El legislador venezolano estableció
la definición de contrato en el Artículo 1.133 del Código Civil (1982) concibiéndolo
como una convención, es decir, como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas
con el propósito de constituir, modificar o extinguir un vínculo jurídico, y
por tanto es ley entre las partes, siendo que la única forma de revocarla es
por el consentimiento mutuo o por las causales indicadas en la ley.
En virtud de lo señalado, y teniendo
una idea clara de la noción de contrato, lo trasladamos al ámbito de las
relaciones laborales que se encuentran reguladas por el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(2012) el cual contiene un conjunto de normas jurídicas que abordan el tema del
contrato de trabajo, desde el Artículo 55 hasta el Artículo 65, ambos
inclusive, por cuanto es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el caso
laboral un patrono o patrona y un trabajador o trabajadora a fin de regir ese
vínculo que se proponen constituir en cuanto a la prestación de un servicio y
el pago de una remuneración, y todas aquellas condiciones en las cuales se va a
desarrollar el trabajo como hecho social.
Esta normativa jurídica establece los
tipos de contratos de trabajo, a saber:
1) Por tiempo indeterminado,
2) Por tiempo determinado y,
3) Para una obra determinada.
Ahora bien, la regla general es que
la vinculación laboral se haga por tiempo indeterminado, es decir, que se
disponga la fecha de inicio pero sin establecer una fecha de terminación, y la
excepción a esta regla es la contratación por tiempo determinado, siendo que el
legislador dispuso taxativamente las causas para celebrarse de esta forma, en
virtud de la relevancia que representan. Es por ello que el Artículo 64 ejusdem establece solamente cuatro (04)
causales para suscribir un contrato de trabajo por tiempo determinado, con la
salvedad que el trabajador o trabajadora no puede obligarse a trabajar como
contratado por tiempo determinado más allá de un (01) año.
En este post se hace énfasis en el
contrato por tiempo determinado por las peculiaridades que lo enmarcan ya que
en la práctica se presentan muchas controversias en los tribunales y en las
Inspectorías del Trabajo porque a veces se celebran al margen de las causales
para su existencia, por el abuso en que se incurre.
La norma en comento dispone que al
celebrarse un contrato por tiempo determinado, teniendo como fundamento una
casual distinta a las indicadas, se debe considerar nulo, inexistente en el
mundo jurídico, y equipararse por tanto como contrato por tiempo indeterminado.

1) Revisar el expediente personal del
trabajador o trabajadora para precisar la existencia o no de contratos de
trabajo.
2) Determinar la cantidad de
contratos celebrados.
3) Verificar que el contrato o los
contratos estén suscritos por ambas partes.
4) Identificar la causal que motivó
la celebración del contrato por tiempo determinado para corroborar que se
ajusta a derecho y poder establecer una buena defensa de la parte que se asista
o represente.
Pueden dejar sus
comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario