Las
máximas autoridades jerárquicas dentro del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, tales como el Presidente o Presidenta de la República, Gobernadores
o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, entre otros funcionarios o funcionarias
públicas, tienen definidas sus atribuciones en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en las Constituciones de los Estados, en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y en otros instrumentos normativos, que
señalan taxativamente las acciones que deben efectuar en el ejercicio de sus
cargos; siendo que las mismas, en principio son indelegables, es decir, no
pueden transferirlas a otras personas para su realización, salvo en los casos
indicados por la ley.
En
tal sentido, es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014) la que prevé la excepción a esta regla general de
no delegarse el ejercicio de las atribuciones, disponiendo en su Artículo 34 la
figura de la Delegación Interorgánica
en los siguientes términos:
“Delegación interorgánica
Artículo 34. La Presidenta o Presidente de
la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las
ministras o ministros, las viceministras o viceministros, las gobernadoras o
gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, las jefas o jefes de Gobierno y los
superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así
como las demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, podrán
delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley, a los órganos o
funcionarias o funcionarios bajo su dependencia, así como la celebración de
actos o la firma de documentos en funcionarias o funcionarios adscritas a los
mismos, de conformidad con las formalidades que determine el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.”
Estos
funcionarios o funcionarias públicas pueden mediante esta figura y en atención
a las formalidades del acto administrativo que se adopte, facultar a órganos u
otros funcionarios o funcionarias públicas, para que realicen las atribuciones
que por ley tienen definidas, quedan autorizados para ejecutarlas en su nombre,
pero siempre debiendo indicar que actúan con ese carácter, pudiendo realizar
actos y firmar documentos.
¿Qué
les parece si usamos ejemplos?
1) Cuando
el Gobernador del Estado Trujillo dicta un Decreto facultando a un Director del
tren ejecutivo para que certifique las copias de documentos originales que
reposan en los archivos de la Dirección de la cual es titular.
2) Cuando
el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara faculta a uno de sus
Directores para que proceda a nombrar Jefes de Departamentos dentro de la
Dirección de la cual es titular.
3) Cuando
el Gobernador del Estado Trujillo delega en el Procurador General del Estado la
atribución de celebrar y firmar un contrato de compra-venta de un lote de
terreno para la construcción de un ambulatorio.
Pueden
dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
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