Los
principios representan los pilares, las columnas, las brújulas que sustentan y orientan
la actuación de los órganos que conforman el Poder Público, y el Principio
de Legalidad es quizás el mas importante porque tiene rango
constitucional y diversas leyes y Constituciones de Estados lo reiteran, pues
constituye el deber que tienen de efectuar todos los actos que despliegan de
acuerdo a las previsiones que establezcan los diversos instrumentos normativos
que regulan sus actividades, es decir, que todo tiene que ser ejecutado paso a
paso, tal cual como lo dispone la norma jurídica, y no de forma diferente a lo
indicado por cuanto se debe considerar inexistente en el universo jurídico. Parafraseando
lo señalado, si una norma instruye que algo debe hacerse en este orden:
a-b-c-d, y se realiza h-p-l-g, totalmente distinto, obviamente es nulo, no
existe en el mundo jurídico y de esa forma debe considerarse.
En
Venezuela, el mencionado Principio de Legalidad está
consagrado en el Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) en los siguientes términos:
“Artículo 137. La Constitución y la ley
definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”
Por
su parte, el Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (2014) lo reitera así:
“Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad
con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y
ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y
protagónico.”
De
igual forma, la Constitución del Estado Trujillo (2000) para poner un ejemplo, también
lo establece de la siguiente forma:
“Artículo 30. La Constitución y las
leyes del estado Trujillo definirán las atribuciones de los órganos que ejercen
el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen,
sin menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás órganos del
Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de sus fines.”

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