viernes, 20 de septiembre de 2019

23) CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO



El legislador venezolano estableció la definición de contrato en el Artículo 1.133 del Código Civil (1982) concibiéndolo como una convención, es decir, como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el propósito de constituir, modificar o extinguir un vínculo jurídico, y por tanto es ley entre las partes, siendo que la única forma de revocarla es por el consentimiento mutuo o por las causales indicadas en la ley.

En virtud de lo señalado, y teniendo una idea clara de la noción de contrato, lo trasladamos al ámbito de las relaciones laborales que se encuentran reguladas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) el cual contiene un conjunto de normas jurídicas que abordan el tema del contrato de trabajo, desde el Artículo 55 hasta el Artículo 65, ambos inclusive, por cuanto es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el caso laboral un patrono o patrona y un trabajador o trabajadora a fin de regir ese vínculo que se proponen constituir en cuanto a la prestación de un servicio y el pago de una remuneración, y todas aquellas condiciones en las cuales se va a desarrollar el trabajo como hecho social.

Esta normativa jurídica establece los tipos de contratos de trabajo, a saber:

1) Por tiempo indeterminado,
2) Por tiempo determinado y,
3) Para una obra determinada.

Ahora bien, la regla general es que la vinculación laboral se haga por tiempo indeterminado, es decir, que se disponga la fecha de inicio pero sin establecer una fecha de terminación, y la excepción a esta regla es la contratación por tiempo determinado, siendo que el legislador dispuso taxativamente las causas para celebrarse de esta forma, en virtud de la relevancia que representan. Es por ello que el Artículo 64 ejusdem establece solamente cuatro (04) causales para suscribir un contrato de trabajo por tiempo determinado, con la salvedad que el trabajador o trabajadora no puede obligarse a trabajar como contratado por tiempo determinado más allá de un (01) año.

En este post se hace énfasis en el contrato por tiempo determinado por las peculiaridades que lo enmarcan ya que en la práctica se presentan muchas controversias en los tribunales y en las Inspectorías del Trabajo porque a veces se celebran al margen de las causales para su existencia, por el abuso en que se incurre.

La norma en comento dispone que al celebrarse un contrato por tiempo determinado, teniendo como fundamento una casual distinta a las indicadas, se debe considerar nulo, inexistente en el mundo jurídico, y equipararse por tanto como contrato por tiempo indeterminado.

Con el propósito de coadyuvar en el ejercicio profesional del Derecho, se recomienda que al estar frente a una controversia de carácter laboral, se debe observar lo siguiente:

1) Revisar el expediente personal del trabajador o trabajadora para precisar la existencia o no de contratos de trabajo.
2) Determinar la cantidad de contratos celebrados.
3) Verificar que el contrato o los contratos estén suscritos por ambas partes.
4) Identificar la causal que motivó la celebración del contrato por tiempo determinado para corroborar que se ajusta a derecho y poder establecer una buena defensa de la parte que se asista o represente.

Pueden dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.

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