miércoles, 27 de noviembre de 2019

29) MANUALES QUE DEBEN TENER LOS ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




Los Abogados que laboramos en la Administración Pública en algún momento hemos tenido la buena suerte de recibir y atender comisiones conformadas por auditores procedentes de los órganos de control fiscal (Contraloría General de la República, Contralorías de Estados, Contralorías Municipales y Unidades de Auditoria Interna), quienes cumplen la labor de realizar una serie de actuaciones fiscales, que conllevan a la verificación de que las acciones ejecutadas por los órganos y entes de la Administración se efectúen con legalidad, veracidad y exactitud. 

En el desenvolvimiento de su actuación fiscal pueden solicitar información y documentos con el fin de detallar la manera como han desplegado su actividad administrativa, y siempre requieren determinados instrumentos normativos, entre los que destacan los Manuales. 

¿Pero cuántos manuales se deben llevar? ¿Cuáles son esos manuales? ¿Es obligatorio llevarlos? ¿Existen normas jurídicas que hablen de ellos?

Frente a estas preguntas que es normal formular, es necesario precisar que de conformidad con el Principio de Legalidad, del cual se abordó en el post anterior y que dispone que los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público, deben ajustar su actuación a las reglas del derecho; por tanto, existen normas jurídicas que consagran la obligatoriedad por parte de los órganos y entes de la Administración Pública de llevar manuales.

Los manuales constituyen instrumentos normativos que reúnen de forma ordenada y sistemática información y procedimientos que orientan la forma en que se estructuran las organizaciones y la manera en que deben ejecutarse las diferentes acciones que conllevan al logro de objetivos y metas, debiendo ser elaborados y aprobados por la máxima autoridad jerárquica del organismo, y publicados en el medio de divulgación oficial respectivo.

Para ello, la Contraloría General de la República en fecha 16 de Diciembre de 2015, dictó la Resolución Nº 01-00-000619 que contiene las Normas Generales de Control Interno, en la cual se dispone de una serie de normas jurídicas que consagran el deber de llevar manuales; en tal sentido, es conveniente traerlas a colación para precisar cuántos y cuáles son los manuales que se deben elaborar y aprobar:



“Objeto de las Normas
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer los estándares mínimos que deben ser observados por los órganos y entes de la Administración Pública, a los fines de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno.”


“Definiciones
Artículo 4. A los efectos de estas Normas, se define como:
(…)
Manual: documento que contiene en forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones sobre organización, procedimientos y políticas de una institución. (…)”


“De los manuales
Artículo 34. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o ente son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada implementación y aplicación. Dichos manuales, deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte; y ser aprobados por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente.
En este aspecto, se tendrá presente la elaboración de los instrumentos normativos siguientes:
1.     Manual de Normas y Procedimientos: Documento de expresión analítica de los procedimientos administrativos a través de los cuales se canaliza la actividad operativa de un órgano o ente, así como también la enunciación de normas de funcionamiento básico a las que deberán adaptarse los miembros del mismo.
2.     Manual de Organización: Documento que contiene en forma ordenada y sistemática la información relativa al marco jurídico, organización, funciones y atribuciones de un órgano o ente, constituyéndose en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre los elementos de la estructura organizativa.
3.     Manual de Descripción de Cargos: Documento en el cual se establecen las funciones, complejidad, requisitos y líneas de autoridad, así como la responsabilidad de cada uno de los cargos, entendiéndose éstos, como el conjunto de operaciones, cualidades y condiciones que forman una unidad de trabajo específica e impersonal.”

Teniendo como fundamento las normas jurídicas anteriormente citadas, se concluye lo siguiente:

1)    Los órganos y entes de la Administración Pública tienen el deber de llevar manuales,
2)    La normativa que impone ese deber lo constituye la Resolución Nº 01-00-000619 que contiene las Normas Generales de Control Interno dictada por la Contraloría General de la República en fecha 16 de Diciembre de 2015,
3)    Son tres (03) los manuales que se deben llevar: a) Manual de Normas y Procedimientos, b) Manual de Organización y c) Manual de Descripción de Cargos.

Desde el punto de vista jurídico, estos son los tres (03) manuales que se exigen, no obstante, partiendo de los principios de transparencia, honestidad, buena fe, simplificación de trámites, entre otros, nada impide que se puedan llevar otros manuales que contribuyan a la buena marcha de las instituciones, elaborados y aprobados por las máximas autoridades jerárquicas y por supuesto debidamente publicados en la Gaceta Oficial correspondiente.
  
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