lunes, 8 de julio de 2019

14) PODER CONSTITUYENTE



Si nos ponemos a revisar la doctrina nacional e internacional, existe la coincidencia en que el Poder Constituyente constituye la expresión de la voluntad de un pueblo, pero esa voluntad está orientada a alcanzar algunos fines, que básicamente son dos, a saber:

1)    El establecimiento o creación de un Estado y de sus pilares o bases jurídicas y políticas expuestas en una Constitución, y
2)    La reforma -con posterioridad- de esas bases jurídicas y políticas.

En tal sentido, de han distinguido dos tipos de poderes constituyentes: 

1)    Poder Constituyente Originario 
2)    Poder Constituyente Derivado

El primero de ellos, concebido como la voluntad primaria del pueblo para crear un Estado y darse una Constitución por primera vez, que integre las bases jurídicas y políticas de su organización, pero si el Estado ya existe puede limitarse a crear una nueva Constitución que cambie las estructuras indicadas en la anterior Carta Magna, con la particularidad de que tales fines se hace por medio de una Asamblea Constituyente, con amplios poderes porque va a tocar por completo esas bases.

El segundo, orienta su función a realizar una reforma, modificación o enmienda de normas constitucionales sin alterar la estructura básica, llevada a cabo por el órgano al cual se le encomendó dicha competencia y atendiendo al procedimiento previamente establecido en la Constitución, fijado inicialmente por el propio pueblo, en expresión de su soberanía. La nota característica de este tipo de poder constituyente es que tiene límites, representados por las bases jurídicas y políticas que no pueden ser alteradas. 

La figura del Poder Constituyente en nuestro país está consagrada en los Artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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