jueves, 17 de octubre de 2019

26) JERARQUÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS




La jerarquía se concibe como la ordenación de elementos en forma descendente, de arriba hacia abajo, que permite visualizar muchas veces las cadenas de mando, los niveles de autoridad, quiénes ejercen poder y quiénes están subordinados, nivel de importancia de algunos actos, entre otros aspectos.

No obstante, en ocasiones se escuchan preguntas como las siguientes: ¿Cuál es la diferencia entre Decretos y Resoluciones? ¿Por qué algunos organismos emiten Providencias? Resulta que en Venezuela existe la jerarquización de los actos administrativos tomándose en consideración el órgano del cual emanan; y es así como el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) dispone la jerarquía de los actos dictados en la Administración Pública Nacional, que sirve de referencia a los Estados, Municipios y demás entidades a las que incumbe el ejercicio de la actividad administrativa, sin perjuicio de que existan normas en las constituciones estadales y en el régimen que regula el poder municipal que expresamente disponen la jerarquización y denominación de los aludidos actos en sus respectivos ámbitos de actuación.

El mencionado Artículo 14 ejusdem establece lo siguiente: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.”

Por su parte, los Artículos 15, 16 y 17 de la referida ley, definen los actos administrativos según la jerarquización indicada y los órganos de los cuales emanan; en tal sentido, y a fin de facilitar su comprensión, se puede esquematizar de la siguiente forma:

ARTÍCULOS DE LA L.O.P.A.
DENOMINACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ÓRGANO QUE LO EMITE

15

DECRETOS
PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

16

RESOLUCIONES
MINISTROS O MINISTRAS
17
ÓRDENES O PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS

OTROS ÓRGANOS A LOS QUE NO LES CORRESPONDA EMITIR DECRETOS O RESOLUCIONES

INSTRUCCIONES O CIRCULARES

SON UTILIZADOS POR LOS ÓRGANOS SUPERIORES PARA DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS JERÁRQUICAMENTE SUBORDINADOS

(VER ARTÍCULO 42 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE 2014)



En este orden de ideas, la jerarquización de los actos administrativos en Venezuela se puede graficar así:


 
                    DECRETOS
                    RESOLUCIONES
                    ÓRDENES O PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS
                    INSTRUCCIONES O CIRCULARES
                                         

¿Qué les parece si usamos ejemplos?

Decretos: Cuando el Presidente de la República dicta un Decreto de Inamovilidad Laboral.

Resoluciones: Cuando el Ministro del Poder Popular para la Educación emite la Resolución de Jubilación de un docente.

Órdenes o Providencias Administrativas: Cuando el Superintendente del SENIAT dicta la Providencia Administrativa fijando el valor de la Unidad Tributaria.

Instrucciones o Circulares: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (órgano de adscripción) gira lineamientos al Instituto Nacional de Nutrición (INN).

En el caso de la Constitución del Estado Trujillo, en su Artículo 99 se establece que los actos administrativos dictados por el Gobernador o Gobernadora se denominan Decretos, y los del Secretario General o Secretaria General y de los Directores o Directoras del Ejecutivo Estadal se denominan Resoluciones, por lo tanto, en el Estado Trujillo el acto administrativo dictado en el Poder Ejecutivo Estadal de mayor jerarquía es el decreto.  
  
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