A lo largo de la vida, las personas adquieren muchas cosas materiales y asumen deudas por diferentes motivos, lo que en derecho se denomina que forman su patrimonio, constituido por el activo y el pasivo.
En vida de las personas, éstas disponen de sus bienes en base al libre desenvolvimiento de la personalidad, claro está, con las restricciones legales para garantizar el goce y disfrute de los derechos de otras personas. En tal sentido, pueden vender, arrendar, permutar, dar en comodato, en dación de pago, constituir gravámenes (hipoteca o prenda); y con respecto a las deudas, las pueden cancelar o celebrar convenios para refinanciarlas.
Al producirse la muerte se abre la sucesión, es decir, se activa el proceso de transmisión de bienes y deudas, de la persona fallecida hacia la o las personas llamadas por testamento o por disposición legal cuando no se hubiere realizado aquel. La legislación dispone como medio idóneo para la transmisión del patrimonio la figura del testamento, como manifestación de la última voluntad de una persona; pero puede darse el caso, y es lo más común, que las personas no redacten y formalicen su testamento, en consecuencia, la ley señala las personas que se deben presentar a recibir el patrimonio del fallecido (causante o de cujus).
Existiendo o no testamento, y producirse la muerte, las personas designadas en el testamento o las llamadas por ley, se convierten en herederos y por desconocimiento consideran que inmediatamente pueden disponer de ese patrimonio recibido. Pero es el caso, que también expresan que ya son herederos y se preguntan ¿ahora qué debo hacer?
El objetivo de este post es ofrecerte la respuesta frente a esa interrogante señalada, motivo por el cual te comento que en Venezuela existe legislación que regula todo lo concerniente a la sucesión y a la forma para disponer de los bienes recibidos por herencia. En un lenguaje sencillo te puedo decir que al convertirte en heredero, lo primero que debes hacer, antes de disponer de los bienes, es efectuar la llamada Declaración Sucesoral por ante el SENIAT, dentro del lapso de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento exclusive, es decir, se cuenta desde el día siguiente, llenando la planilla disponible en su portal web, cancelar el impuesto por sucesiones de ser el caso, y luego presentarla en las oficinas de este servicio anexando los recaudos y la cantidad de ejemplares exigidos.
Una vez realizada esta gestión, el SENIAT verificará lo presentado y emitirá una solvencia, con la cual ya podrás hacer trámites que involucren la libre disposición de los bienes, por ante las Notarías o Registros.
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