viernes, 13 de septiembre de 2019

22) ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO PRIVADO EN VENEZUELA? ¿TIENEN FUERZA PROBATORIA? ¿CUÁLES SERÍAN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN?




Los Instrumentos Privados en Venezuela son los redactados por particulares sin intervención de funcionario público facultado por la ley para darle fe pública en su creación, y es aquí donde radica su diferencia con los instrumentos públicos, ya que en éstos últimos su formación, redacción o creación está a cargo de un funcionario público facultado para revestirlo de autenticidad, o al menos interviene en su formación en el ejercicio de sus funciones.

En principio, los Instrumentos Privados por sí solos, desde su nacimiento, carecen de fuerza probatoria, es decir, no valen absolutamente nada, no se les puede dar valor probatorio, pero al ser reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos adquieren fuerza probatoria de forma similar a los instrumentos públicos en lo que se refiere a su contenido, salvo  prueba en contrario, en consecuencia, están revestidos de la presunción iuris tantum de autenticidad, la cual puede ser desvirtuada por los mecanismos legales contemplados para tal fin.

La regulación de los Instrumentos Privados en Venezuela se encuentra en los Artículos 1.363 al 1.379 y el Artículo 1.381 del Código Civil, y en los Artículos 443 al 450 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el legislador patrio dispuso solamente de dos (02) mecanismos para impedir que los Instrumentos Privados adquieran autenticidad, vale decir:

1)    El desconocimiento, y
2) Tacha de Falsedad de acuerdo a las tres (03) causales señaladas en el Artículo 1.381 del Código Civil.

Para ilustrar lo expuesto se presenta el siguiente cuadro demostrativo:

MEDIOS DE ATAQUE
BASE LEGAL
MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL DOCUMENTO
OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR
DESCONOCIMIENTO            (IMPUGNACIÓN PASIVA)
ARTS.:
1.364 Y 1.381 DEL C.C.;
444 Y 445 DEL C.P.C.
CON EL LIBELO DE DEMANDA
EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN
EN OTRA OPORTUNIDAD DISTINTA AL LIBELO DE DEMANDA
DENTRO DE LOS 05 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL DOCUMENTO
TACHA DE FALSEDAD (IMPUGNACIÓN ACTIVA)
ARTS.:
1.381 DEL C.C.;
443 DEL C.P.C.
CUANDO SE PRESENTA PARA SU RECONOCIMIENTO
EN EL ACTO DE RECONOCIMIENTO
CON EL LIBELO DE DEMANDA
EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN
EN OTRA OPORTUNIDAD DISTINTA
DENTRO DE LOS 05 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL DOCUMENTO


¿Podemos dar un ejemplo de documento privado? Por supuesto. Supongamos que Pedro Pérez le vende a Juan González un comprensor para arreglo de neumáticos por la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00), y sólo tiene una factura de hace 10 años cuando lo compró. Pero Juan González le pide que le haga un documento para demostrar después que lo compró y por tanto ser el propietario del comprensor; en tal sentido, Pedro Pérez le dice a su hijo abogado que se lo redacte, y éste lo redacta. El día 16 de Agosto de 2019 ambas partes se reúnen y firman el documento de compra-venta, el vendedor recibe el precio y se acuerda la entrega del compresor en una semana, sin presentar el instrumento a una Notaría. Acá se observa que no hubo intervención de funcionario público autorizado para dar fe pública en la formación del instrumento, en consecuencia nace privado. Pasado un mes Pedro Pérez luego de haber recibido el precio de la venta, no hace entrega material del compresor, por lo que, Juan González acude al tribunal para demandar la entrega material del equipo y acompaña el libelo con el documento. ¿Qué puede ocurrir? Recordemos que el instrumento carece de autenticidad, está desprovisto de valor probatorio, hasta que sea reconocido por Pedro Pérez en la contestación; llegada esa oportunidad éste está obligado a reconocerlo o a desconocerlo, sin perjuicio de que lo tache de falsedad, pero si en dicha contestación nada dice al respecto el instrumento se tiene por reconocido y adquiere autenticidad, obtiene valor probatorio entre las partes y frente a terceros, hasta prueba en contrario.

Pueden dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.

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