva a que toda la masa patrimonial como se indicó al inicio, sufre un cambio de titular, se genera la transmisión a otra persona o grupo de personas, por cuanto su formador fallece y la ley dispone expresamente quiénes deben recibirla, cuando no se ha dejado testamento, ya que si la persona fallecida en vida dispuso esa transmisión como acto de última voluntad, la transmisión dispuesta se materializará una vez producida la muerte.

Es en este momento, cuando tiene lugar la muerte del titular, surge la obligación para la persona o personas llamadas a suceder al  fallecido (de cujus) de efectuar la declaración sucesoral para determinar y pagar el impuesto correspondiente y de esta forma poder disponer de lo recibido; entonces formulan la pregunta: ¿Cuánto tiempo tengo o tenemos para realizar la declaración?.

Es necesario que todo abogado tenga presente utilizar los lapsos correctamente, porque hay lapsos que se computan por años, meses o días, y existen normas jurídicas que establecen lapsos por días hábiles, sin embargo hay personas que le dan el tratamiento como de meses, lo cual es inadecuado, porque al hacer un conteo manual no coinciden las fechas de vencimiento.

A fin de reforzar lo argumentado, se hace imprescindible traer a colación las siguientes normas:

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)

 Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la presente, obligan por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las
autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos.”

“Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública. Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso (…).”

DECRETO N° 360 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA
LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS (1999)

 Artículo 27. A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente Ley.” (Resaltado y subrayado propio).

Efectivamente, el lapso para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días hábiles y no se seis (06) meses como muchas personas lo indican, y se hace un exhorto para que se realice un simple conteo manual y se verá que la fecha de vencimiento por meses es menor que contar por días hábiles, entendiéndose por días hábiles como la misma norma lo estableció, aquellos en que la Administración Pública dispone laborar.