Desde el punto de vista de las finanzas públicas, los tributos se conciben como prestaciones monetarias establecidas en la ley y exigidas por el Estado con el fin de coadyuvar en el gasto público; es por ello, que la República, los Estados y los Municipios tienen la potestad tributaria para establecerlos, cada uno dentro de las competencias y las materias que les han sido asignadas por la Carta Magna y las leyes. Por su parte, las multas constituyen sanciones de carácter pecuniario por la contravención o inobservancia de determinadas conductas o formalidades.
Una noticia que generó inquietud y expectativas fue que el 7 de Julio de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de instrumentos normativos que establecen tributos y multas en los estados y municipios, así como cualquier acto administrativo referente al asunto, y ordenó la celebración de una mesa técnica con la finalidad de armonizar el sistema tributario. En tal sentido, los estados y los municipios a partir de ese momento quedaron inhabilitados para realizar el cobro de los mencionados conceptos.
Ahora bien, este domingo 9 de Agosto, el Consejo Bolivariano de Alcaldes -instancia que agrupa 305 mandatarios municipales del país-, firmó un acuerdo de armonización de los tributos municipales, para impulsar el desarrollo económico.
Este acuerdo contempla los siguientes
aspectos:
1) Una tabla única de
valores de la construcción para el caso del impuesto inmobiliario y el clasificador
de actividades económicas que se redujo de 600 a 22 códigos, lo que le permite
a todos los municipios del país, establecer las alícuotas mínimas y máximas
para el cobro de los impuestos, y evitar la doble tributación.
2) Se creó un registro
de contribuyentes locales que permitirá fortalecer la data nacional que le dé
estabilidad a los sistemas de información intermunicipales en materia tributaria.
3) Se estableció el Petro como unidad de cuenta y se prohíbe el cobro de tributos y multas municipales en divisas.
Sobre este acuerdo se notificará a la Sala Constitucional con el propósito de que levante la suspensión en comento. No obstante, en lo que se refiere a los tributos y multas estadales, se debe estar atentos a las mesas técnicas que se estén celebrando y a los acuerdos que puedan derivar de las discusiones, que probablemente sea lo más pronto posible con la finalidad de dar continuidad a los procesos de recaudación en los estados.