miércoles, 6 de noviembre de 2019

27) DELEGACIÓN INTERORGÁNICA




Las máximas autoridades jerárquicas dentro del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, tales como el Presidente o Presidenta de la República, Gobernadores o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, entre otros funcionarios o funcionarias públicas, tienen definidas sus atribuciones en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las Constituciones de los Estados, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en otros instrumentos normativos, que señalan taxativamente las acciones que deben efectuar en el ejercicio de sus cargos; siendo que las mismas, en principio son indelegables, es decir, no pueden transferirlas a otras personas para su realización, salvo en los casos indicados por la ley.

En tal sentido, es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) la que prevé la excepción a esta regla general de no delegarse el ejercicio de las atribuciones, disponiendo en su Artículo 34 la figura de la Delegación Interorgánica en los siguientes términos:

“Delegación interorgánica
Artículo 34. La Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, las jefas o jefes de Gobierno y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así como las demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley, a los órganos o funcionarias o funcionarios bajo su dependencia, así como la celebración de actos o la firma de documentos en funcionarias o funcionarios adscritas a los mismos, de conformidad con las formalidades que determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.”


Estos funcionarios o funcionarias públicas pueden mediante esta figura y en atención a las formalidades del acto administrativo que se adopte, facultar a órganos u otros funcionarios o funcionarias públicas, para que realicen las atribuciones que por ley tienen definidas, quedan autorizados para ejecutarlas en su nombre, pero siempre debiendo indicar que actúan con ese carácter, pudiendo realizar actos y firmar documentos.

¿Qué les parece si usamos ejemplos?

1) Cuando el Gobernador del Estado Trujillo dicta un Decreto facultando a un Director del tren ejecutivo para que certifique las copias de documentos originales que reposan en los archivos de la Dirección de la cual es titular.

2) Cuando el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara faculta a uno de sus Directores para que proceda a nombrar Jefes de Departamentos dentro de la Dirección de la cual es titular.

3)  Cuando el Gobernador del Estado Trujillo delega en el Procurador General del Estado la atribución de celebrar y firmar un contrato de compra-venta de un lote de terreno para la construcción de un ambulatorio.

Es necesario que la referida delegación de atribuciones se otorgue por escrito (mediante Decreto, Resolución o Providencia Administrativa, según el caso) y publicarse en la Gaceta Oficial correspondiente para que surta sus efectos jurídicos. El funcionario o funcionaria pública que recibe delegación siempre debe indicar expresamente en los actos que realice, que actúa con ese carácter y mencionar los datos del acto administrativo que la contiene.

 
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