viernes, 27 de septiembre de 2019

24) ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




¿Qué es una estructura? Si realizamos la lectura de un número considerable de definiciones en torno a la palabra “estructura” todas coinciden en establecer que se trata de la disposición y ordenación de las partes que conforman un todo, y los ejemplos clásicos hacen referencia al conjunto de partes que forman el cuerpo humano o las partes que integran un edificio. Las definiciones contemplan los siguientes elementos característicos: 1) Agrupación o conjunto, y 2) ordenación.

Partiendo de lo señalado anteriormente, se puede afirmar que las estructuras organizativas comprenden el conjunto ordenado de unidades administrativas relacionadas entre sí que conforman una organización, bien sea pública o privada.

En el caso que nos ocupa, debemos estudiar la obligatoriedad que tienen los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal de implantar sus estructuras organizativas. En tal sentido, se debe afirmar que su establecimiento es de obligatorio cumplimiento por disposición del ordenamiento jurídico vigente, a tal efecto estos órganos y entes al ser creados deben definir, aprobar y publicar sus estructuras organizativas, así como también en el supuesto de ser objeto de modificaciones en sus instrumentos de creación que ameriten variación en su conformación y funcionamiento, claro está, que con el propósito de facilitar la información sobre esa estructura organizativa, tanto para los servidores públicos o servidoras públicas como para los terceros, se debe elaborar un organigrama que viene a constituir la representación gráfica de esa estructura.

Es normal escuchar a colegas preguntarse ¿dónde está indicado que es obligatorio tener una estructura organizativa definida? ¿se debe publicar en Gaceta? En este orden de ideas, es imperioso afirmar que existen principios que rigen la actividad administrativa, tales como el Principio de Legalidad y el Principio de Jerarquía, según los cuales los actos emanados de la Administración Pública  deben realizarse de acuerdo a las previsiones contempladas legalmente y además tienen que ordenarse internamente en forma jerárquica, por consiguiente se dispone de normas jurídicas que imponen su definición, aprobación y publicación en el medio de divulgación oficial según el caso; a saber:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.” (Principio de Legalidad)


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1982)

Artículo 33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del publico, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.”


DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2014)


“Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.”

“Principio de publicidad normativa
Artículo 12. Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.”

“Principio de jerarquía
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva.”


NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
EMANADAS DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2015)


“Definiciones
Artículo 4. A los efectos de estas Normas, se define como:
Estructura organizativa: forma en que están ordenadas las unidades administrativas que componen una institución y la relación que guardan entre sí, la cual debe coincidir con su representación gráfica en el organigrama.”

“Estructura Organizativa
Artículo 24. La máxima autoridad jerárquica del órgano o ente determinará mediante normas e instrucciones escritas la organización, estructura y funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas.”

Las normas jurídicas antes indicadas dejan claro lo siguiente:
  1.  La creación de las estructuras organizativas es de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración Pública,
  2. Se deben aprobar y publicar en el medio de divulgación oficial, y
  3. Se debe elaborar y fijar en sitio visible el organigrama que representa gráficamente las estructuras organizativas.


Lo anteriormente expuesto es necesario observarlo a los efectos de dar cumplimiento ante las exigencias que realizan las comisiones conformadas por funcionarios o funcionarias que prestan servicios en los órganos de control (Controlaría General de la República, Controlarías de los Estados, Controlarías Municipales o Unidades de Auditoria Interna) al momento de practicar alguna actuación fiscal.

Para ilustrar sobre el tema se recomienda ver un Organigrama Estructural en el siguiente enlace: http://www.minpal.gob.ve/?page_id=625

Pueden dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.

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