Los
Instrumentos Privados en Venezuela son los redactados por particulares sin
intervención de funcionario público facultado por la ley para darle fe pública
en su creación, y es aquí donde radica su diferencia con los instrumentos
públicos, ya que en éstos últimos su formación, redacción o creación está a
cargo de un funcionario público facultado para revestirlo de autenticidad, o al
menos interviene en su formación en el ejercicio de sus funciones.
En
principio, los Instrumentos Privados por sí solos, desde su nacimiento, carecen
de fuerza probatoria, es decir, no valen absolutamente nada, no se les puede
dar valor probatorio, pero al ser reconocidos o tenidos legalmente por
reconocidos adquieren fuerza probatoria de forma similar a los instrumentos
públicos en lo que se refiere a su contenido, salvo prueba en contrario, en consecuencia, están
revestidos de la presunción iuris tantum
de autenticidad, la cual puede ser desvirtuada por los mecanismos legales
contemplados para tal fin.
La
regulación de los Instrumentos Privados en Venezuela se encuentra en los
Artículos 1.363 al 1.379 y el Artículo 1.381 del Código Civil, y en los
Artículos 443 al 450 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el
legislador patrio dispuso solamente de dos (02) mecanismos para impedir que los
Instrumentos Privados adquieran autenticidad, vale decir:
1)
El
desconocimiento, y
2) Tacha
de Falsedad de acuerdo a las tres (03) causales señaladas en el Artículo 1.381
del Código Civil.
Para ilustrar lo expuesto se
presenta el siguiente cuadro demostrativo:
MEDIOS DE ATAQUE
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BASE LEGAL
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MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL DOCUMENTO
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OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR
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DESCONOCIMIENTO (IMPUGNACIÓN
PASIVA)
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ARTS.:
1.364 Y 1.381 DEL C.C.;
444 Y 445 DEL C.P.C.
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CON EL LIBELO DE DEMANDA
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EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN
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EN OTRA OPORTUNIDAD DISTINTA AL LIBELO DE DEMANDA
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DENTRO DE LOS 05 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE
PRESENTÓ EL DOCUMENTO
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TACHA DE FALSEDAD (IMPUGNACIÓN ACTIVA)
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ARTS.:
1.381 DEL C.C.;
443 DEL C.P.C.
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CUANDO SE PRESENTA PARA SU RECONOCIMIENTO
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EN EL ACTO DE RECONOCIMIENTO
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CON EL LIBELO DE DEMANDA
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EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN
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EN OTRA OPORTUNIDAD DISTINTA
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DENTRO DE LOS 05 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE
PRESENTÓ EL DOCUMENTO
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