Si nos
ponemos a revisar la doctrina nacional e internacional, existe la coincidencia
en que el Poder Constituyente constituye la expresión de la voluntad de un
pueblo, pero esa voluntad está orientada a alcanzar algunos fines, que básicamente
son dos, a saber:
1) El establecimiento o creación de un
Estado y de sus pilares o bases jurídicas y políticas expuestas en una
Constitución, y
2) La reforma -con posterioridad- de
esas bases jurídicas y políticas.
En tal
sentido, de han distinguido dos tipos de poderes constituyentes:
1) Poder Constituyente Originario
2) Poder Constituyente Derivado
El primero
de ellos, concebido como la voluntad primaria del pueblo para crear un Estado y
darse una Constitución por primera vez, que integre las bases jurídicas y
políticas de su organización, pero si el Estado ya existe puede limitarse a
crear una nueva Constitución que cambie las estructuras indicadas en la
anterior Carta Magna, con la particularidad de que tales fines se hace por
medio de una Asamblea Constituyente, con amplios poderes porque va a tocar por
completo esas bases.
El segundo,
orienta su función a realizar una reforma, modificación o enmienda de normas
constitucionales sin alterar la estructura básica, llevada a cabo por el órgano
al cual se le encomendó dicha competencia y atendiendo al procedimiento
previamente establecido en la Constitución, fijado inicialmente por el propio
pueblo, en expresión de su soberanía. La nota característica de este tipo de
poder constituyente es que tiene límites, representados por las bases jurídicas
y políticas que no pueden ser alteradas.
La figura
del Poder Constituyente en nuestro país está consagrada en los Artículos 347,
348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario