lunes, 10 de agosto de 2020

46) TRES (3) ASPECTOS QUE DEBES SABER DEL ACUERDO DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

 

Desde el punto de vista de las finanzas públicas, los tributos se conciben como prestaciones monetarias establecidas en la ley y exigidas por el Estado con el fin de coadyuvar en el gasto público; es por ello, que la República, los Estados y los Municipios tienen la potestad tributaria para establecerlos, cada uno dentro de las competencias y las materias que les han sido asignadas por la Carta Magna y las leyes. Por su parte, las multas constituyen sanciones de carácter pecuniario por la contravención o inobservancia de determinadas conductas o formalidades. 

Una noticia que generó inquietud y expectativas fue que el 7 de Julio de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de instrumentos normativos que establecen tributos y multas en los estados y municipios, así como cualquier acto administrativo referente al asunto, y ordenó la celebración de una mesa técnica con la finalidad de armonizar el sistema tributario. En tal sentido, los estados y los municipios a partir de ese momento quedaron inhabilitados para realizar el cobro de los mencionados conceptos. 

Ahora bien, este domingo 9 de Agosto, el Consejo Bolivariano de Alcaldes -instancia que agrupa 305 mandatarios municipales del país-, firmó un acuerdo de armonización de los tributos municipales, para impulsar el desarrollo económico. 

Este acuerdo contempla los siguientes aspectos:

1) Una tabla única de valores de la construcción para el caso del impuesto inmobiliario y el clasificador de actividades económicas que se redujo de 600 a 22 códigos, lo que le permite a todos los municipios del país, establecer las alícuotas mínimas y máximas para el cobro de los impuestos, y evitar la doble tributación.

2) Se creó un registro de contribuyentes locales que permitirá fortalecer la data nacional que le dé estabilidad a los sistemas de información intermunicipales en  materia tributaria.

3) Se estableció el Petro como unidad de cuenta y se prohíbe el cobro de tributos y multas municipales en divisas.

Sobre este acuerdo se notificará a la Sala Constitucional con el propósito de que levante la suspensión en comento. No obstante, en lo que se refiere a los tributos y multas estadales, se debe estar atentos a las mesas técnicas que se estén celebrando y a los acuerdos que puedan derivar de las discusiones, que probablemente sea lo más pronto posible con la finalidad de dar continuidad a los procesos de recaudación en los estados.