jueves, 21 de noviembre de 2019

28) EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD



Los principios representan los pilares, las columnas, las brújulas que sustentan y orientan la actuación de los órganos que conforman el Poder Público, y el Principio de Legalidad es quizás el mas importante porque tiene rango constitucional y diversas leyes y Constituciones de Estados lo reiteran, pues constituye el deber que tienen de efectuar todos los actos que despliegan de acuerdo a las previsiones que establezcan los diversos instrumentos normativos que regulan sus actividades, es decir, que todo tiene que ser ejecutado paso a paso, tal cual como lo dispone la norma jurídica, y no de forma diferente a lo indicado por cuanto se debe considerar inexistente en el universo jurídico. Parafraseando lo señalado, si una norma instruye que algo debe hacerse en este orden: a-b-c-d, y se realiza h-p-l-g, totalmente distinto, obviamente es nulo, no existe en el mundo jurídico y de esa forma debe considerarse. 

En Venezuela, el mencionado Principio de Legalidad está consagrado en el Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en los siguientes términos:

Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”
Por su parte, el Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) lo reitera así:

“Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.”
De igual forma, la Constitución del Estado Trujillo (2000) para poner un ejemplo, también lo establece de la siguiente forma:

Artículo 30. La Constitución y las leyes del estado Trujillo definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, sin menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás órganos del Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de sus fines.”
Las normas jurídicas señaladas son claras al establecer que todo lo que hagan los órganos a los que incumbe el Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), se debe hacer como lo disponen las leyes, hacer lo contrario trae como consecuencia que se consideren contrarios a derecho y por tanto susceptibles de ser declarados nulos, inexistentes.

Pueden dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario