domingo, 27 de febrero de 2022

75) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 


Los Funcionarios Públicos son aquellas personas que mediante nombramiento ocupan cargos dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y se distinguen en: Funcionarios Públicos de Elección Popular, de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera. En ésta última categoría, en los de Carrera encontramos la aplicabilidad del procedimiento de destitución, por cuanto los dos primeros tienen un desempeño temporal, cesan en sus funciones al culminar el período para el cual fueron elegidos (ejemplo: Alcalde) o por voluntad de la máxima autoridad jerárquica que los designa (ejemplo: Jefe o Director de un organismo).

Los Funcionarios de Carrera son las personas que mediante concurso público son designados para ocupar cargos de carrera, que es la regla general dentro de la Administración Pública, y se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente (1982). El legislador otorga a estos funcionarios de carrera la estabilidad absoluta, lo que significa que se les garantiza su permanencia en el cargo, y entre otras razones, para proceder a su retiro por la comisión de conductas (por acción u omisión) reprochables y que afectan la institucionalidad se les sanciona disciplinariamente con la amonestación escrita o con la destitución del cargo.

El Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla 14 causales, que por su gravedad, ameritan la destitución, y podemos citar como ejemplos: Abandono injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de 30 días continuos; falta de probidad; conducta inmoral; o condena penal. Las causales de destitución prescriben a los 8 meses contados desde la fecha en que la autoridad de mayor jerarquía de la unidad respectiva tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura del proceso, operando así el perdón de la falta.

Para imponer la sanción de destitución, previamente debe tramitarse un proceso administrativo cuyo procedimiento está señalado en el Artículo 89 ejusdem, con el propósito de garantizarle al funcionario público supuestamente incurso en causal de destitución, el derecho a la defensa y el debido proceso, de lo contrario, puede recurrir de la referida sanción disciplinaria ante el tribunal contencioso administrativo funcionarial competente dentro del lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de su notificación (lapso de caducidad, no de prescripción).

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lunes, 21 de febrero de 2022

74) ¡¡¡RECUERDA!!! LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO

 


Muchas veces me han llamado o escrito para hacerme consultas sobre situaciones que se han presentado cuando alguna persona acude a un organismo público o privado, y les solicitan las partidas de nacimiento vigentes, y la preocupación aumenta cuando deben viajar lejos para obtenerlas nuevamente.

Este post tiene como propósito desmontar esa exigencia de partidas de nacimiento, de defunción o de matrimonio vigentes, por cuanto no existe una norma jurídica concreta que así lo disponga, por el contrario, sí encontramos el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) que señala lo siguiente:

“Expedición gratuita del certificado del acta de nacimiento

Artículo 94. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.” 

 

De la lectura de la norma, antes transcrita, se infiere que las actas del Registro Civil, así como sus copias certificadas no tienen fecha de vencimiento, por tanto, ningún funcionario o autoridad, pública o privada, está facultada para exigirlas vigentes, y la única excepción para requerir la exhibición y consignación de una nueva, es que la que se presente esté en condiciones que no permita su lectura por deterioro debido al transcurso del tiempo y su exposición a agentes químicos o físicos, o que haya sido objeto de enmiendas o tachaduras que impidan su debida comprensión y que pueda hacer presumir dudas sobre su autenticidad y veracidad.

Esa indebida e ilegal exigencia se observa reiteradamente en las instituciones educativas, desconociendo la mencionada prohibición, a pesar de las aclaratorias hechas por los miembros de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este orden de ideas, todos debemos ser multiplicadores de esta información, para crear cultura jurídica y evitar exigencias de esta índole que afectan el tiempo, dinero y movilidad.

Al final de este post te dejo una imagen con el más reciente comunicado oficial de la Comisión de Registro Civil y Electoral que se explica por sí solo.

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jueves, 10 de febrero de 2022

73) ¿TE DESPIDIERON DEL TRABAJO? ACÁ TE LO DIGO TODO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE

 


Normalmente, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, y en esta oportunidad con cambios de autoridades a nivel de Gobernaciones y Alcaldías, siempre se produce el egreso de trabajadores, sea por culminación de contratos o por ser despedidos sin una causa justificada, razón por la cual, todo Abogado está expuesto a recibir clientes o potenciales clientes que probablemente se encuentren en estas circunstancias y acudan para buscar una solución, buscar tranquilidad y paz.

Es por ello que en este post voy a tratar sobre el Procedimiento de Reenganche en Venezuela, tarde o temprano, un amigo, un cliente, un potencial cliente, o cualquier persona te va a decir que fue despedido y quiere que lo asistas en su defensa, o por el contrario, un patrono te puede pedir que lo defiendas de un trabajador; en tal sentido, es bueno tener conocimientos sobre el asunto y puedas gestionar de forma contundente y eficaz el procedimiento.

Antes de entrar al tema, considero fundamental, recordar unos conceptos básicos, tales como: Proceso e Inamovilidad Laboral.

Siempre hemos dicho que Proceso es un conjunto de fases o etapas que se van desarrollando de forma consecutiva, una detrás de la otra hasta llegar a generarse un producto o una decisión.

Y por Inamovilidad Laboral debemos entender la protección que otorga la ley para que un trabajador no sea despedido, trasladado o desmejorado sin una causa que lo justifique, previamente calificada por el Inspector del Trabajo respectivo, tal como lo consagra el Artículo 90 y 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que en lo sucesivo identificaré como DCRVFLOTTT. Los trabajadores amparados por Inamovilidad Laboral son los indicados en el Artículo 420 ejusdem (este aforismo jurídico significa “de la ley antes mencionada”) y los indicados en el Decreto Presidencial, es decir, los señalados por el Artículo 87 del DCRVFLOTTT, y se exceptúan los trabajadores de dirección y los ocasionales.

Cuando un trabajador que se encuentre despedido, estime que fue injustificado, te consulta y quizás te pide que lleves su caso, debes tener en cuenta lo siguiente: Pregúntale ¿qué tipo de trabajador es? Esto es a los efectos de precisar el régimen jurídico a ser aplicado. Debes preguntarle si es funcionario público, contratado u obrero. Siendo funcionario público se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de ser contratado u obrero se rige por el DCRVFLOTTT, aplicable tanto para el sector público como para el privado. Si se rige por éste último, ya sabes que debes considerar el procedimiento de reenganche.

El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 4.414 de fecha 31 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 2020, y fijó una vigencia de 02 años, por tanto, vence el próximo 31 de Diciembre de este año 2022. Este Decreto amplía la protección de trabajadores con Inamovilidad Laboral, incluyendo además a los señalados en el Artículo 87 del DCRVFLOTTT.

Antes de entrar al procedimiento de reenganche, quiero puntualizar lo siguiente: Un elemento a considerar es la CADUCIDAD, una vez que el trabajador sea despedido injustificadamente, dispone de 30 días CONTINUOS, lapso dentro del cual debe impulsar el procedimiento, pasado ese lapso y no hizo nada, perdió el derecho de solicitar el reenganche o la restitución de la situación jurídica infringida, pago de salarios caídos y demás conceptos.

El Procedimiento de Reenganche está consagrado en el Artículo 425 ejusdem (contentivo de 9 numerales) y comienza por Denuncia. El trabajador que ha sido objeto de un despido injustificado podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo competente, de forma escrita, siendo lo fundamental, presentar prueba que permita presumir la existencia de una relación laboral, y por supuesto solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Recibida la Denuncia, el Inspector del Trabajo dispone de 03 días hábiles para la Admisión, salvo que observe deficiencias en la solicitud escrita y ordene la subsanación. Admitida la solicitud, ordenará el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Seguidamente un funcionario de la Inspectoría del Trabajo se traslada a la entidad de trabajo y manifiesta al patrono o a sus representantes, su misión: Informar de la denuncia presentada por el trabajador y de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales acordada por el Inspector del Trabajo.

En este acto puede ocurrir que la existencia de la relación laboral quede en duda, por tanto, se suspende el procedimiento y se abre una articulación probatoria de 08 días hábiles, es decir, 03 días hábiles para la promoción y 05 días hábiles para su evacuación.

Concluida la articulación probatoria antes mencionada, el Inspector del Trabajo dispone de 08 días hábiles para dictar la decisión. Es importante destacar que esta decisión es inapelable, por tanto, la parte afectada debe atacar la providencia administrativa ante el Tribunal Laboral con competencia para conocer de la nulidad, previo cumplimiento de la orden de reenganche.

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