viernes, 12 de febrero de 2021

56) LO QUE NO SABES DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

 

En algún momento habrás escuchado la palabra “impuesto” la cual es usada en el ámbito económico financie
ro para hacer referencia a la prestación dineraria exigida por el Estado compulsivamente y en virtud de una ley.
 

Todo impuesto debe ser creado mediante una ley, en virtud del principio de legalidad del tributo contemplado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual tiene como finalidad la captación de ingresos que permitan sufragar, junto con otras fuentes de ingreso, el gasto público orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas, por ejemplo: Salud, educación, seguridad, entre otras. 

El Impuesto sobre la Renta viene a gravar el enriquecimiento que se obtenga en un ejercicio fiscal, pudiendo el Ejecutivo Nacional conceder exoneraciones, tomando en consideración la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria. 

Recientemente el Presidente de la República dictó el Decreto N° 4.420 de fecha 18 de Enero de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha, en virtud del cual dispone la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento neto gravable de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020, que no supere las 5.000 UT. 

¿Cómo debemos entender esto?

Las personas naturales que hayan permanecido en el país durante 183 días, continuos o no, durante el año 2020 y hayan obtenido en ese ejercicio fiscal un enriquecimiento neto gravable superior a 5.000 UT deberán pagar el Impuesto sobre la Renta, es decir, si han obtenido un enriquecimiento neto gravable por encima de Bolívares Siete Millones Quinientos Mil (Bs. 7.500.000,00) (5.000 UT x 1.500,00 Bs.) deben cancelar el impuesto, en consecuencia, y por sentido en contrario, quienes ganen menos de 5.000 UT no pagan el mencionado impuesto, es acá donde opera la exoneración. 

Ahora bien, si te corresponde realizar la declaración y pagar el impuesto, tienes oportunidad hasta el 31 de Marzo, y el pago del impuesto en comento, lo puedes realizar en 3 porciones: 

  • Primera Porción hasta el 31 de Marzo
  • Segunda Porción hasta el 20 de Abril, y
  • Tercera Porción hasta el 10 Mayo 

Es importante destacar que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar cuando hayan tenido un enriquecimiento neto en el año 2020 que supere las 1.000 UT, es decir, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,00), lo que no significa que estén obligadas a pagar el impuesto. Para ilustrar lo señalado, tomemos como ejemplo lo siguiente: En el año 2020 Pedro Pérez obtuvo un enriquecimiento neto de 2.500 UT, en consecuencia supera las 1.000 UT, por tanto está obligado a declarar, pero como es inferior a 5.000 UT está exonerado de pagar el impuesto. 

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lunes, 8 de febrero de 2021

55) YA SOY HEREDEDO Y AHORA ¿QUÉ DEBO A HACER?

 


A lo largo de la vida, las personas adquieren muchas cosas materiales y asumen deudas por diferentes motivos, lo que en derecho se denomina que forman su patrimonio, constituido por el activo y el pasivo. 

En vida de las personas, éstas disponen de sus bienes en base al libre desenvolvimiento de la personalidad, claro está, con las restricciones legales para garantizar el goce y disfrute de los derechos de otras personas. En tal sentido, pueden vender, arrendar, permutar, dar en comodato, en dación de pago, constituir gravámenes (hipoteca o prenda); y con respecto a las deudas, las pueden cancelar o celebrar convenios para refinanciarlas. 

Al producirse la muerte se abre la sucesión, es decir, se activa el proceso de transmisión de bienes y deudas, de la persona fallecida hacia la o las personas llamadas por testamento o por disposición legal cuando no se hubiere realizado aquel. La legislación dispone como medio idóneo para la transmisión del patrimonio la figura del testamento, como manifestación de la última voluntad de una persona; pero puede darse el caso, y es lo más común, que las personas no redacten y formalicen su testamento, en consecuencia, la ley señala las personas que se deben presentar a recibir el patrimonio del fallecido (causante o de cujus). 

Existiendo o no testamento, y producirse la muerte, las personas designadas en el testamento o las llamadas por ley, se convierten en herederos y por desconocimiento consideran que inmediatamente pueden disponer de ese patrimonio recibido. Pero es el caso, que también expresan que ya son herederos y se preguntan ¿ahora qué debo hacer? 

El objetivo de este post es ofrecerte la respuesta frente a esa interrogante señalada, motivo por el cual te comento que en Venezuela existe legislación que regula todo lo concerniente a la sucesión y a la forma para disponer de los bienes recibidos por herencia. En un lenguaje sencillo te puedo decir que al convertirte en heredero, lo primero que debes hacer, antes de disponer de los bienes, es efectuar la llamada Declaración Sucesoral por ante el SENIAT, dentro del lapso de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento exclusive, es decir, se cuenta desde el día siguiente, llenando la planilla disponible en su portal web, cancelar el impuesto por sucesiones de ser el caso, y luego presentarla en las oficinas de este servicio anexando los recaudos y la cantidad de ejemplares exigidos. 

Una vez realizada esta gestión, el SENIAT verificará lo presentado y emitirá una solvencia, con la cual ya podrás hacer trámites que involucren la libre disposición de los bienes, por ante las Notarías o Registros. 

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viernes, 8 de enero de 2021

54) CINCO (5) CLAVES DEL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

 


La Inamovilidad Laboral es la protección legal que tienen los trabajadores y las trabajadoras de no ser despedidos, desmejorados o trasladados sin la previa calificación del Inspector del Trabajo respectivo.

En tal sentido, el Presidente de la República puede dictar decretos contemplando esa protección a los trabajadores y trabajadoras, decretos que  ha dictado durante varios años, y recientemente emitió el Decreto N° 4.414 del 31 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de la misma fecha. 

Al realizar un análisis del mencionado Decreto, te puedo exponer cinco (5) claves que debes tener en cuenta para su comprensión y adecuada aplicabilidad: 

  1. ¿Cuál es la duración del Decreto? El nuevo Decreto de Inamovilidad Laboral tiene una vigencia de dos (02) años, contados desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, su vigencia es desde el 31 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022, ambas fechas inclusive. 
  2. ¿A quién se le aplica la protección contenida en el mencionado Decreto? A los trabajadores y trabajadoras regidos por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), siempre y cuando superen el mes de prestación de servicio. De igual forma a los contratados por tiempo determinado mientras dure la vigencia de los respectivos contratos y, a los contratados para una obra determinada mientras no concluya las labores para las cuales fueron contratados. 
  3. ¿A quién no se aplica las disposiciones del Decreto? A los trabajadores o trabajadoras de dirección, así como tampoco a las funcionarias o funcionarios públicos por cuanto éstos se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002). 
  4. ¿Qué ocurre si un trabajador incurre en una causal de despido justificado y estamos en presencia del Decreto de Inamovilidad Laboral? En este escenario el patrono o patrona debe solicitar la calificación de falta y autorización para despedir ante el Inspector del Trabajo competente, a fin de que éste último califique la falta como justificada y ordene su despido. Para ello el patrono o patrona dispone de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se produzca la causal, para realizar la solicitud, de no hacerlo opera el perdón de la falta. 
  5. ¿Qué puede hacer el trabajador si es despedido sin causa justificada? El trabajador o trabajadora puede acudir a la Inspectoría del Trabajo competente y denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos contados desde la fecha en que se produjo el despido, con la finalidad de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, para lo cual debe iniciarse y tramitarse un proceso administrativo. 

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jueves, 7 de enero de 2021

53) LO QUE DEBES SABER DE OTORGAR UN PODER

 


El Poder es un documento mediante el cual una persona faculta o autoriza expresamente a otra persona para que, en su nombre y representación, realice uno o varios actos, siempre y cuando estos actos no deban efectuarse única y exclusivamente por el otorgante (en persona), por exigirlo la ley. 

En los últimos años la figura del Poder ha adquirido un auge excepcional, ya que las personas han asumido múltiples ocupaciones, viajes o enfermedades que los imposibilitan de atender personalmente sus asuntos o gestionar diligencias. 

En tal sentido, algunos seguidores de mis redes sociales y demás plataformas digitales me han preguntado ¿Qué deben hacer para otorgar un Poder? En tal sentido te informo que conferir un Poder es algo sencillo para lo cual debe observarse lo siguiente: 

  • Contrata el servicio de un Abogado que te inspire confianza. 
  • El Abogado debe redactar el Poder. 
  • El documento se consigna en la Notaría Pública, se pagan los aranceles y se hace acto de presencia en la oportunidad fijada. Es necesario dejar claro que algunos Poderes deben otorgarse en un Registro Público por tratarse de actos que recaen sobre bienes inmuebles o por disponerlo expresamente la ley. 
  • El Notario o Registrador Público, según el caso, declara autenticado o protocolizado el Poder.  
  • La persona que recibe el Poder puede realizar el acto o los actos para los cuales fue facultado y expresar siempre que actúa con el carácter de representante. 
  • No olvides cancelar los honorarios profesionales del Abogado redactor.

En otro orden de ideas, cuando una persona decide demandar o es demandada, puede hacerse representar en juicio mediante la designación de un apoderado judicial, para lo cual debe otorgar un Poder a fin de que el Abogado asuma su representación y defensa. 

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sábado, 26 de diciembre de 2020

52) MIS 10 TIPS PARA QUE SEAS UN CONSULTOR JURÍDICO EXITOSO

 


Los órganos y entes de la Administración Pública deben ajustar sus actuaciones a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente (Principio de Legalidad: Ver Post N° 28), razón por la cual en sus estructuras organizativas deben disponer de una Consultoría Jurídica o una Unidad con denominación equivalente, con la finalidad de realizarle consultas que garanticen que sus acciones estén enmarcadas en el orden jurídico y de esta forma evitar sanciones de carácter civil, penal, administrativo y disciplinario.

Las Consultorías Jurídicas deben estar a cargo de abogados con conocimientos, habilidades y destrezas que permitan la idoneidad de sus asesorías y dictámenes que comprometan la buena marcha institucional. 

Recientemente, algunos abogados me han solicitado tips o consejos para prestar un excelente servicio jurídico en los organismos públicos y es por ello que me permito, en base a la experiencia, ofrecerte 10 Tips que harán de ti un consultor jurídico exitoso:

 

1)  CONOCE EL INSTRUMENTO JURÍDICO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO: Lo primero que debes hacer como Consultor Jurídico al ingresar a un organismo público es solicitar, revisar y conocer profundamente el instrumento jurídico de creación, por cuanto te permitirá precisar su naturaleza y manejar apropiadamente la normativa aplicable en los asuntos administrativos, presupuestarios y laborales.

2) VERIFICA LA EXISTENCIA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL ORGANIGRAMA APROBADOS: Toda institución debe disponer de una estructura organizativa y organigrama aprobados por el funcionario autorizado para tal fin y publicados en el medio oficial respectivo, de esta manera evitarás que sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control fiscal y se podrá tener claro las relaciones jerárquicas y de dependencia.

3)  COMPRUEBA QUE LA FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ESTÉ APROBADA: La misión, visión, valores y objetivos del organismo, como filosofía institucional, debe estar aprobada y publicada en Gaceta Oficial, y por supuesto, debes velar que esté fijada en una cartelera o sitio visible.

4)   SOLICITA Y REVISA LOS INFORMES DE AUDITORÍA: Los órganos de control fiscal (Contraloría General de la República, Contralorías de los Estados, Contralorías Municipales y Unidades de Auditoría Interna) al practicar actuaciones fiscales presentan al organismo un informe en el cual reflejan las observaciones, conclusiones y recomendaciones; ahora bien, estos informes serán tu guía porque sabrás las debilidades de la institución y podrás coadyuvar en la definición de un plan de acción para corregir y mejorar los procesos enmarcados en el orden jurídico.

5)  PIDE QUE TE OTORGUEN UN PODER: El Consultor Jurídico representa al organismo, ante otros órganos administrativos o judiciales, y para ello debe ser nombrado apoderado judicial mediante el otorgamiento de un Poder debidamente autenticado y conferido por la autoridad competente, sin éste instrumento no podrás representar y defender eficazmente y esto es un asunto que debe ser entendido por las máximas autoridades jerárquicas.

6)  DEBES DISPONER DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS ESENCIALES: La Administración Pública se rige por una serie de instrumentos jurídicos que de alguna manera no son aplicados a instituciones de carácter privado, por tanto, debes tenerlos a disposición en físico y en formato digital, conocerlos y aplicarlos. ¿Cuáles son estos instrumentos? Los principales son los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Constitución del Estado en el que te encuentras, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2014), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), entre otras.

7) COORDINAR CON LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS: Para que las acciones desplegadas por un organismo público sean eficientes y eficaces, debe existir un trabajo en equipo, integrado por la Consultoría Jurídica, Administración y Recursos Humanos, ya que todas las actividades deben acatar el Principio de Legalidad, de lo contrario, la institución será un caos que se verá revelado ante una actuación fiscal o investigación de cualquier naturaleza.

8)   PRESTAR ATENCIÓN A LAS NOTICIAS EN LOS MEDIOS: Como Consultor Jurídico debes estar atento a las noticias difundidas por las diferentes plataformas de comunicación, por cuanto tienes que estar actualizado con la sanción y promulgación de leyes, acuerdos celebrados entre las instituciones, decisiones del Máximo Tribunal de la República, acontecimientos nacionales y regionales, en virtud de que muchas veces debes redactar Puntos de Cuenta, Contratos, Documentos, Oficios, entre otros, y debe prevalecer una redacción que involucre con claridad el asunto y la terminología de moda. Un abogado debe redactar bien, con claridad, puntual y que cualquier persona entienda lo que se lee.

9) TENER LA DISPOSICIÓN DE ARTICULAR CON OTROS ORGANISMOS: El Consultor Jurídico no se la sabe todas, por eso, debes tener disposición de salir de la oficina y visitar otros organismos públicos y estrechar relaciones con otros abogados, a los efectos de obtener información, aclarar dudas, conocer otros criterios, garantizando así un servicio jurídico idóneo a la institución.

10) PREGUNTAR SIN QUE TE DÉ PENA: Si no sabes algo, jamás debes sentir pena en preguntar, y si no entiendes en la primera, pregunta las veces que sea necesario hasta que comprendas el asunto. Recuerda que la pena, así como el miedo, son obstáculos que impiden que puedas evolucionar, avanzar, trascender y aprender. En consecuencia, la pena te puede frenar el desempeño como Consultor Jurídico y créeme, las instituciones optan por designar a abogados que proyecten disposición de hacer bien las cosas.     

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viernes, 13 de noviembre de 2020

51) ¿QUÉ DEBO HACER PARA RECUPERAR MI VEHÍCULO QUE FUE RETENIDO?

 



El sábado de la semana pasada estaba en mi casa y de repente recibo una llamada al celular de parte de un familiar quien me manifestó que había mandado su vehículo a un mecánico que vive fuera de Valera, a los efectos de arreglarle una falla, y es el caso, que el mecánico venía a devolver el vehículo ya arreglado y en la entrada a Valera había una alcabala de la Policía Nacional Bolivariana, cuyos funcionarios procedieron a solicitarle la respectiva documentación, pero el conductor (mecánico) no portaba nada de documentos relativos al vehículo, en consecuencia, le retuvieron el vehículo y se lo llevaron al comando de tránsito, el conductor llamó a mi familiar para ponerla al tanto de la situación y llevara los documentos de propiedad. 

En tal sentido, me vestí y espere a mi familiar para irnos juntos al comando de tránsito, y una vez en el lugar indicado, procedí a hablar con los oficiales explicándoles las razones por las cuales el vehículo que es propiedad de mi familiar se encontraba conducido por otra persona, ellos amablemente me indicaron que procedieron a la retención por cuanto al carecer de documentación alguna pudiera estarse en presencia de un hurto o robo de vehículos, y les manifesté que estaban en toda la razón. Seguidamente se les consignó el Certificado de Registro de Vehículo que evidenciaba que mi familiar era el propietario del vehículo, procedieron a su revisión y autorizaron su entrega. 

Esta anécdota la presento con la intención de abordar un asunto que a veces nos puede suceder, como es la retención de un vehículo. El ordenamiento jurídico venezolano establece claramente las causas por las cuales un vehículo puede ser retenido por las autoridades competentes, y al mismo tiempo indica la manera de subsanar la causa y obtener por supuesto su devolución. ¿Dónde podemos encontrar esas causales? Seguidamente te lo indico: 

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (2008) 

Casos de retención de los vehículos

Artículo 181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

6. En los demás casos que señale la ley.

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.” (Resaltado y subrayado propio) 












En el caso que nos ocupa, y teniendo como ejemplo la anécdota referida como ilustración, en el supuesto de que un vehículo sea retenido por no portar el conductor la documentación que acredite la propiedad del vehículo, es procedente la retención del mismo, hasta que sea subsanada la mencionada causal, que en este caso es la indicada en el Artículo 181 (numeral 2°) ejusdem; en virtud de lo cual para subsanarse y obtener la entrega del vehículo, basta con presentar los documentos de propiedad. 

De igual forma, es importante tener presente, que todo conductor debe portar una serie de documentos, y en este orden de ideas el Reglamento de la Ley así lo dispone en los siguientes términos: 

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE (1998) 

“Artículo 158.- Los conductores de vehículos de motor deberán portar:

1)    La Licencia de Conducir.

2)    El Certificado Médico.

3)    El Certificado Psicológico, cuando le sea exigible.

4)    La Cédula de Identidad.

5)    El Certificado de Circulación.”  

Con el propósito de evitar esta situación, te recomiendo como conductor, que portes el Certificado o Carnet de Circulación como normalmente lo llamamos, del vehículo que estas conduciendo, y si bien es cierto que la inseguridad en las calles genera el riesgo de una sustracción de documentos originales de propiedad del vehículo, al menos ten siempre dentro del mismo, una  fotocopia para que sirva de sustento que acredite la propiedad. 

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miércoles, 30 de septiembre de 2020

50) ¡ESTOY CONFUNDID@! ¿QUÉ HAGO? ¿ACTOS DE GOBIERNO O ACTOS ADMINISTRATIVOS?

 


En varias ocasiones he escuchado a muchas personas expresar la siguiente frase “los poderes públicos”, en sentido plural, y resulta que sólo existe un Poder Público, dividido en cinco (05) ramas, a saber: Ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano (en el caso de Venezuela). Cada una de estas ramas ejerce una función específica para lo cual deben desplegar actividades para su consecución, en consecuencia, deben emitir decisiones, ordenes o instrucciones, claro está, que se debe realizar en forma escrita atendiendo a los requisitos establecidos legalmente para su emisión.
 

En el caso que nos ocupa, el Poder Ejecutivo, como rama del Poder Público en Venezuela, tiene por función primordial la gestión de la acción de gobierno y la administración de los recursos, con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas, es decir, tiene como norte el interés público. Para ello, debe accionar mediante actos escritos que den impulso al despliegue de su actividad administrativa. 

En la Administración Pública encontramos dos (02) tipos de actos: Actos de Gobierno y Actos Administrativos. Ambos actos constituyen la expresión de la voluntad de la Administración que producen efectos jurídicos, pero su diferenciación radica en aspectos muy sutiles, que deben delimitarse con cuidado para precisar el órgano que realizará su control jurisdiccional, razón por la cual se genera confusión entre ambas figuras. 

El ordenamiento jurídico dispone que los actos emanados de la Administración Pública están revestidos de la presunción de autenticidad y legalidad, en otras palabras, se reputan emitidos tomando en consideración las previsiones legales y que lo que expresan es verdadero, por ello se afirma que se dictan conforme a derecho. Pero cuando se argumenta que no son dictados de esa forma, deben ser atacados por ser contrarios a derecho, y deben impugnarse ante los tribunales competentes; y ¿cuáles son esos tribunales competentes? 

Partiendo de las premisas indicadas, en las cuales se dispone un panorama de la confusión que se presenta entre ambos actos, te puedo decir, que la diferencia es mínima pero que al precisarla te será fácil y útil, dejas de lado esa confusión inicial, y te permitirá atacar ante el tribunal competente y como cultura general. 

Debes tener presente cuatro (04) palabras claves: Directa, inmediata, indirecta y mediata. Estas palabras serán tu guía para disipar esa confusión. Y ¿cómo las aplico? Seguidamente te lo planteo: Toda institución pública tiene un instrumento de creación, la cual señala la figura de la máxima autoridad jerárquica y sus atribuciones, es decir, le indica las acciones y actividades que debe realizar para la buena marcha del organismo. 

Cuando tomamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y vamos a su Artículo 236, dispone las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, estas atribuciones le permite dirigir la acción de gobierno y son decisiones de orden político. En tal sentido, los actos enmarcados en el ejercicio de esas atribuciones se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, por tanto, son actos de gobierno; un ejemplo de ello lo constituye lo que recientemente ocurrió, cuando el Presidente de la República indultó a 110 personas que estaban detenidas por diferentes motivos, esta decisión es un acto de gobierno, en ejercicio de la atribución establecida en el numeral 19° del Artículo 236 constitucional, así mismo, cuando nombra al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o a sus Ministros o Ministras. Los actos de gobierno los dicta el Presidente o Presidenta de la República en ejercicio de las atribuciones señaladas por la norma en comento, en ejecución directa e inmediata de la Constitución. 

Mientras que, cuando un funcionario público ejercita las atribuciones conferidas en una ley u otro instrumento normativo, diferente a la Constitución Nacional y dicta actos, éstos son de carácter administrativo, porque se dictan en ejecución directa e inmediata de una ley, por tanto son de ejecución indirecta y mediata de la Constitución; ejemplo de ello es el caso de un Presidente de algún instituto autónomo, creado por ley que le indica sus atribuciones, y una de ellas sería la de designar a un funcionario público de libre nombramiento y remoción, la Resolución de nombramiento es un acto administrativo, porque la dicta ejercitando las atribuciones conferidas en una ley, no en la Constitución. 

Te sugiero que tengas presente lo siguiente: Los Actos de Gobierno se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, y los Actos Administrativos se dictan en ejecución indirecta y mediata de la Constitución. 

Ya tenemos la diferencia fundamental entre ambos actos, pero si alguno de ellos se estima contrario a derecho, pues surge la necesidad de atacarlos ante los tribunales competentes, en consecuencia debe realizarse el control judicial, y la distinción te va a permitir saber a cuál instancia judicial vas a presentar la impugnación. Los Actos de Gobierno se impugnan ante la jurisdicción constitucional, es decir, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por disponerlo el último aparte del Artículo 334 y el numeral 4° del Artículo 336 de la Carta Magna; pero, en el caso de que quieras impugnar un Acto Administrativo debes hacerlo ante los tribunales de la jurisdicción Contencioso Administrativa tal como lo consagra el Artículo 259 ejusdem. 

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viernes, 4 de septiembre de 2020

49) ¡MURIÓ MI ESPOSO JUBILADO! ¿QUÉ HAGO?

 


En la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal es frecuente recibir mujeres (y en algunos casos hombres) que manifiestan haber sido cónyuges o señalan que mantuvieron una unión estable de hecho con otra persona jubilada  o que sin estarlo, reunía los requisitos para serlo, y que en la calle escucharon que frente a ese acontecimiento tenían que presentarse para solicitar una pensión. 

Ahora bien, esto es cierto, existe la figura jurídica denominada Pensión de Sobreviviente, que a grandes rasgos constituye una cantidad de dinero que otorga la Administración Pública a una o a varias personas, de forma regular,  teniendo como causa el fallecimiento de una persona jubilada o que reunía los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para ser beneficiaria de una jubilación. 

Muchos se preguntarán ¿dónde está regulada esa figura? pues te cuento que a tal efecto existen normas jurídicas que disponen y regulan la Pensión de Sobreviviente, a saber: 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (2014)

 

“De la pensión de sobreviviente

Artículo 16. La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria de jubilación o de un trabajador o trabajadora que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. No se otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante.”

 

 

“Derecho a la pensión de sobreviviente

Artículo 17. Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos o hijas y el cónyuge o la cónyuge del o la causante, que a la fecha de la muerte de éste o ésta, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

 

1. Los hijos o hijas de edad menor de catorce (14) años en todo caso, o menor de dieciocho (18) años si cursaren estudios en el sistema educativo formal.

 

2. De cualquier edad si se encuentran en una situación de discapacidad absoluta permanente o gran discapacidad.

 

3. El cónyuge, a partir de sesenta (60) años de edad.

 

4. La cónyuge, cualquiera que sea su edad.

 

Iguales derechos y obligaciones tendrá la persona con quien él o la causante haya mantenido una unión estable de hecho.”

 

 

“Monto de la pensión de sobreviviente

Artículo 18. El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.

 

En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional.

 

El hijo póstumo o hija póstuma concurrirá como beneficiario o beneficiaria de la pensión a partir del primer día de su nacimiento.”

 

 

“Pérdida del derecho a la pensión de sobreviviente

Artículo 19. Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años, o dieciocho (18) años si fueren estudiantes, o cuando se emancipen.

 

El viudo o viuda, la persona con quien mantuvo unión estable de hecho, beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación estable de hecho. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto.”

 

 

“Pérdida del derecho a la cuota de la pensión

Artículo 20. A medida que cada beneficiario o beneficiaria pierda el derecho de su cuota de pensión de sobreviviente, el monto total de la pensión se mantendrá igual, variando sólo el número de beneficiarios o beneficiarias y su distribución.”

  REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS (1999)

  

“Artículo 25

La pensión de sobrevivientes se causará desde el día inmediato siguiente al fallecimiento del beneficiario de una jubilación o de un funcionario o empleado que, a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.”

 

 

“Artículo 26

La pensión de sobrevivientes se tramitará a solicitud de cualquiera de los interesados, quienes deberán comprobar su cualidad para ser titulares de tal derecho, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Estatuto.”

 

 

“Artículo 27

La solicitud de pensión de sobrevivientes deberá ser presentada por el o los interesados dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del jubilado o del funcionario o empleado que para la fecha de su muerte llenare los requisitos para hacerse acreedor a tal derecho.”

 

 

“Artículo 28

La solicitud de pensión de sobrevivientes será consignada por el interesado en el organismo o ente que acordó la jubilación o al que hubiere correspondido acordarla si el funcionario o empleado hubiere fallecido antes de serle otorgada la jubilación. La Oficina de Personal o la que hiciere sus veces en el organismo o ente examinará las pruebas presentadas así como las que de oficio hubiere ordenado evacuar y dictaminará acerca de la procedencia o no de la pensión solicitada.

En caso de que la encontrare procedente, la máxima autoridad acordará la pensión y enviará el expediente con todas sus pruebas y documentos a la Oficina Central de Personal, a los fines de su conformación.

Si la Oficina Central de Personal encontrare conformes los documentos producidos, incorporará a los beneficiarios al Registro Nacional de Jubilados y devolverá las actuaciones a los efectos del pago de la pensión correspondiente.”

 

 

“Artículo 29

Los beneficiarios de pensión de sobrevivientes estarán obligados a actualizar toda la información que se les exija, en relación a los requisitos que condicionan el disfrute de sus derechos.”


Las normas jurídicas anteriormente indicadas disponen que en caso de que un beneficiario de jubilación, o persona que sin estarlo reunía los requisitos para gozar del beneficio, y fallece, se abre un lapso de seis (06) meses, dentro del cual las personas señaladas en el Artículo 17 del Decreto Ley antes citado, deben solicitar la aludida pensión, para lo cual se debe anexar los documentos que permitan demostrar la cualidad para ser beneficiarios de la misma. Los recaudos serán establecidos por la Administración Pública.
 

Las personas que el legislador dispuso como beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente son: Los hijos menores de 14 años, los menores de 18 años que estén estudiando, los hijos cualquiera fuera la edad pero que tuvieran una discapacidad permanente o gran discapacidad, el cónyuge (hombre) mayor de 60 años y la cónyuge (mujer) cualquiera sea la edad, extensible esto último al hombre o mujer que haya mantenido una unión estable de hecho con la persona fallecida. 

Es importante destacar, que la cantidad a percibir por Pensión de Sobreviviente es del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la jubilación, la cual en ningún caso puede estar por debajo del salario mínimo mensual. Este monto se dividirá entre el número de beneficiarios y a medida que los hijos superen los 14 catorce años, o siendo menores de 18 años no estén estudiando, o que se emancipen (se casen), pierden ese beneficio, y esos montos se reasignan a favor del beneficiario o beneficiarios que se mantengan. Así mismo debe tenerse presente, que el viudo o viuda, o persona que mantenía una unión estable de hecho no pierde el beneficio, aún cuando contraiga nuevo matrimonio u otra unión estable de hecho. 

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