Ya está en
circulación la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.522
Extraordinaria de fecha 23 de Marzo de 2020, que contiene el Decreto N° 3 en el
marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus
(COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de
arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como
vivienda principal.
Al efectuar la
lectura de este instrumento normativo, se desprende que la aludida suspensión
se extiende hasta el día 1° de
Septiembre del presente año y su ámbito de aplicación abarca los
arrendamientos de los siguientes inmuebles:
1)
Uso
comercial, y
2)
Destinados
a vivienda principal
Los inmuebles
destinados al uso comercial se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial publicado
en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del
23 de Mayo de 2014; y los inmuebles utilizados para vivienda son regulados por
la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.783 del 21 de Noviembre de 2011.

Así mismo, el
referido Decreto N° 3 dispone que dentro del lapso de seis (06) meses contados
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, quedan suspendidos
los desalojos de los inmuebles de uso comercial (por falta de pago de 2 cánones
de arrendamiento y/o 2 cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos) y
los destinados a vivienda principal (por las causales contempladas en el
instrumento que los regula).
Es importante
destacar, que esta suspensión no se aplica a los inmuebles de uso comercial que
se encuentran operativos, abiertos, activos, en atención a las actividades
exceptuadas de cierre temporal establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en
el marco de la emergencia sanitaria.
De igual forma, se
deja abierta la posibilidad de que las partes contratantes (Arrendador y
Arrendatario) establezcan mecanismos de dialogo para concertar una
reestructuración en lo que se refiere a los términos de la relación
arrendaticia y la cancelación de los cánones pero sin llegar de alguna manera a
exigir el pago íntegro.
Aún cuando se
establezca que la suspensión es hasta el 1° de Septiembre de 2020, también se
dispone que puede ser desaplicada progresivamente en virtud del
restablecimiento de las condiciones económicas del país derivadas de la
emergencia sanitaria.
Para ampliar lo
expuesto, se puede realizar la lectura del Decreto N° 3 ejusdem al cual pueden acceder en el siguiente enlace: